Resolución del Consejo de 5 de diciembre de 2003 relativa a la creación de un entorno simplificado y sin soporte de papel para el comercio y las aduanas Diario Oficial n° C 305 de 16/12/2003 p. 0001 - 0002 Resolución del Consejo de 5 de diciembre de 2003 relativa a la creación de un entorno simplificado y sin soporte de papel para el comercio y las aduanas (2003/C 305/01) El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, RECORDANDO 1. Las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, de marzo de 2000, en las que se estableció un nuevo objetivo estratégico de la Unión Europea: convertirse para la próxima década en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social;
2. La Comunicación de la Comisión: "eEurope 2005: una sociedad de la información para todos", 3. La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas(1); 4. La Comunicación de la Comisión destinada a simplificar y mejorar el marco regulador, Bruselas, 5 de diciembre de 2001; 5. La Resolución del Consejo de 25 de octubre de 1996 sobre la simplificación y racionalización de las reglamentaciones y los procedimientos comunitarios en el ámbito aduanero(2); 6. La Resolución del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aplicación uniforme y eficaz del Derecho comunitario y sobre las sanciones aplicables por incumplimiento de sus disposiciones relativas al mercado interior(3);
7. La Comunicación de la Comisión relativa a una estrategia para la Unión Aduanera y la correspondiente Resolución del Consejo de 30 de mayo de 2001(4); 8. La Comunicación de la Comisión: "Un entorno simplificado y sin soporte de papel para el comercio y las aduanas"; RECONOCIENDO QUE 1. La globalización y la liberalización de los intercambios comerciales, el aumento significativo del volumen de éstos, así como el crecimiento del comercio electrónico y el uso extensivo de la tecnología de la información siguen planteando nuevos retos a las administraciones aduaneras: por ello es necesario que las autoridades aduaneras faciliten servicios electrónicos más eficaces con objeto de fomentar la competitividad europea;
2. Es posible reducir las formalidades aduaneras y aprovechar al máximo la capacidad de control de las autoridades aduaneras mediante un mayor uso de la tecnología de la información para simplificar los regímenes aduaneros, reduciendo de este modo los costos tanto para los operadores económicos como para las administraciones; 3. El recurso a procedimientos informáticos comunes implica y genera, más que cualquier otro instrumento, una aplicación uniforme de la reglamentación comunitaria, una homogeneidad de obligaciones y de tratamiento para los operadores económicos, garantizando de este modo el funcionamiento fluido del mercado único.
4. Los acontecimientos actuales a escala internacional requieren que se otorgue la máxima atención a la seguridad así como a garantizar un nivel uniforme de protección en toda la Unión Europea; para tal fin, debería definirse un marco común para el análisis y la gestión del riesgo que permita, cuando resulte necesario, la aplicación de criterios adicionales, nacionales y regionales; la gestión del riesgo debería, si se aplica plenamente, cubrir la cadena logística e integrarse en los procedimientos informatizados, con objeto de facilitar flujos comerciales fluidos para mayor ventaja del comercio legítimo;
CONSIDERA QUE 1. El proceso de simplificación e informatización de los procedimientos implica la coordinación con las demás administraciones o agencias que participan en el proceso aduanero (ventanilla única). Ello contribuirá a reducir los costes para los operadores económicos y maximizar la eficacia, la eficiencia y el respeto de los plazos de los controles relacionados con dicho proceso aduanero. 2. Es necesario constituir un marco reglamentario para los procedimientos aduaneros reformados en un nuevo contexto informatizado que posibilitará, entre otras cosas, la seguridad del sistema y el respeto de los datos privados;
3. Los operadores económicos deberían desempeñar un papel activo en el establecimiento de un entorno simplificado y sin soporte de papel; APOYA los principios y las líneas generales la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social relativa a la creación de un entorno simplificado y sin soporte de papel para el comercio y las aduanas, y reconoce que dicha comunicación materializa la acción recomendada por la Resolución del Consejo relativa a una estrategia para la Unión Aduanera y tiene en cuenta los cambios que han tenido lugar en la UE y a nivel internacional;
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE 1. garanticen la interoperabilidad de los sistemas aduaneros con arreglo a las normas y reglas que se acuerden a escala comunitaria, introduciendo o completando interfaces entre los sistemas nacionales existentes y planificados para garantizar una mayor cooperación basada especialmente en el intercambio electrónico de información entre autoridades aduaneras, por una parte, y entre autoridades aduaneras y operadores económicos, por otra; 2. estudien junto con la Comisión una solución común que permita la certificación y aceptación de las firmas electrónicas con independencia del Estado miembro en que esté establecido el operador económico;
3. adapten, si ha lugar, sus legislaciones nacionales en materia de sanciones en el ámbito de las aduanas al nuevo marco reglamentario y garanticen que dichas sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias; TOMA NOTA DE LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE presentar propuestas de modificación del Código Aduanero Comunitario; INVITA LA COMISIÓN A QUE 1. elabore, en estrecha cooperación con los Estados miembros, un plan estratégico plurianual, destinado a crear un entorno electrónico europeo coherente con los proyectos operativos y legislativos y las evoluciones programadas o en curso en el ámbito aduanero y de la fiscalización indirecta; tenga en cuenta el punto de partida de cada Estado miembro y evalúe los costes y beneficios de la acción que se prevea;
2. defina sobre la base de un plan estratégico plurianual y de las prioridades que determine, acciones concretas necesarias para cada proyecto que deba ponerse en práctica, y evalúe su repercusión en el funcionamiento de la Unión Aduanera, con inclusión de la información proporcionada por los Estados miembros sobre costes y beneficios, recursos y responsabilidades de los Estados miembros, y tratando la cuestión de las enmiendas jurídicas de apoyo de dicho proyecto, la definición de marco operativo y la formación pertinente; 3. supervise la aplicación del plan estratégico plurianual;
4. dé, en la mayor medida posible, su apoyo financiero, técnico y logístico a la aplicación de los objetivos señalados más arriba. (1) Directiva 2002/58/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de julio de 2002 (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37). (2) DO C 332 de 7.11.1996, p. 1. (3) DO C 188 de 22.7.1995, p. 1. (4) DO C 171 de 15.6.2001, p. 1.