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Resolución del Consejo de 2 de diciembre de 2002 sobre la Estrategia en materia de política de los consumidores en la Comunidad (2002-2006)

CELEX
32003G0117(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
2002-12-02
In force since
2002-12-02
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 2 de diciembre de 2002 sobre la Estrategia en materia de política de los consumidores en la Comunidad (2002-2006) Diario Oficial n° C 011 de 17/01/2003 p. 0001 - 0002 Resolución del Consejo de 2 de diciembre de 2002 sobre la Estrategia en materia de política de los consumidores en la Comunidad (2002-2006) (2003/C 11/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, RECORDANDO LO SIGUIENTE: 1. Para garantizar un elevado grado de protección del consumidor y promover sus intereses, la política de los consumidores en la Comunidad debe contribuir a la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores así como a fomentar su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses.

2. Para que una estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores sea coherente, los intereses de los consumidores deben integrarse en la definición y aplicación de otras políticas comunitarias a fin de incrementar la confianza de los consumidores, el crecimiento y el bienestar dentro de la Comunidad. La integración de los intereses de los consumidores en otras políticas constituye un empeño colectivo de todas las instituciones de la Unión Europea y de sus Estados miembros. 3. Los consumidores, junto con las empresas, desempeñan un papel clave en el mercado interior. Un mercado interior que funcione correctamente y fomente la confianza de los consumidores en las transacciones transfronterizas tendrá una repercusión positiva en la competencia que redundará en beneficio de los consumidores.

4. Una política de los consumidores bien orientada y fundamentada deberá garantizar que las iniciativas al respecto estén en consonancia con las necesidades de los consumidores y el desarrollo general del mercado y aspirar a alcanzar un equilibrio entre estos intereses y los de las empresas. Una política del consumidor orientada a la consecución de una serie de objetivos implica una mayor cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en el planteamiento estratégico y analítico de dicha política. 5. La legislación comunitaria debería garantizar a los consumidores un alto nivel de protección.

Además de la legislación comunitaria, para aumentar las ventajas del mercado interior y reforzar la seguridad del comercio a través de las fronteras nacionales, es necesario que las empresas y, en la medida de lo posible, los consumidores contribuyan a asegurar la confianza en productos y servicios. Para alcanzar este objetivo, deberá alentarse a las organizaciones a que entablen un diálogo y adopten las medidas oportunas para establecer el equilibrio necesario entre los intereses de los consumidores y las consideraciones de las empresas. La responsabilidad de consumidores y de empresas podrá reforzarse utilizando más adecuadamente las distintas formas de regulación, como por ejemplo la corregulación y la autorregulación, cuando proceda.

6. La ampliación de la Union Europea tendrá importantes repercusiones en el funcionamiento del mercado interior, incluido el ámbito de la política de los consumidores. Debería ayudarse a los consumidores, a sus representantes y a las autoridades nacionales de los países candidatos a prepararse para la adhesión. I. CELEBRA la estrategia de la Comisión en materia de política de los consumidores 2002-2006(1), así como los objetivos que en ella se expresan: - objetivo 1: un alto nivel común de protección de los consumidores, - objetivo 2: aplicación eficaz de las normas sobre protección de los consumidores, - objetivo 3: participación adecuada de las organizaciones de consumidores en las políticas comunitarias, y las medidas consecutivas que en ella se proponen.

II. INSTA A LA COMISIÓN a que aplique dicha estrategia con sus tres objetivos políticos y preste especial atención a las cuestiones siguientes: 1. Dar prioridad a un alto nivel de protección de los consumidores también en otras políticas y actividades comunitarias. 2. Tener en cuenta los intereses de los consumidores en servicios de interés general; tomar nota en este contexto de su Comunicación de 18 de junio de 2002 sobre la evaluación horizontal de servicios de interés económico general(2), de conformidad con las conclusiones pertinentes del Consejo Europeo. 3. Considerar prioritarios para su trabajo el desarrollo de directrices y normas adecuadas con arreglo a la Directiva relativa a la seguridad general de los productos, la presentación de un estudio sobre las opciones para tratar la seguridad de los servicios y el desarrollo de la legislación comunitaria sectorial relativa a los aspectos relacionados con la seguridad, como la nueva legislación relativa a los productos químicos.

4. En vista de la actividad consecutiva al Libro Verde sobre la protección de los consumidores en la Union Europea, tomar medidas con vistas a posibles aplicaciones prácticas teniendo en cuenta los resultados del proceso de consultas. 5. Proseguir su revisión de la legislación comunitaria existente en materia de consumidores, y su información sobre la aplicación de las directivas existentes. 6. Presentar las propuestas adecuadas para realizar el mercado interior de servicios financieros. 7. En concordancia con el plan de acción e-Europa 2005: - proseguir su labor en torno a las iniciativas encaminadas a fomentar la seguridad, las buenas prácticas y la conciencia, en todos los usuarios, de los riesgos para la seguridad, y a que se informe de los avances realizados antes de que finalice 2003, y - proseguir su trabajo y adoptar medidas dirigidas a aumentar la confianza de los consumidores en las transacciones transfronterizas, incluidos los pagos electrónicos en el mercado interior.

8. Presentar los resultados del trabajo de seguimiento de la Comunicación sobre derecho contractual europeo(3). 9. Fomentar el interés de los consumidores por las relaciones comerciales internacionales, bilaterales y multilaterales. III. INSTA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS A 10. Examinar los sistemas actuales de ejecución de los Estados miembros y, tomando en consideración los resultados, examinar asimismo las posibilidades de afianzar la cooperación en materia de ejecución de las autoridades pertinentes entre sí y de éstas con la Comisión en los ámbitos contemplados en la estrategia.

Celebra la intención de la Comisión de presentar una propuesta para reforzar la cooperación en materia de protección de los consumidores entre Estados miembros. 11. Sin perjuicio de que los consumidores opten por la reparación judicial, fomentar y apoyar los mecanismos alternativos de resolución de litigios con objeto de facilitar a los consumidores la resolución de los litigios transfronterizos, incluida la consolidación de la red extrajudicial europea, a la luz del informe que la Comisión presentará en 2003. 12. Continuar los debates en curso y estudiar las posibilidades de desarrollar un enfoque común y unos objetivos por lo que se refiere a las estadísticas en materia de consumidores y otros datos que puedan servir de base documental para un planteamiento estratégico y bien orientado de la política de los consumidores y de otros ámbitos, en beneficio del desarrollo de las políticas en el conjunto de la Comunidad.

13. Garantizar que la propuesta de un futuro acto jurídico para las actividades comunitarias en favor de los consumidores refleja y apoya los objetivos esbozados en la estrategia de la Comisión. 14. Respaldar las organizaciones representativas de consumidores para que puedan promover los intereses de los consumidores independientemente tanto a escala comunitaria como nacional y puedan ejercer influencia, entablar, por ejemplo, un diálogo equilibrado con las empresas y participar en la elaboración de políticas comunitarias. El desarrollo de proyectos de creación de capacidades con el fin de reforzar las organizaciones de consumidores, cuando proceda, así como de instrumentos educativos sobre aspectos concretos de las transacciones transfronterizas serán la clave para conseguirlo.

15. Entre otros instrumentos, alentar el mantenimiento del diálogo entre las asociaciones de consumidores y las empresas, a fin de permitirles, entre otras cosas, participar en la preparación de otros medios de regulación, en especial, la autorregulación y corregulación. 16. Garantizar la representación de los intereses de los consumidores en la normalización de los ámbitos pertinentes, tanto a escala europea como nacional. Deberá también alentarse la influencia de los consumidores en la normalización a escala internacional, en especial a través de los organismos nacionales de normalización cuando proceda.

17. Consultar, de forma general, a las organizaciones de consumidores en relación con la formulación de legislación y políticas en todos los ámbitos pertinentes. IV. INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS a que velen por que los objetivos de la estrategia en materia de política de los consumidores se tengan también en cuenta en las políticas nacionales cuando resulte pertinente. V. INVITA a la Comisión a que presente al Consejo cada 18 meses un estudio de la Estrategia en materia de política de los consumidores 2002-2006, basado en un seguimiento constante del programa renovable de medidas a corto plazo, incluida una evaluación de los efectos de las actividades comunitarias y nacionales en apoyo de los objetivos de la Estrategia.

(1) Doc. 8907/02. (2) Doc. 10387/02. (3) Doc. 10996/01.

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