Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 sobre los contenidos de los medios interactivos en Europa Diario Oficial n° C 013 de 18/01/2003 p. 0008 - 0009 Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 sobre los contenidos de los medios interactivos en Europa (2003/C 13/04) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. TOMA NOTA de la amplia utilización de los medios interactivos especialmente entre las generaciones más jóvenes cuya vida cotidiana, condiciones y educación se ven cada vez más influidos por los ordenadores, Internet y los servicios de comunicaciones móviles, 2. TOMA NOTA de que las aptitudes que se requieren en la sociedad de la información están evolucionando de forma que se pasa de la recepción pasiva del conocimiento a la exploración activa y a la resolución de problemas, 3.
TOMA NOTA de que los medios interactivos desempeñan un papel importante en el progreso individual, la innovación en los sectores público y privado y la diversidad cultural. La diversidad cultural y lingüística en Europa puede y debe manifestarse en los contenidos de medios interactivos del futuro en beneficio del desarrollo continuo de las culturas en Europa, 4. TOMA NOTA de que los contenidos creativos de los medios interactivos tanto a escala europea como mundial constituyen un importante y creciente mercado, 5. RECUERDA el objetivo estratégico establecido en el Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000 según el cual la Unión Europea "debería convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social", 6.
RECUERDA que el Consejo ha destacado la importancia de las industrias creativas en varias ocasiones, la última de ellas en la Resolución del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre un nuevo plan de trabajo relativo a la cooperación europea en el ámbito de la cultura(1), que incluye como temas prioritarios el impulso del desarrollo de las industrias culturales y creativas en la Comunidad y el desarrollo y el fomento de la movilidad de las personas y la circulación de obras en el sector cultural, 7. ACOGE FAVORABLEMENTE los estudios y actividades pertinentes ya en curso en la Comunidad, así como en los Estados miembros, 8.
DESTACA LA IMPORTANCIA, a la vista de la evolución de la sociedad del conocimiento y del desarrollo de las industrias culturales y creativas, de garantizar la calidad de los contenidos de los nuevos medios combinando libertad artística, creatividad, innovación así como diversidad cultural y lingüística. Ello constituye un desafío para la política cultural y audiovisual, desafío que puede considerarse también desde la perspectiva de la política industrial, en relación con el objetivo de fomentar la innovación y asegurar a la industria europea una cuota adecuada del mercado de contenidos de los medios interactivos, 9.
DESTACA LA IMPORTANCIA de la protección de los consumidores y de los jóvenes en este contexto, así como la necesidad de fomentar el acceso de todos los ciudadanos a los medios interactivos, 10. CONSIDERA que, dado que los contenidos de los medios interactivos constituyen un sector en crecimiento con amplias perspectivas desde el punto de vista de la política cultural y de los medios de comunicación pero que en gran parte sigue encontrándose en una fase inicial por lo que se refiere a las inversiones y a los ingresos, es necesario que tanto el sector público como el privado presten mayor atención a dichos contenidos como nuevo fenómeno cultural, audiovisual y comercial, 11.
RECONOCE que la industria europea de contenidos de medios interactivos tiene un gran potencial de desarrollo, presenta una elevada proporción de pequeñas y medianas empresas y necesita financiación para aprovechar su potencial, 12. RECONOCE la importancia de los servicios públicos de radiodifusión para el desarrollo de contenidos de los medios interactivos, 13. CONSIDERA que, con el fin de conjugar la diversidad cultural con un mercado europeo coherente e integrado por lo que respecta a los contenidos culturales de los medios interactivos, resultaría conveniente prestar especial atención, entre otras cuestiones, a las siguientes: - marcos para establecer redes europeas transnacionales de profesionales que contribuyan a la difusión de éxitos y experiencias y al perfeccionamiento de las competencias dentro de las industrias de contenidos de medios interactivos en Europa, - disponibilidad y adecuación de la financiación para el desarrollo de contenidos creativos de medios interactivos para reforzar la posición en el mercado de los productores europeos de contenidos de medios interactivos, - distribución y comercialización de los contenidos de medios interactivos europeos, 14.
INVITA a los Estados miembros y a la Comisión, de conformidad con sus respectivas competencias, a: - reunir información y experiencia y hacer un seguimiento del desarrollo de la producción de contenidos de medios interactivos, - considerar si, a partir de las experiencias y acciones nacionales, resultan necesarias iniciativas para intercambiar buenas prácticas sobre la dimensión cultural, económica y social de los contenidos de los medios interactivos, - estudiar el modo en que las industrias de contenidos de medios interactivos podrían aprovechar la existencia de mayores posibilidades de establecer redes con el fin de fomentar el perfeccionamiento de las competencias, - considerar si los contenidos de los medios interactivos plantean desafíos específicos por lo que se refiere a acciones nacionales o comunitarias existentes con respecto a su desarrollo, distribución y comercialización, - estudiar el modo en que los contenidos de los medios interactivos deben utilizarse para fomentar y difundir la diversidad cultural y lingüística de Europa, - estudiar el modo en que deben tenerse en cuenta los intereses de los consumidores, en particular los de los jóvenes, 15.
INVITA a la Comisión a estudiar los desafíos culturales, lingüísticos y económicos que los contenidos de los medios interactivos plantean a escala europea y a evaluar si resulta necesario modificar acciones comunitarias o adoptar acciones complementarias o nuevas para garantizar la diversidad cultural y el desarrollo económico del sector. (1) DO C 162 de 6.7.2002, p. 5.