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Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 relativa a una enmienda de la Directiva sobre la responsabilidad derivada de los productos defectuosos

CELEX
32003G0204(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
2002-12-19
In force since
2002-12-19
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 relativa a una enmienda de la Directiva sobre la responsabilidad derivada de los productos defectuosos Diario Oficial n° C 026 de 04/02/2003 p. 0002 - 0003 Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 relativa a una enmienda de la Directiva sobre la responsabilidad derivada de los productos defectuosos (2003/C 26/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, RECORDANDO QUE: 1. La Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos(1) modificada por la Directiva 1999/34/CE(2), pretende lograr la aproximación de la legislación de los Estados miembros relativa a la responsabilidad del productor por los daños causados por la defectuosidad de sus productos, debido a las divergencias existentes que pueden distorsionar la competencia y afectar a la circulación de las mercancías en el mercado común, así como conllevar distintos grados de protección del consumidor ante los daños causados por productos defectuosos a su salud o a su propiedad.

Para aportar una solución adecuada al problema, específico de la actual era de tecnicidad creciente, del reparto equitativo de los riesgos inherentes a la producción tecnológica moderna, la Directiva impone la responsabilidad del productor sin que éste sea culpable de los daños causados por la defectuosidad de sus productos. 2. Se entiende por productor, el fabricante de un producto acabado, el productor de cualquier materia prima o el fabricante de un componente y cualquier persona que, mediante la colocación de su nombre, marca u otro distintivo en el producto, se presente a sí misma como el productor, con arreglo al apartado 1 del artículo 3 de la Directiva.

Sin perjuicio de la responsabilidad del productor, se considerará productor y será responsable en tanto que productor con arreglo al apartado 2 del artículo 3 de la Directiva, cualquier persona que, en el ejercicio de sus operaciones comerciales, importe a la Comunidad un producto para su venta, alquiler, arrendamiento con opción de compra o cualquier forma de distribución. 3. Si el productor o el importador del producto no puede ser identificado, cada proveedor del producto debe considerarse como su productor a menos que comunique al perjudicado, en un plazo razonable, la identidad del productor o del importador o de la persona que le haya suministrado el producto, con arreglo al apartado 3 del artículo 3 de la Directiva.

Aparte de este artículo concreto, la Directiva no contiene disposiciones sobre la responsabilidad del proveedor. 4. En el momento de la adopción de la Directiva (sesión 1025 del Consejo, de 25 de julio de 1985), se incluyó en el acta del Consejo la siguiente declaración conjunta relativa al alcance de la Directiva: "Con respecto a la interpretación de los artículos 3 y 12, el Consejo y la Comisión están de acuerdo en que nada impide que los Estados miembros, a título individual, establezcan sus propias normas respecto de la responsabilidad de los intermediarios, ya que no está cubierta por la Directiva.

También existe acuerdo en que, con arreglo a la Directiva, los Estados miembros podrán determinar las normas sobre el reparto mutuo definitivo de la responsabilidad entre varios productores (véase el artículo 3) e intermediarios.". Simultáneamente se hizo constar en el acta del Consejo, la siguiente declaración sobre la interpretación del apartado 3 del artículo 3: "El Consejo toma nota de que la palabra 'proveedor', en el sentido del apartado 3 del artículo 3, se refiere a la persona que opera en la cadena de distribución.". 5. En su sentencia de 25 de abril de 2002 (asunto C-52/00) el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas estableció que la Directiva pretende alcanzar, en los temas que regula, la armonización completa de las leyes, reglamentaciones y disposiciones administrativas de los Estados miembros; véanse asimismo las sentencias de idéntica fecha en los asuntos C-154/00 y C-183/00.

Además el Tribunal de Justicia estableció asimismo en el asunto C-52/00 que cualquier legislación nacional que establezca que el proveedor de un producto defectuoso debe ser considerado responsable en todos los casos y por el mismo motivo que el productor, constituye una violación de la Directiva. 6. Así pues, parece que ya no es posible para los Estados miembros establecer normas sobre la responsabilidad de los proveedores basadas en los mismos motivos que el sistema de responsabilidad de la Directiva relativa a la responsabilidad de los productores. Por ello parece excluido cualquier sistema de responsabilidad de los proveedores basado en una responsabilidad estricta, excepto en los casos que menciona el apartado 3 del artículo 3.

7. Es motivo de preocupación la situación jurídica ya que, como destaca el apartado 3 de la Directiva, no contiene disposiciones sobre la responsabilidad de los proveedores excepto en el apartado 3 del artículo 3. 8. La posibilidad de establecer normas sobre la responsabilidad del proveedor, incluidas las normas sobre responsabilidad estricta, podría conllevar algunos beneficios para los consumidores, con independencia de que esas normas se establezcan a escala nacional o comunitaria. En los casos pertinentes, el consumidor podrá demandar al productor, a los intermediarios subsiguientes o a todos ellos.

El Consejo recuerda también que uno de los objetivos de la Comunidad es el de promover los intereses de los consumidores y garantizar un alto nivel de protección del consumidor. Véanse los artículos 95 y 153 del Tratado. 9. EL CONSEJO CONSIDERA QUE a la vista de lo que antecede, existe una necesidad de evaluar si debe modificarse la Directiva 85/374/CEE modificada por la Directiva 1999/34/CE, de modo tal que puedan aplicarse las normas nacionales sobre responsabilidad de los proveedores sobre la misma base que el mecanismo de responsabilidades de la Directiva relativa a la responsabilidad de los productores.

(1) DO L 210 de 7.8.1985, p. 29. (2) DO L 141 de 4.6.1999, p. 20.

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