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2004/714/CE: Decisión del Parlamento Europeo, de 21 de abril de 2004, sobre la aprobación de la gestión del Director de la Fundación Europea de Formación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002

CELEX
32004B0714
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2004-04-21
In force since
2004-04-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

L_2004330ES.01004601.xml 4.11.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 330/46 DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, de 21 de abril de 2004, sobre la aprobación de la gestión del Director de la Fundación Europea de Formación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 (2004/714/CE) EL PARLAMENTO EUROPEO, Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de la Fundación ( 1 ) (C5-0641/2003), Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0144/2004), Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276, Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ) , y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n o 1648/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 1360/90 por el que se crea la Fundación Europea de Formación ( 3 ) , y, en particular, su artículo 11, Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ) , y, en particular, su artículo 94, Vistos el artículo 93 bis y el anexo V de su reglamento interno, Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0212/2004), 1.

Aprueba la gestión del Director de la Fundación Europea de Formación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002; 2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de la presente Decisión; 3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones al Director de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). El Secretario General Julian PRIESTLEY El Presidente Pat COX ( 1 ) DO C 319 de 30.12.2003, p.

47 . ( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1 . ( 3 ) DO L 245 de 29.9.2003, p. 22 . ( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72 . RESOLUCIÓN del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Fundación Europea de Formación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 EL PARLAMENTO EUROPEO, Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de la Fundación ( 1 ) (C5-0641/2003), Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0144/2004), Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276, Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ) , y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n o 1648/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 1360/90 por el que se crea la Fundación Europea de Formación ( 3 ) , y, en particular, su artículo 11, Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ) , y, en particular, su artículo 94, Vistos el artículo 93 bis y el anexo V de su reglamento interno, Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0212/2004), A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2002 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares, B. Considerando que el Parlamento, de conformidad con el artículo 185 del nuevo Reglamento financiero, ejerce por primera vez sus competencias de aprobar la gestión del Director de la Fundación en lo que atañe a la ejecución de su presupuesto, C. Considerando que, al inaugurar esta nueva relación con la FEF, la comisión competente del Parlamento ha recibido información de la Fundación en respuesta a las preguntas que se le remitieron, 1.

Constata los siguientes importes en las cuentas de la Fundación Europea de Formación para los ejercicios financieros 2002 y 2001: Cuenta de gestión de los ejercicios 2002 y 2001 ( 5 ) (1000 EUR) 2002 2001 Ingresos Ingresos propios Subvenciones de la Comisión 13 179 16 800 Ingresos varios 23 47 Ingresos financieros 140 290 Total ingresos (a) 13 342 17 137 Gastos Personal — Titulo I del presupuesto Pagos 10 153 9 746 Créditos prorrogados 215 356 Funcionamiento — Título II del presupuesto Pagos 805 862 Créditos prorrogados 559 541 Actividades operativas — Titulo III del presupuesto Pagos 2 307 2 572 Créditos prorrogados 2 591 2 595 Total de gastos (b) 16 631 16 672 Resultado del ejercicio (a - b) ( 6 ) - 3 289 465 Saldo prorrogado del ejercicio anterior 4 055 3 352 Anulaciones de créditos prorrogados del ejercicio anterior 424 258 Ingresos de reutilización del ejercicio anterior no utilizados 0 0 Reembolsos a la Comissión - 3 352 0 Diferencias en el tipo de cambio 6 - 20 Saldo de ejercicio - 2 155 4 055 Nota:

Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo. Fuente : Datos de la Fundación. Ejecución presupuestaria — Auditoría y control 2. Toma nota de las críticas del Tribunal de Cuentas de que el volumen de prórrogas en créditos de funcionamiento sigue siendo elevado y de su observación de que la Fundación debe mejorar el control de su programa; observa también la respuesta de la Fundación a este respecto, en la que se sugiere que cabe esperar una reducción del nivel de prórrogas en el ejercicio posterior a 2002 y que la introducción de créditos de pago plurianuales ayudaría a resolver este problema;

3. Invita a la Fundación a explicar su análisis de las opciones brindadas por el nuevo Reglamento financiero, con vistas a reducir las prórrogas y cumplir mejor con el principio de anualidad; 4. Observa con satisfacción el plan de la Fundación de adoptar 24 normas de control interno con vistas a cumplir plenamente esas normas antes de finales de 2004; observa también las medidas tomadas para establecer un instrumento de auditoría interna; hace hincapié en la importancia de la cooperación con el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión; 5. Observa que la subvención comunitaria a la Fundación se abona en tramos periódicos; observa también el comentario de la Fundación, en sus respuestas al cuestionario, en el sentido de que los retrasos en los pagos de los tramos dieron lugar a problemas de liquidez; estima que tales situaciones pueden tener efectos negativos en la ejecución del programa de trabajo;

6. Insta a la Comisión y a la Fundación a mejorar su coordinación y a evitar, mediante una solución adecuada, que tales problemas se repitan; insta a la Comisión a informar a su comisión competente sobre el problema y sobre las medidas tomadas para poner remedio a la situación; Estados financieros 7. Toma nota de la respuesta de la Fundación a la observación del Tribunal de Cuentas sobre la presentación de los fondos de convención de la asistencia técnica de Tacis, Phare y Tempus que administra en sus estados financieros relativos al ejercicio 2003; observa la voluntad expresada por la Fundación, tras consultar con la Comisión, de encontrar una solución adecuada en respuesta a la observación del Tribunal;

Legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes 8. Insta a la Fundación a velar, en cooperación con la Comisión, por que se dé el curso adecuado a la observación del Tribunal de Cuentas en relación con los controles que deben aplicarse para asegurarse de que sólo reciben subsidios de desempleo los antiguos empleados de la Fundación con derecho a ello; Otros aspectos 9. Toma nota de la buena disposición de la Fundación a hacerse cargo de tareas adicionales; reitera su llamamiento a la Comisión para que aproveche la experiencia de la Fundación en un contexto geográfico más amplio que el actual y para facilitar asistencia técnica a programas tales como Tempus y Erasmus Mundus;

10. Toma nota del Informe de situación resumido sobre la cooperación entre la Fundación y el Cedefop, de 23 de septiembre de 2003, que brinda una exposición de las iniciativas conjuntas y las acciones llevadas a cabo para preparar la participación de los países candidatos en las actividades del Cedefop a partir del momento en que sea efectiva la ampliación; hace hincapié en la necesidad de que prosiga la acción conjunta; insta a la FEF, al Cedefop y a la Comisión a informar al Parlamento, una vez que sea efectivo el ingreso de los «Diez», sobre los resultados de la transferencia de trabajo de la FEF a estos países bajo la responsabilidad del Cedefop;

Cuestiones horizontales relativas a las agencias y a la Comisión Aplicación del nuevo Reglamento financiero — Auditoría y control internos 11. Reitera la posición adoptada en sus Resoluciones ( 7 ) que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de las agencias en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2001 en lo que se refiere a la aplicación del nuevo Reglamento financiero; pide a la Comisión y a las agencias que mantengan su cooperación, en particular en materia de contabilidad, auditoría interna y procedimientos de gestión y de control, de manera que se establezca un marco armonizado coherente para el funcionamiento de las agencias;

12. Recuerda que en su resolución de aprobación de la gestión para el ejercicio 2001 expresó su preocupación por la falta de controles sobre las agencias por parte del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI); manifiesta su grave preocupación porque dichos controles no parecen haberse llevado a cabo durante este año; pide a la Comisión y al SAI que expliquen las razones de esa falta de controles y que aporten datos sobre el número de personas con las que cuenta el auditor interno para realizar controles en las agencias; espera que la Comisión y en particular el SAI indiquen cómo garantizar que se lleven a cabo controles suficientes y correctos en los organismos descentralizados;

13. Subraya que es fundamental pedir a las agencias que se sometan a los poderes de investigación de la OLAF en las mismas condiciones que las instituciones ( 8 ) ; pide al Tribunal de Cuentas que facilite información, con la suficiente antelación para la adopción de la resolución de aprobación de la gestión, sobre si los organismos comunitarios que han suscrito el Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999 ( 9 ) , relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF, lo han hecho en los mismos términos que se indican en el anexo de dicho Acuerdo; Gestión financiera 14.

Toma nota de que, en algunas respuestas de las agencias al cuestionario, relativas a la manera en que podría afrontarse el problema recurrente de las importantes prórrogas de créditos, se mencionan las posibilidades que ofrece el nuevo Reglamento financiero, que permite utilizar los créditos disociados; pide a las agencias que expongan mejor su análisis y que indiquen, en particular, cuáles de sus actividades son de carácter plurianual y podrían financiarse con dichos créditos; 15. Pide a la Comisión que presente su posición sobre este particular y que, en el caso de que considere que esta solución no es viable, ponga de relieve alternativas que permitan reducir las prórrogas de créditos de forma sustancial;

Análisis de las agencias 16. Subraya que, antes de tomar la decisión de crear una agencia, la Comisión debe realizar un riguroso análisis de la necesidad y del valor añadido de las funciones que desempeñará dicha agencia, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad, rigor presupuestario y simplificación de los procedimientos; 17. Pide a la Comisión que realice un estudio general de las actividades que realizan actualmente los diferentes organismos comunitarios, y que podrían solaparse o servir los mismos objetivos, para proponer soluciones apropiadas, incluida la posible fusión de agencias;

18. Manifiesta su preocupación por el desequilibrio existente entre gastos administrativos y gastos operativos en numerosas agencias, puesto que los gastos administrativos superan a los gastos operativos; pide, por lo tanto, a la Comisión y a las agencias que establezcan objetivos y un calendario para reducir el nivel de los gastos administrativos y su proporción con respecto a los gastos totales; toma nota de que numerosas agencias ven oportunidades en este sentido, como se enumera en el cuestionario; 19. En relación con las respuestas al cuestionario relativas a la cooperación interinstitucional, anima a las agencias a mejorar la cooperación entre ellas para satisfacer sus necesidades en sectores específicos (por ejemplo, en el desarrollo de programas informáticos) y reducir los costes antes que adoptar soluciones que se pensaron inicialmente para la Comisión, pero que con frecuencia han demostrado ser demasiado pesadas y complicadas para las necesidades específicas de las agencias;

20. Anima a las agencias a que establezcan y desarrollen una relación de trabajo estrecha con las comisiones parlamentarias competentes; pide a sus comisiones permanentes competentes en el ámbito de actividad de cada una de las agencias que coordinen su acción con la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario a fin de garantizar un seguimiento eficaz de la actividad de las agencias; Nuevas fuentes de financiación 21. Acoge con satisfacción las respuestas e ideas que emergen del cuestionario en relación con otras posibles fuentes de financiación; toma nota de que numerosas fuentes y propuestas actuales se refieren al arrendamiento de edificios y locales y a la venta de publicaciones e información; observa que, por razones de independencia, entre otras, no todas las agencias están en condiciones de aceptar nuevas fuentes de financiación; subraya las economías de escala y los beneficios financieros de la participación de países terceros en las actividades de determinadas agencias; pide a la Comisión y a las agencias que presenten propuestas constructivas en relación con el futuro desarrollo de nuevas fuentes de financiación adicional, que podrían elevar su nivel de autofinanciación;

22. Acoge con satisfacción las contribuciones financieras aportadas por algunos Estados miembros o regiones a las agencias situadas en su área geográfica; considera importante que el Consejo y la Comisión soliciten dichas contribuciones, especialmente cuando se creen nuevas agencias; Marco operativo armonizado 23. Recuerda su posición ( 10 ) en el sentido de que la variedad de tipos de estructura de las agencias existentes «es poco transparente e inteligible y que no se justifica ni siquiera atendiendo a la diversidad de los cometidos»; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de todas las agencias actuales con el fin de proponer, si procede, modificaciones de sus instrumentos básicos ( 11 ) con el fin de adaptarlos a los modelos que cubrirá el futuro marco reglamentario; encarga a sus comisiones competentes que realicen un seguimiento de este análisis global que debería llevarse a cabo lo antes posible tomando en consideración las cuestiones horizontales mencionadas en la presente resolución de aprobación de la gestión;

24. Pide a la Comisión que presente las propuestas adecuadas encaminadas a crear dicho marco armonizado para las agencias, con antelación o, al menos, en paralelo a la presentación de las propuestas legislativas relativas a las nuevas agencias; insiste en que un acuerdo interinstitucional en el que se expongan detalladamente unas orientaciones comunes es la condición necesaria para crear el marco armonizado; Política de personal 25. Toma nota de que, en aplicación del nuevo Reglamento financiero, es la Autoridad Presupuestaria quien establece las plantillas de personal de las agencias; destaca la importancia de esta modificación para el procedimiento de aprobación de la gestión de las agencias en los próximos años en lo que se refiere a la supervisión de la aplicación del Estatuto de los funcionarios en materia de contratación, política de promociones, índices de puestos vacantes y política de contratación;

26. Toma nota de que, en respuesta a un cuestionario presentado durante el procedimiento presupuestario para el ejercicio 2004, se ha demostrado que en varias agencias el promedio de años de espera para obtener una promoción es considerablemente inferior al existente en la Comisión, que los índices de puestos vacantes son considerablemente superiores en comparación con otras instituciones y que varios de los nuevos puestos solicitados no se ofrecen en el grado inferior; considera que la política de personal debería constituir una parte importante de un análisis de las agencias actuales;

27. Considera que la política de personal de las agencias debería respetar el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios y las mejores prácticas generalmente aplicadas por las instituciones; considera que se ha pedido a la Comisión que indique, antes del procedimiento presupuestario para el ejercicio 2005, las orientaciones sobre política de personal, en particular el índice de puestos vacantes, el índice de promociones, el nivel de contratación y una descripción de carrera estándar; 28. Recuerda el principio de que, en la medida de lo posible, las agencias deberían emplear personal con contratos temporales con el fin de mantener la flexibilidad y la eficiencia;

29. Manifiesta su preocupación por las graves anomalías detectadas en relación con los procedimientos de selección del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías entre las que figuran: falta de precisión en las instrucciones, actas de los comités de selección incompletas y el hecho de que los criterios para evaluar a los candidatos no estuvieran previamente definidos ( 12 ) ; manifiesta su preocupación por el hecho de que esto podría no ser un caso aislado y de que las agencias en general podrían tener dificultades para gestionar estos procedimientos bastante complejos de manera justa y transparente;

30. Considera que los procedimientos de selección organizados por las agencias deberían cumplir las mismas normas que los que organiza la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) y que no deberían ser percibidos como una puerta trasera para una entrada fácil en la función pública europea; 31. Pide a la Comisión que presente propuestas para garantizar que las agencias reciban la ayuda adecuada por parte de la EPSO cuando organicen procedimientos de selección y que exista un mecanismo que dé validez al resultado de dichos procedimientos externamente antes de que se verifique la contratación.

( 1 ) DO C 319 de 30.12.2003, p. 47 . ( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1 . ( 3 ) DO L 245 de 29.9.2003, p. 22 . ( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72 . ( 5 ) La cuenta de gestión y el balance sólo tienen en cuenta las actividades específicas de la Fundación excluyendo los programas gestionados por la Comisión u otros organismos. ( 6 ) Cálculo efectuado conforme al artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1150/2000 del Consejo ( DO L 130 de 31.5.2000, p. 8 ). ( 7 ) DO L 148 de 16.6.2003, p. 83 . DO L 333 de 20.12.2003, p. 53 (apartado 18). ( 8 ) Textos aprobados de 13 de enero de 2004, P5-TA(2004) 0015.

( 9 ) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15 . ( 10 ) P5-TA(2004)0015 (apartados 13 y 14). ( 11 ) P5-TA(2004)0015 (apartado 24). ( 12 ) Véase el apartado 13 del Informe Especial del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2002 (p. 64).

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