Reglamento (CE) n° 1935/2003 de la Comisión, de 31 de octubre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 571/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de porcino, del régimen previsto en el acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra Diario Oficial n° L 285 de 01/11/2003 p. 0020 - 0021 Reglamento (CE) no 1935/2003 de la Comisión de 31 de octubre de 2003 que modifica el Reglamento (CE) n° 571/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de porcino, del régimen previsto en el acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 2003/452/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas(1), y, en particular, su artículo 3, Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2003/452/CE establece nuevas concesiones para la importación de productos del sector de la carne de porcino originarios de Eslovenia, aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo. A partir de esa misma fecha, quedará derogado el Reglamento (CE) n° 2475/2000 del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo Europeo con Eslovenia(2).
(2) Procede modificar en consecuencia el anexo del Reglamento (CE) n° 571/97 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/2001(4). (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo I del Reglamento (CE) n° 571/97 se sustituye por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 152 de 20.6.2003, p. 22. (2) DO L 286 de 11.11.2000, p. 15. (3) DO L 85 de 27.3.1997, p. 56. (4) DO L 140 de 24.5.2001, p. 13. ANEXO "ANEXO I Reducciones de los derechos de aduana fijados en el arancel aduanero común >SITIO PARA UN CUADRO>"