Resolución del Consejo de 2 de octubre de 2003 sobre una estrategia de cooperación aduanera Diario Oficial n° C 247 de 15/10/2003 p. 0001 - 0003 Resolución del Consejo de 2 de octubre de 2003 sobre una estrategia de cooperación aduanera (2003/C 247/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, RECORDANDO, 1. que los artículos 29 y 30 del Tratado de la Unión Europea prevén una mayor cooperación entre las administraciones aduaneras de los Estados miembros para contribuir a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos de la Unión; 2. que el Consejo Europeo de Tampere de octubre de 1999 confirmó la necesidad de que los Estados miembros actúen de manera concertada para prevenir y combatir todas las formas de delincuencia que amenazan a la sociedad y ponen en peligro la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia;
3. que el Consejo Europeo de Laeken de diciembre de 2001 solicitó al Consejo y a la Comisión que elaboraran disposiciones de cooperación entre los servicios responsables del control en la frontera exterior de la Unión Europea; 4. que el Consejo Europeo de Sevilla en junio de 2002, al aprobar el Plan para la gestión de las fronteras exteriores de la Unión Europea en relación con la circulación de personas, la inmigración y el asilo, adoptó un planteamiento coordinado e integrado sobre esta cuestión; 5. que la Comisión ha presentado el 28 de julio de 2003 una comunicación(1) dedicada a todos los tipos de mercancías, a continuación de la primera comunicación titulada "Hacia una gestión integrada de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea", que se centró en el control de las personas, la inmigración y el asilo;
6. los convenios relativos a la asistencia mutua entre las administraciones aduaneras [Nápoles I de 1967 y Nápoles II(2)], el Reglamento (CE) n° 515/97 del Consejo del 13 de marzo de 1997 relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria(3) y el Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros(4); 7. la Comunicación de la Comisión de 8 de febrero de 2001 y la Resolución del Consejo de 30 de mayo de 2001 sobre una estrategia para la Unión Aduanera(5);
8. la Decisión n° 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de febrero de 2003 por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007)(6); 9. que la Unión Europea ha celebrado acuerdos pertinentes y estrategias comunes con terceros países dando especial importancia a los que tienen frontera con la Unión. RECONOCIENDO, 1. que dentro del marco de la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, la libre circulación de mercancías, personas y capitales plantea un nuevo examen de medidas de control en la Unión Europea; 2. que la delincuencia organizada internacional (incluida la actividad de grupos terroristas) no reconoce fronteras o competencias nacionales y por lo tanto son imprescindibles un planteamiento multinacional y de coordinación entre instituciones y una estrategia de lucha contra la delincuencia;
3. que, en el marco de sus competencias nacionales y en la medida en que ellas lo permitan, las administraciones aduaneras de los Estados miembros contribuyen a la lucha contra la delincuencia transfronteriza por medio de la prevención, la detección, la investigación y la incoación de procedimientos judiciales respecto de actividades en los ámbitos de los movimientos irregulares o ilegales de mercancías, el tráfico de mercancías prohibidas, el blanqueo de capitales y la protección de los intereses financieros, culturales y medioambientales así como la salud, la protección y la seguridad de los ciudadanos de la Unión;
4. que el control de mercancías, que es competencia exclusiva de las administraciones de aduanas en las fronteras exteriores, debe plantearse en paralelo con el control de personas para garantizar la seguridad completa en la Unión Europea; 5. que el proyecto de gestión aduanera integrada requiere, por lo tanto, una participación complementaria y en igualdad de condiciones de las aduanas y otros organismos de fronteras competentes así como el refuerzo de la cooperación entre estos servicios, a causa de sus competencias respectivas en los asuntos previamente mencionados; 6. que un planteamiento integrado hacia la lucha contra el delito, incluida una contribución a la lucha contra el terrorismo, dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia debería comportar, además de la cooperación aduanera, la cooperación multilateral estrecha y eficaz entre las aduanas y otras autoridades ejecutivas competentes, así como otros cuerpos y agencias de la Unión Europea, como por ejemplo la OLAF, Europol y Eurojust;
7. que la protección efectiva de la economía y la seguridad de los ciudadanos de la Unión requiere un fortalecimiento de la cooperación y la asociación con las autoridades competentes de los nuevos Estados miembros y también de terceros países limítrofes de la Unión Europea; TOMA NOTA CON SATISFACCIÓN DE los éxitos logrados hasta ahora en el contexto de la cooperación aduanera, realizada con el apoyo de la Comisión, tales como: a) la cooperación basada en los convenios relativos a asistencia mutua entre administraciones aduaneras (Nápoles I de 1967 y Nápoles II) b) el intercambio de información que permite el sistema de información aduanero (SIA) y el que será posible gracias al fichero de identificación de los expedientes de investigaciones aduaneras (FIDE); y c) los resultados de las operaciones aduaneras conjuntas (OAC) llevadas a cabo por las administraciones aduaneras y otras autoridades ejecutivas competentes;
POR LA PRESENTE RESUELVE, 1. definir una estrategia sobre cooperación aduanera dentro del tercer pilar, en el marco de la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, que permita mejorar la protección de la sociedad y la economía contra el contrabando y el fraude, la delincuencia organizada transfronteriza y el blanqueo de capitales, las amenazas contra el medio ambiente y el patrimonio cultural y otras amenazas en ámbitos de su competencia, teniendo presentes los siguientes objetivos: a) tener en cuenta nuevas formas de cooperación, estudiando por ejemplo la necesidad de analizar en común la lucha contra la delincuencia transfronteriza organizada y la protección de los ciudadanos y la economía, y considerar un planteamiento común en materia de formación de sus administraciones aduaneras, así como entre esas administraciones y otras autoridades competentes. b) adoptar medidas prácticas con el fin de poner en práctica estas nuevas formas de cooperación, por ejemplo para mejorar la cooperación operativa; garantizar el desempeño de un papel efectivo en las fronteras exteriores de la Unión Europea; estudiar la creación de una unidad operativa permanente de coordinación que apoyará las operaciones aduaneras conjuntas; asegurar un planteamiento institucional basado en la cooperación entre aduanas, policías y otros órganos de fronteras pertinentes; seguir desarrollando los sistemas de tecnologías de la información del tercer pilar. c) mejorar y flexibilizar el proceso de cooperación existente, principalmente por medio de mecanismos legales nuevos o mejorados y un planteamiento estructurado y mensurable de poner en común prácticas idóneas con el fin de satisfacer las expectativas de un planteamiento eficaz para embargar mercancías ilícitas y luchar contra la delincuencia transfronteriza organizada en la UE. d) aumentar la confianza de la población en la administración aduanera, demostrando que la cooperación aduanera tiene resultados palpables y asegurando un mayor conocimiento público del papel de la administración aduanera en la actuación policial.
2. adoptar las medidas necesarias para desarrollar, llevar a cabo y actualizar en su caso un plan de acción detallado con el objeto de cumplir las finalidades y los objetivos globales de la estrategia. INVITA, 1. a las autoridades aduaneras y otras autoridades de los Estados miembros responsables de aplicar la legislación aduanera a llevar a cabo esta estrategia y plan de acción; 2. a las administraciones aduaneras y otras autoridades ejecutivas competentes de los Estados miembros y a los organismos y agencias competentes de la Unión Europea, a que hagan todo lo que esté en su mano para consolidar la cooperación mutua y con terceros países en los ámbitos de la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de actividades delictivas.
3. a la Comisión a que brinde el máximo apoyo financiero, técnico y logístico posibles a la puesta en práctica de esta estrategia. (1) Aún no publicada en el Diario Oficial. (2) DO C 24 de 23.1.1998, p. 1. (3) DO L 82 de 22.3.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36). (4) DO C 316 de 27.11.1995, p. 34. Convenio modificado por el Protocolo de 1999 (DO C 91 de 31.3.1999, p. 2). (5) DO C 171 de 15.6.2001, p. 1. (6) DO L 36 de 12.2.2003, p. 1.