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Resolución del Consejo de 1 de diciembre de 2003 sobre la seguridad de los servicios prestados a los consumidores

CELEX
32003G1210(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
2003-12-01
In force since
2003-12-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 1 de diciembre de 2003 sobre la seguridad de los servicios prestados a los consumidores Diario Oficial n° C 299 de 10/12/2003 p. 0001 - 0002 Resolución del Consejo de 1 de diciembre de 2003 sobre la seguridad de los servicios prestados a los consumidores (2003/C 299/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. RECORDANDO el artículo 20 de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(1), que invita a la Comisión a identificar las necesidades, posibilidades y prioridades de acción comunitaria en materia de seguridad de los servicios prestados a los consumidores y a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe, acompañado en su caso de propuestas al respecto.

2. RECONOCIENDO la importancia de los servicios para la economía europea y las expectativas de los consumidores de lograr un alto nivel de seguridad de los servicios. 3. ACOGE CON SATISFACCIÓN la presentación del informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 6 de junio de 2003(2), sobre la seguridad de los servicios. 4. TOMA NOTA de que el informe de la Comisión no abarca el tema de la responsabilidad de los proveedores de servicios, que se estudia de forma separada en el contexto del análisis actual del funcionamiento de los sistemas nacionales de responsabilidad; TOMA NOTA asimismo del compromiso de la Comisión de hacer un seguimiento de la evolución en este ámbito y de informar al Consejo en el momento oportuno.

5. OBSERVA la falta de conocimientos y datos en relación con los riesgos y lesiones relacionados con los servicios al consumidor subrayada en el informe de la Comisión y RECONOCE que un marco común sería positivo para mejorar la base de conocimientos que, no obstante, debería tener debidamente en cuenta las diferentes situaciones en los Estados miembros. 6. CONSIDERA que es importante mejorar la base de conocimientos en relación con los servicios en los que revistan mayor importancia los aspectos de seguridad, para controlar y valorar su nivel de seguridad y la efectividad de las medidas aplicadas, para identificar todo riesgo significativo, en particular riesgos nuevos o emergentes, para identificar tendencias y prioridades de actuación.

7. TOMA NOTA de que la Comisión ha fijado provisionalmente determinadas actividades en los sectores del turismo, deportes y ocio como especialmente pertinentes para su estudio, dada su importancia para la seguridad de los consumidores así como su dimensión transfronteriza. 8. TOMA NOTA de la considerable cantidad y complejidad de la legislación y políticas que regulan los diversos aspectos de la seguridad de los servicios existentes en los Estados miembros y las diferencias en el enfoque y ámbitos de dicha legislación y políticas. 9. SUBRAYA la necesidad de una detenida valoración de prioridades, ámbito de aplicación, metodología y procedimientos para la recogida de datos e información sobre la seguridad de los servicios, para garantizar el equilibrio adecuado entre las cargas y las ventajas de cualquier posible iniciativa comunitaria en este ámbito.

10. RECONOCE que la mejora de la información mutua sobre actividades pertinentes normativas, de normalización, control y aplicación sería útil para las autoridades de los Estados miembros, facilitaría la prestación transfronteriza de servicios y mejoraría la confianza de los consumidores mediante la mejora de la transparencia. 11. CONSIDERA que las normas europeas sobre la seguridad de determinados servicios, establecidas de conformidad con mandatos otorgados por la Comisión a los organismos europeos de normalización, pueden respaldar o completar las políticas pertinentes llevadas a cabo por los Estados miembros, siempre que haya pruebas que indiquen la necesidad de iniciativas semejantes.

12. RECONOCE que toda posible iniciativa comunitaria, incluida la relativa a la mejora de la base de conocimientos sobre los servicios o sobre la seguridad de los mismos, debería, entre otras cosas, tener debidamente en cuenta las dificultades específicas a las que se enfrentan las empresas y en particular las pequeñas y medianas, así como las microempresas, y evitar crear cargas adicionales desproporcionadas. 13. PIDE A LA COMISIÓN que: 1. estudie, en colaboración con los Estados miembros, el alcance, las prioridades y los enfoques, metodologías y procedimientos más adecuados y efectivos para mejorar la base de conocimientos sobre seguridad de los servicios, y en particular sobre los aspectos transfronterizos, proporcionando al mismo tiempo flexibilidad suficiente para tener en cuenta los diferentes planteamientos de los Estados miembros;

2. tenga debidamente en cuenta la necesidad de lograr un equilibrio adecuado entre las ventajas de la mejora de los conocimientos y las cargas relativas a la creación y funcionamiento de un marco común para la recogida de datos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, las experiencias que se están llevando a cabo así como los instrumentos utilizados en otros ámbitos pertinentes; 3. estudie el mecanismo y marco más adecuado y efectivo para el intercambio de información entre los Estados miembros sobre las políticas pertinentes y el desarrollo normativo respecto a la seguridad de los servicios;

4. reflexione sobre la manera en que normas europeas podrían contribuir a lograr un elevado nivel común de seguridad de los servicios prestados a los consumidores; 5. examine, sobre la base de las actividades mencionadas en los apartados 1 a 4 anteriores, la necesidad de iniciativas y actividades comunitarias concretas en este ámbito, entre las que podría figurar el desarrollo de un marco legislativo prestando especial atención a las áreas prioritarias identificadas. 14. INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS a: - participar activamente en los futuros trabajos de la Comisión sobre la seguridad de los servicios; - proseguir y en su caso potenciar sus esfuerzos en relación con los aspectos de seguridad, en sus políticas y medidas relacionadas con el sector de los servicios.

15. INVITA A LA COMISIÓN a que presente al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2004, los resultados de sus trabajos en el ámbito de la seguridad de los servicios prestados a los consumidores, acompañados, en su caso, de propuestas de acción comunitaria. (1) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4. (2) Doc. 10506/03 CONSOM 66 MI 143.

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