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Reglamento (CE) n° 1427/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, que rectifica el Reglamento (CE) n° 1143/2003 por el que se fija el importe de la ayuda al algodón sin desmotar, desde el 1 de julio de 2002 hasta el 31 de marzo de 2003, para la campaña de comercialización de 2002/03

CELEX
32003R1427
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2003-08-11
In force since
2003-08-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) n° 1427/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, que rectifica el Reglamento (CE) n° 1143/2003 por el que se fija el importe de la ayuda al algodón sin desmotar, desde el 1 de julio de 2002 hasta el 31 de marzo de 2003, para la campaña de comercialización de 2002/03 Diario Oficial n° L 203 de 12/08/2003 p. 0006 - 0006 Reglamento (CE) no 1427/2003 de la Comisión de 11 de agosto de 2003 que rectifica el Reglamento (CE) n° 1143/2003 por el que se fija el importe de la ayuda al algodón sin desmotar, desde el 1 de julio de 2002 hasta el 31 de marzo de 2003, para la campaña de comercialización de 2002/03 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, su Protocolo n° 4 relativo al algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1050/2001 del Consejo(1), Visto el Reglamento (CE) n° 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción de algodón(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2, Considerando lo siguiente:

Una comprobación ha puesto de manifiesto que un error se ha deslizado en el anexo del Reglamento (CE) n° 1143/2003 de la Comisión(3) por lo que se refiere al importe de la ayuda por pagar en España durante el período cubierto por el Reglamento (CE) n° 2339/2002 de la Comisión(4). Por lo tanto, es preciso introducir la consiguiente rectificación. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) n° 1143/2003 queda rectificado de la forma siguiente: En la columna correspondiente a España, el importe de 63,050 euros, correspondiente al Reglamento (CE) n° 2339/2002, se sustituye por el importe de 62,942 euros.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2003. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 148 de 1.6.2001, p. 1. (2) DO L 148 de 1.6.2001, p. 3. (3) DO L 160 de 28.6.2003, p. 41. (4) DO L 349 de 24.12.2002, p. 33.

Relations

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