Resolución del Consejo de 10 de noviembre de 2003 sobre la Comunicación de la Comisión Europea titulada "Reforzar la aplicación de las Directivas de nuevo enfoque" Diario Oficial n° C 282 de 25/11/2003 p. 0003 - 0004 Resolución del Consejo de 10 de noviembre de 2003 sobre la Comunicación de la Comisión Europea titulada "Reforzar la aplicación de las Directivas de nuevo enfoque" (2003/C 282/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, RECORDANDO los objetivos que estableció en su Decisión de 22 de julio de 1993 (93/465/CEE)(1), en sus Resoluciones de 7 de mayo de 1985, relativa a una nueva aproximación en materia de armonización y de normalización(2), de 21 de diciembre de 1989, relativa a un planteamiento global en materia de evaluación de la conformidad(3), y de 28 de octubre de 1999, sobre la función de la normalización en Europa(4), y en sus Conclusiones de 1 de marzo de 2002 sobre la normalización(5);
RECONOCIENDO la importancia del nuevo enfoque global en tanto que modelo normativo apropiado y eficaz, que permite la innovación tecnológica y la mejora de la competitividad de la industria europea y consolida los principios de confianza, transparencia y competencia; DESTACANDO el continuo apoyo que ha venido prestando a los esfuerzos realizados por la Comisión, tanto en foros internacionales como regionales y bilaterales, por aprovechar y desarrollar el potencial de los principios del nuevo enfoque para la protección eficaz de la seguridad y la salud, por ejemplo, y la eliminación de los obstáculos al comercio, y por alentar a los socios comerciales a que adopten normas y enfoques normativos compatibles con el marco normativo de la Unión Europea;
CONFIRMANDO su compromiso de seguir mejorando la eficacia operativa del mercado interior y de fortalecer aún más la competitividad de la industria europea, y TOMANDO NOTA de las numerosas consultas y extensos debates mantenidos con todos los interesados y con las autoridades nacionales de los Estados miembros; RECONOCIENDO la necesidad de precisar más claramente el marco en el que se desarrollan la evaluación de la conformidad, la acreditación y la vigilancia del mercado de la Unión Europea; RECONOCIENDO la importancia de que todos los Estados miembros comprendan de la misma manera las responsabilidades que tienen en relación con el funcionamiento de los nuevos enfoques globales y la necesidad de que asuman la responsabilidad del cumplimiento de sus obligaciones, al tiempo que gozan del derecho a elegir los medios para hacerlo;
CONFIRMANDO la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros tomen todas las medidas oportunas para seguir fortaleciendo y ampliando la aplicación de las Directivas basadas en los principios de los nuevos planteamientos globales en todos los Estados miembros y extender la aplicación de dichos principios a otros sectores; ACOGE CON SATISFACCIÓN la Comunicación de la Comisión titulada "Reforzar la aplicación de las Directivas de nuevo enfoque" y los objetivos que en ella se consignan; INVITA A LA COMISIÓN: A proponer iniciativas apropiadas en los ámbitos de la evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado y, en particular, a) Con relación a los organismos que llevan a cabo las tareas de evaluación de la conformidad con arreglo a las directivas de nuevo enfoque y a los organismos y autoridades implicadas en la evaluación, declaración y supervisión de los organismos de evaluación de la conformidad:
1. tome medidas destinadas a garantizar que todos los organismos notificados ejecuten sus funciones al mismo nivel y en condiciones de competencia leal, incluyendo medidas para: - consolidar los requisitos a los que deben ajustarse los organismos notificados, tales como el intercambio de experiencia, el intercambio de información relacionada con la retirada o denegación de certificados y los requisitos para las actividades transfronterizas de los organismos notificados; - establecer y respaldar procedimientos apropiados para el intercambio de información entre organismos notificados que respeten el principio de confidencialidad empresarial y no restrinjan la competencia entre organismos notificados; - consolidar los requisitos que deben cumplir los organismos implicados en la declaración, evaluación y supervisión de los organismos notificados;
2. apoye la creación de un foro de autoridades de los Estados miembros responsables de la política de declaración, con el fin de facilitar el intercambio de mejores prácticas de evaluación, declaración y supervisión de los organismos notificados; 3. establezca un procedimiento de intercambio de información eficaz entre autoridades de declaración y organismos de acreditación que hayan evaluado a organismos de evaluación de la conformidad en todos los Estados miembros, los países del EEE y otros países, para facilitar una cooperación administrativa reforzada; 4. aumente la eficacia y la transparencia del procedimiento de notificación, estudiando, en particular, el establecimiento de un sistema de notificación en línea, suministrado por la Comisión y llamado a sustituir el actual sistema, cuyo soporte es el papel, que entre otras cosas facilite una lista actualizada de organismos notificados y de órganos de evaluación de la conformidad;
5. desarrolle políticas y orientaciones más globales para la definición (incluida su función en el procedimiento de declaración) y el uso de la acreditación, con el fin de aumentar la coherencia, la transparencia y la cooperación de los servicios de acreditación dentro de la Unión Europea, tanto en el sector de carácter obligatorio como en el voluntario, teniendo en cuenta que los operadores pueden utilizarlos si así lo desean en el sector no reglamentado, así como los aspectos internacionales pertinentes. En la concepción de una política de este tipo debería asegurarse, en particular, la independencia de los organismos de acreditación frente a las actividades de evaluación de la conformidad y, como servicio de interés económico general, evitar la competencia entre los distintos organismos.
Habría que estudiar la posibilidad de incluir disposiciones en este sentido en el marco legislativo general del nuevo enfoque. b) Con respecto a la vigilancia del mercado y al marcado "CE": 1. estudie con los Estados miembros los requisitos esenciales determinantes de los objetivos que han de lograr los Estados miembros con relación a la vigilancia del mercado, e introduzca en la legislación de nuevo enfoque un marco para la cooperación administrativa pertinente que incluya el intercambio de información entre Estados miembros; 2. mejore el procedimiento de la cláusula de salvaguardia previsto en la legislación de nuevo enfoque, aumentando la transparencia y reduciendo el tiempo de tramitación, con el fin de hacerlo más eficaz y de que se aplique de manera uniforme, y haga uso de los conocimientos técnicos de que se dispone en los Estados miembros;
3. emprenda, en cooperación con los Estados miembros los países del EEE y otros países que hayan celebrado con la UE acuerdos sobre el uso del marcado "CE" en sus territorios, así como con toda parte interesada, una campaña para promocionar mejor el marcado "CE" y aclarar su significado y su relación con las marcas voluntarias; establezca medidas de protección del marcado "CE". c) En cuanto a las medidas generales: 1. proponga medidas para aclarar y armonizar las definiciones de carácter horizontal, de manera que puedan aplicarse con coherencia, introduciendo en un único texto legislativo aspectos aplicables a todos los sectores;
2. estudie, con la perspectiva de la Unión ampliada y de una aplicación reforzada de las Directivas, medios que permitan hacer un fondo común de los escasos conocimientos técnicos de que se dispone y garanticen la eficacia del proceso de adopción de decisiones; 3. vele, en cooperación con los Estados miembros, por que los procedimientos de evaluación de la conformidad se apliquen de una manera coherente a los productos considerados en más de una Directiva, estudiando la posibilidad de incluir en cada una de las Directivas una selección de módulos más racional y garantizando que entonces sólo se utilicen módulos normalizados.
Siempre que sea posible, debería utilizarse la declaración de conformidad de los suministradores. (1) Decisión del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del marcado "CE" de conformidad, que van a utilizarse en las Directivas de armonización técnica (93/465/CEE) (DO L 220 de 30.8.1993, p. 23). (2) DO C 136 de 4.6.1985. (3) DO C 10 de 16.1.1990. (4) DO C 141 de 19.5.2000. (5) DO C 66 de 15.3.2002.