Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Resolución del Consejo sobre la transformación del trabajo no declarado en empleo regular

CELEX
32003G1029(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
2003-10-29
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo sobre la transformación del trabajo no declarado en empleo regular Diario Oficial n° C 260 de 29/10/2003 p. 0001 - 0003 Resolución del Consejo sobre la transformación del trabajo no declarado en empleo regular (2003/C 260/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Considerando que el Consejo Europeo ha reiterado en sucesivas reuniones (Luxemburgo, Lisboa, Estocolmo, Niza, Barcelona y Bruselas) que la estrategia de crear más y mejores puestos de trabajo debe seguir siendo la máxima prioridad de la Unión Europea y de sus Estados miembros; Considerando que en la Comunicación de la Comisión sobre el trabajo no declarado(1) se señalaba que, para que la lucha contra el trabajo no declarado fuera eficaz, se necesitaba una estrategia global y adaptada a su objeto que implicase una combinación de políticas basada en la prevención, y se invitaba a los Estados miembros a considerar la lucha contra el trabajo no declarado como parte de su política global de empleo;

Considerando que el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 22 de abril de 1999 adoptaron la Resolución 1999/C 125/01 relativa a un código de conducta en el ámbito de la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros en materia de lucha contra el uso indebido de prestaciones de la seguridad social a nivel transnacional, el fraude en las cotizaciones, el empleo no declarado y el suministro transnacional de trabajadores(2); Considerando que la Decisión del Consejo relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros adoptaba una directriz específica sobre la regularización del trabajo no declarado;

Considerando que los Ministros de Empleo y Asuntos Sociales de la Unión Europea, en una sesión informal celebrada en Varese el 11 de julio de 2003, reconocieron que regularizar el empleo no declarado contribuiría a lograr el pleno empleo, mejorando la calidad y la productividad del trabajo, fortaleciendo la cohesión y la inclusión sociales, eliminando las trampas de la pobreza y evitando las distorsiones del mercado; Considerando que, dada la naturaleza heterogénea del trabajo no declarado, es difícil evaluar la magnitud del problema, aunque en algunos estudios se estima que el volumen de la economía informal se sitúa, por término medio, entre el 7 % y el 16 % del PIB de la UE;

Considerando que el trabajo no declarado tiene importantes repercusiones para trabajadores, empresas, consumidores, la igualdad de sexos y los sistemas de protección social; Considerando que la Comisión, en su Comunicación de 3 de junio de 2003(3) sobre inmigración, integración y empleo, declaraba que, como el trabajo no declarado y la inmigración ilegal se alimentan mutuamente, existe una relación entre las políticas generales destinadas a combatir tanto el trabajo no declarado como la inmigración ilegal; Considerando que la transformación del trabajo no declarado en empleo legal, como parte de la aplicación efectiva de las directrices para el empleo, requiere la participación activa de los interlocutores sociales, en todas las fases del proceso, desde la elaboración de las políticas hasta su ejecución;

Considerando que, en su programa de trabajo plurianual, los interlocutores sociales acordaron celebrar en 2005 un seminario sobre trabajo no declarado, 1. RECUERDA: 1.1. La directriz para el empleo n° 9 sobre el trabajo no declarado, adoptada el 22 de julio de 2003, cuyo contenido es el siguiente: "Los Estados miembros deberían desarrollar y aplicar medidas y acciones globales para erradicar el trabajo no declarado, que combinen la simplificación del entorno empresarial, la supresión de los factores disuasorios y la oferta de incentivos apropiados en los sistemas fiscales y de prestaciones, una mejor ejecución de la legislación y la aplicación de sanciones.

Deberían llevar a cabo los esfuerzos necesarios a escala nacional y comunitaria para medir el alcance del problema y los progresos logrados a escala nacional."; 1.2. La Comunicación de la Comisión de 1998 sobre el trabajo no declarado, en la que éste se define como "cualquier actividad retribuida que sea legal en cuanto a su naturaleza pero que no sea declarada a las autoridades públicas, teniendo en cuenta las diferencias en el sistema regulador de los Estados miembros". 2. INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A: 2.1. Considerar la presente Resolución como un marco de referencia dentro del cual los Estados miembros podrán elaborar y aplicar diversas políticas en el contexto de la Estrategia Europea de Empleo, respetando al mismo tiempo las circunstancias y prioridades nacionales;

2.2. Tener en cuenta las acciones señaladas en la presente Resolución a la hora de informar, en sus futuros planes de acción nacionales, sobre las principales medidas adoptadas para aplicar sus políticas de empleo a la luz de la directriz específica sobre trabajo no declarado; 2.3. Trabajar conjuntamente para estudiar las características comunes en materia de trabajo no declarado en todos los Estados miembros que se abordarían mejor con un planteamiento común en el marco de la Estrategia Europea de Empleo; ACCIONES Y SANCIONES DE CARÁCTER PREVENTIVO DESTINADAS A ELIMINAR EL TRABAJO NO DECLARADO:

2.4. Elaborar un planteamiento global en sintonía con la Estrategia Europea de Empleo, basado en acciones de carácter preventivo, alentando a todos los empresarios y trabajadores a operar dentro de la economía formal y en el contexto del empleo regular; tales medidas, que deberán respetar la sostenibilidad de las finanzas públicas y de los sistemas de protección social, podrán incluir: - la creación de un entorno legal y administrativo propicio para la declaración de la actividad económica y del empleo, simplificando los procedimientos y reduciendo los costes y restricciones que limitan la creación y expansión de negocios, en particular de empresas nacientes y pequeñas empresas; - el aumento de incentivos y la eliminación de factores disuasorios para la declaración del trabajo en lo que se refiere tanto a oferta como a la demanda: - revisando y, cuando proceda, reformando los sistemas fiscales y de prestaciones así como su interacción con vistas a reducir los elevados tipos marginales efectivos de imposición y, en su caso, la presión fiscal que pesa sobre los trabajadores con salarios más bajos, - estableciendo políticas de empleo adecuadas respecto de los beneficiarios de medidas de protección social para ayudarlos a participar en el mercado de trabajo, y - reduciendo el riesgo de desempleo y de las trampas de la pobreza mediante la eliminación de interacciones no deseables entre los sistemas fiscales y de prestaciones;

2.5. Reforzar el control, cuando proceda con el apoyo activo de los interlocutores sociales, y la aplicación de sanciones adecuadas, en particular contra los que organizan el trabajo clandestino o se lucran de él, garantizando al mismo tiempo la protección adecuada para los perjudicados por el empleo no declarado, en cooperación con las autoridades pertinentes (como las oficinas fiscales, las inspecciones de trabajo o la policía), con arreglo a la práctica nacional; 2.6. Fortalecer, en el marco de una mejor capacidad ejecutoria y teniendo en cuenta la legislación europea y nacional que protege los derechos de los individuos, la cooperación transnacional entre los órganos competentes de distintos Estados miembros, en la medida en que se vean afectadas las actividades económicas transnacionales, especialmente la cooperación entre los órganos competentes designados por los Estados miembros con miras a combatir el fraude en la seguridad social y el trabajo no declarado, de conformidad con la Resolución 1999/C 125/01 del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo;

2.7. Incrementar la conciencia social con el fin de aumentar la eficacia de este conjunto de medidas, informando al público de las repercusiones negativas que tiene el trabajo no declarado en el ámbito de la seguridad social y de las consecuencias del trabajo no declarado en términos de solidaridad y justicia; ESFUERZOS NECESARIOS PARA CALIBRAR LA AMPLITUD DEL PROBLEMA Y DE LOS AVANCES REALIZADOS: 2.8. Aumentar los conocimientos acerca de las dimensiones del trabajo no declarado calculando la magnitud de la economía informal y del trabajo no declarado a escala nacional, sobre la base de los datos a disposición de las instituciones de la seguridad social, las autoridades fiscales, los ministerios o las oficinas nacionales de estadística;

2.9. Contribuir, cuando proceda, al desarrollo de la evaluación del trabajo no declarado a escala de la UE, con el fin de determinar los avances alcanzados en la realización del objetivo de transformar el trabajo no declarado en empleo regular; 2.10. Procurar la cooperación entre las oficinas nacionales de estadística en materia de metodología y fomentar el intercambio de conocimientos y experiencia en este campo. 3. INVITA A LOS INTERLOCUTORES SOCIALES: A escala europea: 3.1. A abordar de manera coherente el problema del trabajo no declarado en el contexto del programa de trabajo plurianual acordado conjuntamente;

3.2. A seguir abordando el problema del trabajo no declarado a escala sectorial, en el contexto de los comités sectoriales de diálogo social; A escala nacional: 3.3. A fomentar la declaración de la actividad económica y del empleo y combatir la incidencia del trabajo no declarado, aumentando para ello la sensibilización al respecto y, si procede, recurriendo a acciones tales como la negociación colectiva, realizada con arreglo a las tradiciones y las prácticas nacionales, de tal manera que se contribuya, entre otras cosas, a la simplificación del entorno empresarial, en particular por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas.

4. INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA: 4.1. A poner de relieve los avances sobre la base de la experiencia obtenida por los Estados miembros en el contexto de la Estrategia Europea de Empleo, por ejemplo mediante la realización de evaluaciones por grupos de homólogos; 4.2. A evaluar las mejoras metodológicas en la descripción del problema y seguir los avances alcanzados, teniendo en cuenta los estudios más recientes al respecto. (1) COM(1998) 219. (2) DO C 125 de 6.5.1999, p. 1. (3) COM(2003) 336 de 3.6.2003.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions