Resolución del Consejo de 5 de mayo de 2003 sobre la igualdad de oportunidades en educación y formación para los alumnos y estudiantes con discapacidad Diario Oficial n° C 134 de 07/06/2003 p. 0006 - 0007 Resolución del Consejo de 5 de mayo de 2003 sobre la igualdad de oportunidades en educación y formación para los alumnos y estudiantes con discapacidad (2003/C 134/04) EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA, 1. SUBRAYANDO que en la Unión Europea hay una cantidad significativa de personas con discapacidad que se enfrentan en su vida diaria a dificultades de diverso tipo; 2. TOMANDO NOTA de que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea brinda a la Comunidad la oportunidad de adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, respetando plenamente, al mismo tiempo, la responsabilidad de los Estados miembros por lo que se refiere al contenido de la enseñanza y a la organización de los sistemas educativos y la diversidad cultural y lingüística de aquellos;
3. RECORDANDO la Decisión del Consejo de 3 de diciembre de 2001 sobre el Año Europeo de las personas con discapacidad (2003)(1); 4. RECORDANDO también - la Resolución del Consejo y los ministros de Educación reunidos en Consejo, de 31 de mayo de 1990, relativa a la integración de los niños y jóvenes minusválidos en los sistemas educativos ordinarios(2), - la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 20 de diciembre de 1996, sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalías(3), - la comunicación "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad" que la Comisión Europea presentó en 2000(4), - la Resolución del Parlamento Europeo de 4 de abril de 2001 sobre la comunicación de la Comisión "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad"(5), - el programa de trabajo detallado para el seguimiento de los objetivos concretos de los sistemas de educación y formación en Europa y, en particular, el objetivo 2.3 relativo a la promoción de la ciudadanía activa y la cohesión social(6), - la Resolución del Consejo de 6 de febrero de 2003 sobre "Accesibilidad electrónica - Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad del conocimiento"(7);
5. OBSERVANDO que las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993, indican expresamente en su artículo 6 que "los Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educación en los niveles primario, secundario y superior para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad en entornos integrados" y que "debe prestarse especial atención a los siguientes grupos: niños muy pequeños con discapacidad, niños de edad preescolar con discapacidad y adultos con discapacidad, sobre todo las mujeres.";
6. OBSERVANDO la creciente participación de los gobiernos, los grupos de apoyo, los profesores y las asociaciones de padres, y en particular de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, en la búsqueda de formas de mejorar el acceso a la educación de las personas con necesidades especiales; 7. TENIENDO EN CUENTA las iniciativas tomadas en los Estados miembros y a escala comunitaria para garantizar un mejor acceso de las personas con discapacidad a la educación y a la formación, en la perspectiva de la educación permanente; 8. OBSERVANDO, no obstante, la necesidad de tomar nuevas medidas adecuadas y viables para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la educación y la formación;
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN EL EJERCICIO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, A: i) fomentar y apoyar la plena integración en la sociedad de los niños y los jóvenes con necesidades especiales mediante una educación y formación adecuadas, y su inserción en un sistema escolar que se adapte [...] a sus necesidades, ii) proseguir los esfuerzos para que la educación permanente sea más accesible a las personas con discapacidad y, en este contexto, prestar especial atención a la utilización de las nuevas tecnologías multimedia y de Internet, para mejorar la calidad del aprendizaje facilitando el acceso a recursos y servicios así como los intercambios y la colaboración a distancia (aprendizaje por medios electrónicos), iii) fomentar las posibilidades de acceder a todos los sitios web públicos sobre orientación, educación y formación profesional [...] para las personas con discapacidad, respetando las directrices de accesibilidad a la red, iv) aumentar, en caso necesario, la prestación de servicios y asistencia técnica a los alumnos y estudiantes con necesidades especiales en educación y formación, v) facilitar una información y orientación adecuadas para que las propias personas con discapacidad o, en caso necesario, sus padres u otras personas responsables afectadas puedan elegir el tipo de educación apropiado, vi) continuar y, en caso necesario, incrementar los esfuerzos de formación inicial y permanente del profesorado en el ámbito de las necesidades especiales, con vistas, en particular, a garantizar la disponibilidad de técnicas y materiales pedagógicos apropiados, vii) promover la cooperación europea entre los profesionales implicados en la educación y la formación de niños y jóvenes con discapacidad, para mejorar la integración de los alumnos y estudiantes con necesidades especiales en los establecimientos ordinarios o especializados, viii) fomentar el intercambio de información y experiencias sobre estas cuestiones a escala europea, implicando, cuando proceda, a las organizaciones y redes europeas con experiencia pertinente en este ámbito, como por ejemplo la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, ix) proporcionar, en su caso, instalaciones, oportunidades de formación y recursos relacionados con la transición de la escuela al empleo.
(1) DO L 335 de 19.12.2001. (2) DO C 162 de 3.7.1990. (3) DO C 12 de 13.1.1997. (4) Doc. 8557/00, COM(2000) 284 final. (5) Doc. A-0084/2001. (6) DO C 142 de 14.6.2002. (7) DO C 39 de 18.2.2003.