L_2004330ES.01014301.xml 4.11.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 330/143 DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, de 21 de abril de 2004, sobre la aprobación de la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección V — Tribunal de Cuentas (2004/725/CE) EL PARLAMENTO EUROPEO, Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero correspondientes al ejercicio presupuestario 2002 (I5-0034/2003, C5-0088/2004), Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio presupuestario 2002, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0583/2003) ( 1 ) , Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de la gestión contable y la conformidad con el derecho de las operaciones efectuadas (C5-0583/2003), Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0145/2004), Vistos el apartado 10 del artículo 272 y el artículo 275 del Tratado CE, Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 ( 2 ) y el artículo 50 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 ( 3 ) , Visto el artículo 143 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 y, en particular, el apartado 4 de dicho artículo, Visto el artículo 276 del Tratado CE, Vistos el artículo 93 bis y el anexo V de su reglamento interno, Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0228/2004), 1.
Concede al Tribunal de Cuentas la aprobación de su gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2002; 2. Expone sus observaciones en la Resolución adjunta; 3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Defensor del Pueblo, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). El Secretario General Julian PRIESTLEY El Presidente Pat COX ( 1 ) DO C 286 de 28.11.2003, p.
1 . ( 2 ) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1 . ( 3 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1 . RESOLUCIÓN del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión por la que se aprueba la gestión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 — Sección V — Tribunal de Cuentas EL PARLAMENTO EUROPEO, Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio presupuestario 2002 (I5-0034/2003 y C5-0088/2004), Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio presupuestario 2002, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0583/2003) ( 1 ) , Vista la declaración del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE, sobre la fiabilidad de la gestión contable y la conformidad con el derecho de las operaciones efectuadas (C5-0583/2003), Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 2004 (C5-0145/2004), Vistos el artículo 272 y el apartado 10 del artículo 275 del Tratado CE, Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 ( 2 ) y el artículo 50 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 ( 3 ) , Visto el artículo 143 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 y, en particular el apartado 4 de ese artículo, Visto el artículo 276 del Tratado CE, Vistos el artículo 93 bis y el anexo V de su reglamento interno, Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0228/2004), 1.
Toma nota de las respuestas del Presidente del Tribunal de Cuentas, de 19 de diciembre de 2003, al cuestionario de la Comisión de Control Presupuestario transmitido el 26 de noviembre de 2003; 2. Toma nota, asimismo, de la información complementaria que el Presidente del Tribunal transmitió mediante cartas de 16 de febrero y 20 de febrero de 2004; 3. Toma nota del informe del revisor independiente sobre las cuentas del Tribunal de Cuentas relativas al ejercicio 2002 ( 4 ) , junto con el certificado sobre la regularidad y la exactitud de los estados financieros cerrados a 31 de diciembre de 2002;
4. Destaca la progresiva mejora de la cooperación entre el Parlamento y el Tribunal de Cuentas en relación con la presentación del informe anual y los informes específicos; 5. Destaca que desde la conclusión de las obras del edificio de ampliación K2 han surgido una serie de problemas financieros y de gestión que deberán ser evitados con vistas a las próximas obras de ampliación; 6. Toma nota de que, a consecuencia de la ampliación de 15 a 25 Estados miembros, el Tribunal de Cuentas traspasará gran parte de sus actividades a sus grupos de fiscalización; 7. Recomienda expresamente a los miembros del Tribunal de Cuentas que velen por mantener una composición plurinacional de sus gabinetes y, en particular, que en uno de los dos puestos de adjunto de que disponen empleen a una persona que no sea de su misma nacionalidad;
Declaración de fiabilidad 8. Observa que los miembros del Tribunal de Cuentas depositan en el momento de su entrada en funciones declaraciones sobre intereses financieros que son mucho más amplias y detalladas que las declaraciones correspondientes de los miembros de la Comisión o de los diputados al Parlamento Europeo y que incluyen, además, datos sobre los cónyuges; considera legítimo que estas declaraciones no estén sujetas a publicidad; espera, sin embargo, que sean accesibles a los órganos competentes en el caso de que hubieran de llevarse a cabo investigaciones contra un miembro del Tribunal;
9. Toma nota de que en el futuro, para verificar los gastos administrativos, el Tribunal de Cuentas evaluará los sistemas de control internos, los informes de los auditores internos y un número representativo de transacciones; 10. Es consciente de que la declaración de fiabilidad se basa sobre todo en verificaciones aleatorias, que aun siendo un instrumento de dudosa valía para descubrir fraudes o irregularidades, permiten una evaluación global de la gestión financiera de los órganos y las instituciones examinadas; observa que la fiabilidad de una evaluación global de estas características depende de la representatividad de la muestra escogida;
11. Insta al Tribunal a que en su revisión de las declaraciones anuales de fiabilidad trabaje en estrecha colaboración con las otras instituciones para establecer algún tipo de indicadores de rendimiento con los que se puedan medir los progresos hechos cada año; 12. Espera que para preparar los informes anuales y las declaraciones anuales de fiabilidad, el Tribunal de Cuentas procure basar sus evaluaciones en las prácticas y principios de contabilidad más avanzados en el ámbito internacional; 13. Manifiesta su sorpresa por el hecho de que en su informe anual 2002, el Tribunal de Cuentas, si bien facilita datos sobre el tamaño de la muestra de los procedimientos examinados en el ámbito agrícola, no haya querido pronunciarse —incluso cuando se le dirigía una solicitud en este sentido— sobre el número examinado de operaciones relacionadas con gastos administrativos de las instituciones;
14. Pide al Tribunal de Cuentas que en el futuro presente un desglose del número de transacciones examinadas de cada Institución; 15. Pide al Tribunal de Cuentas que en el futuro adapte la estructura de su informe anual a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 143 del Reglamento financiero, que establece que: «3. En el informe anual se efectuará una valoración de la aplicación del principio de buena gestión financiera. 4. El informe anual contendrá una subdivisión por cada institución. El Tribunal de Cuentas podrá incluir en el mismo cualquier presentación sintética o cualquier observación de alcance general que considere convenientes»;
16. Recuerda al Tribunal que el Parlamento debe disponer de informaciones sobre cada uno de los órganos de la Comunidad, ya que de lo contrario no puede cumplir adecuadamente con la tarea que tiene encomendada en el procedimiento de aprobación de la gestión; lamenta que el informe anual del Tribunal no satisfaga este requisito, toda vez que no contiene ninguna información específica sobre los gastos administrativos del Consejo, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas o del Comité Económico y Social Europeo; el hecho parece aún menos justificable en la medida de que el Tribunal de Cuentas presenta año tras año informes específicos sobre cada una de las agencias descentralizadas de la Unión;
17. Acoge con satisfacción el anuncio hecho por el Tribunal de Cuentas en el sentido de que en sus futuros informes anuales dedicará un capítulo a cada una de las Instituciones de la Comunidad; Las lecciones extraídas del asunto Eurostat y la lucha contra el fraude 18. Comprueba que en el pasado, el Tribunal de Cuentas puso reparos a una serie de operaciones efectuadas por Eurostat; 19. Observa que Eurostat nunca fue examinado en profundidad y en su conjunto por el Tribunal de Cuentas; comprueba con preocupación que otras direcciones generales de la Comisión están en la misma situación, circunstancia que puede haber contribuido a que se generaran con el tiempo ciertas anomalías en la gestión de la Comisión;
20. Observa con preocupación que en el pasado, los miembros de la Comisión solían pasar por alto los resultados de los informes de auditoría de las unidades de control descentralizadas en las direcciones generales de la Comisión, y que el Tribunal de Cuentas se abstenía de insistir en que le fueran remitidos estos informes de forma sistemática; insiste en la necesidad de que en el futuro, el Tribunal de Cuentas examine estos informes en profundidad e incluya un resumen de sus conclusiones más importantes en el Informe Anual; 21. Pide al Tribunal de Cuentas que aproveche la ampliación de su colegio de 15 a 25 miembros con miras a que en el futuro, sus integrantes examinen en profundidad la gestión de todas y cada una de las direcciones generales de la Comisión;
22. Vería con buenos ojos que el Tribunal de Cuentas le comunicara con ocasión de su próximo informe anual, a más tardar, en qué miembro recayó la responsabilidad particular de auditar la gestión contable de cada dirección general; considera que la atribución de responsabilidades específicas a este respecto es perfectamente conciliable con el carácter colegial del Tribunal, siempre que sea éste quien se pronuncie en última instancia; 23. Pide al Tribunal de Cuentas que examine sus decisiones de carácter interno acerca de la cooperación con la OLAF a la luz de las disposiciones del nuevo Estatuto de los funcionarios, en particular por lo que se refiere al derecho de los funcionarios a dirigirse directamente a la OLAF para informar; pide al Tribunal de Cuentas que facilite al Parlamento una copia de las disposiciones actualmente en vigor y de las modificaciones introducidas en las mismas;
24. Pide al Tribunal de Cuentas que exprese su opinión sobre si procede que las autoridades judiciales competentes intervengan en relación con el procedimiento de adjudicación aplicado por el Comité de las Regiones y descrito en el apartado 9.23 de su Informe Anual, teniendo en cuenta que podría tratarse de una limitación de la libertad de participación en procedimientos de adjudicación de contratos punible en virtud del Derecho belga (Artículo 314 del Código penal belga); Despido de un funcionario del Tribunal de Cuentas 25. Recuerda que en abril de 2002, un funcionario del Tribunal de Cuentas formuló públicamente graves acusaciones contra miembros y funcionarios de su institución;
26. Recuerda que parte de las imputaciones hechas por el funcionario ya habían sido puestas en conocimiento de la OLAF o habían dado pie a los expedientes administrativos correspondientes; 27. Comprueba que las demás acusaciones formuladas por el funcionario no pudieron ser confirmadas, según afirma la OLAF; observa por otra parte que el Parlamento no dispone de elementos para poner razonablemente en tela de juicio las conclusiones de la OLAF; 28. Observa que el funcionario en cuestión fue despedido en el verano de 2003 a raíz de un procedimiento disciplinario; 29. Ve en esta decisión una sanción muy dura; recuerda que los artículos 90 y 91 del Estatuto ofrecen la posibilidad de recurrir contra dicha decisión, que puede ser objeto, además, de una acción ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;
30. Pide en este contexto una modificación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas que contemple la posibilidad de que informadores ( whistle blowers) tengan la posibilidad de dirigirse también a órganos externos a su institución para garantizar su anonimato ( 5 ) ; 31. Recuerda al Tribunal de Cuentas que su forma de proceder contra el funcionario en cuestión puede medirse también con referencia a los pasos que emprendió en su momento el Tribunal de Cuentas contra un antiguo miembro que había faltado gravemente a sus deberes profesionales; 32. Observa con satisfacción que el Tribunal de Cuentas aplica la misma doctrina que la Comisión en lo relativo a los informadores ( whistle blowers ); señala que esta doctrina sólo es verdaderamente eficaz si el personal tiene conocimiento de ella; insta al Tribunal de Cuentas a velar por que su personal pueda acceder libremente a esta información;
Procedimiento contra un antiguo miembro del Tribunal de Cuentas 33. Recuerda que, a iniciativa de un miembro de la Comisión de Control Presupuestario, la OLAF inició en el año 2002 una investigación contra un antiguo miembro del Tribunal de Cuentas; 34. Recuerda, además, que a raíz de esta investigación, la OLAF puso el caso en manos de la justicia luxemburguesa y que el procedimiento no ha concluido aún; reconoce que el Tribunal de Cuentas promueve la recuperación de créditos indebidamente utilizados; 35. Señala a la atención del Tribunal de Cuentas que, en este caso, sin perjuicio del procedimiento judicial luxemburgués, el asunto podría ser elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de la misma forma en que lo hizo la Comisión en el caso de una antigua Comisaria; espera que el Tribunal de Cuentas eleve el asunto al Tribunal de Justicia para que se compruebe con arreglo a lo establecido en el artículo 247 del Tratado CE si el antiguo miembro faltó gravemente a sus obligaciones como funcionario;
Uso privado de vehículos de servicio 36. Pide al Tribunal que confirme que los vehículos de servicio únicamente pueden utilizarse con cargo al presupuesto comunitario para realizar viajes oficiales; 37. Señala que al parecer, los miembros del Tribunal de Cuentas pueden hacer uso de los vehículos oficiales para fines privados hasta un límite máximo de 40 000 km anuales, y que no se excluyen viajes turísticos por cuenta del contribuyente; 38. Pide una modificación de las normas del Tribunal de aquí al 1 de julio de 2004 a más tardar a fin de que sus miembros asuman plenamente los costes de la utilización privada de los vehículos oficiales ( non-official business );
39. Señala al Tribunal que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 276 del Tratado CE, le incumbe tomar las medidas pertinentes para cumplir esta exigencia; Incrementos retributivos gracias a la aplicación de coeficientes correctores 40. Observa que con efecto a partir del 1 de enero del 2003, los miembros del Tribunal de Cuentas se han vuelto a dotar de la posibilidad de aumentar considerablemente sus emolumentos pidiendo que parte de su retribución sea transferida a una cuenta en otro Estado de la Unión Europea en vez de a su cuenta en su lugar de empleo, que es Luxemburgo, lo que les permite beneficiarse del coeficiente corrector que se aplica en estos casos; el sistema se basa en la decisión de un comité administrativo del Tribunal de Justicia;
41. Observa que este régimen obedece a la resolución de un órgano administrativo interno del Tribunal carente de atribuciones jurisdiccionales; 42. Recuerda, además, que la resolución de dicho comité administrativo se remonta al 25 de septiembre de 2002, y que con posterioridad, el Parlamento y el Consejo suprimieron a propuesta de este último un comentario consignado en el anteproyecto de presupuesto del Tribunal de Justicia para el año 2003 (partida presupuestaria A-1090), que contemplaba la aplicación de un coeficiente corrector para los miembros del Tribunal de Justicia, en analogía con el que establece el Estatuto de los diputados;
43. Observa que al proceder de esta forma, la autoridad presupuestaria manifestó de manera clara e inequívoca que desea la anulación de esta práctica, que desde el 1 de enero de 2003 no está ya justificada por disposiciones reglamentarias en materia de retribución de los miembros de las instituciones, ni por comentarios consignados en el presupuesto; 44. Recuerda que los miembros de la Comisión ya han renunciado a la aplicación de estos coeficientes correctores, por lo que pide a los miembros del Tribunal de Cuentas que sigan este ejemplo; 45. Pide a su Comisión de Presupuestos que ponga en la reserva parte de los créditos administrativos del ejercicio 2005 del Tribunal de Cuentas en caso de no haya una respuesta satisfactoria a las preocupaciones suscitadas en la presente resolución relativas al uso de vehículos para fines privados y al sistema de coeficientes correctores en los salarios.
( 1 ) DO C 286 de 28.11.2003, p. 1 . ( 2 ) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1 . ( 3 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1 . ( 4 ) DO C 259 de 28.10.2003, p. 1 . ( 5 ) Textos aprobados de 29 de enero de 2004, P5-TA(2004) 0049.