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Dictamen de la Comisión de 22 de enero de 2004 sobre el plan de eliminación de los residuos radiactivos producto del cierre definitivo de la central nuclear de Bradwell (Reino Unido), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

CELEX
32004A0123(01)
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
2004-01-22
In force since
2004-01-22
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Dictamen de la Comisión de 22 de enero de 2004 sobre el plan de eliminación de los residuos radiactivos producto del cierre definitivo de la central nuclear de Bradwell (Reino Unido), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom Diario Oficial n° C 018 de 23/01/2004 p. 0004 - 0004 Dictamen de la Comisión de 22 de enero de 2004 sobre el plan de eliminación de los residuos radiactivos producto del cierre definitivo de la central nuclear de Bradwell (Reino Unido), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom (2004/C 18/03) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) El 1 de agosto de 2003 la Comisión Europea recibió del Gobierno del Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de eliminación de los residuos radiactivos producto del cierre definitivo de la central nuclear de Bradwell.

Sobre la base de dichos datos y previa consulta del grupo de expertos pertinente, la Comisión emite el siguiente dictamen: a) La distancia entre la central y el Estado miembro más cercano (Francia) es de aproximadamente 110 km. b) En condiciones normales de funcionamiento, los vertidos líquidos y gaseosos no supondrán una exposición de la población de otros Estados miembros que sea significativa desde el punto de vista de la salud. c) Los residuos sólidos de radiactividad intermedia se almacenan allí mismo. Los residuos de baja radiactividad y los elementos de combustible irradiados se almacenan in situ antes de ser transportados a otras instalaciones situadas en el Reino Unido para su eliminación o reproceso.

Los residuos sólidos no radiactivos y los residuos y materiales exentos del control reglamentario serán eliminados como residuos convencionales, reutilizados o reciclados, cumpliendo, en todos los casos, los criterios establecidos en las normas básicas de seguridad (Directiva 96/29/Euratom). d) En caso de vertidos imprevistos de residuos radiactivos que pudieran producirse por un accidente del tipo e importancia considerados en los datos generales, las dosis a las que pudiera estar expuesta la población de otros Estados miembros no serían significativas desde el punto de vista de la salud.

Por tanto, la Comisión considera que la puesta en práctica del plan de eliminación de los residuos radiactivos, del tipo que sea, producto del cierre definitivo de la central nuclear de Bradwell (Reino Unido), tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo e importancia considerados en los datos generales, no causará una contaminación radiactiva, importante desde el punto de vista de la salud, del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro.

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