Aplicación de la cooperación administrativa, prevista en el apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, entre la India y la Comunidad Europea [Publicado con arreglo al apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1148/2001 de la Comisión (DO L 156 de 13.6.2001, p. 9)] Diario Oficial n° C 141 de 17/06/2003 p. 0019 - 0019 Aplicación de la cooperación administrativa, prevista en el apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, entre la India y la Comunidad Europea [Publicado con arreglo al apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001 de la Comisión (DO L 156 de 13.6.2001, p.
9)] (2003/C 141/07) La Comisión informa de que la India le ha notificado toda la información útil relativa a las operaciones de control (los formularios utilizados para los certificados de conformidad, las impresiones de los sellos y los nombres y firmas de los inspectores autorizados) en el marco de la cooperación administrativa, prevista en el apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 408/2003, que ha sido establecida entre la India y la Comunidad Europea. La Comisión remitió esta información a las autoridades de coordinación de los Estados miembros el 12 de mayo de 2003.
En tales circunstancias, el Reglamento (CE) n° 761/2003 de la Comisión se aplicará a partir del día de la presente publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.