2004/491/Euratom:Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 2004, que modifica la Decisión 1999/819/Euratom, de 16 de noviembre de 1999, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a la Convención sobre la seguridad nuclear de 1994 con respecto a la Declaración adjunta a dicha Decisión
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Article 1
La Declaración realizada por la Comunidad Europea de la Energía Atómica de conformidad con las disposiciones del inciso iii) del apartado 4 del artículo 30 de la Convención sobre la seguridad nuclear, depositada ante el Director General de la Agencia Internacional de la Energía Atómica el 31 de enero de 2000, será sustituida por la declaración siguiente: «Declaración de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de conformidad con las disposiciones del inciso iii) del apartado 4 del artículo 30 de la Convención sobre la seguridad nuclear En la actualidad, forman parte de la Comunidad Europea de la Energía Atómica los Estados siguientes: el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la Republica de Malta, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La Comunidad declara que le son aplicables los artículos 1 a 5, el artículo 7 y los artículos 14 a 35 de la Convención. La Comunidad dispone de competencias, compartidas con los Estados miembros antes mencionados, en los ámbitos cubiertos por el artículo 7 y los artículos 14 a 19 de la Convención en virtud de la letra b) del artículo 2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en virtud de los artículos pertinentes del capítulo 3 del título II titulado “Protección sanitaria”.».
Article 2
La declaración que figura en el artículo 1 será depositada ante el Director General de la Agencia Internacional de la Energía Atómica, depositario de la Convención, lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión mediante carta firmada por el Jefe de la Delegación de la Comisión Europea ante las Organizaciones Internacionales en Viena, junto con las versiones inglesa, francesa y española de la presente Decisión.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2004.
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