2004/580/CE: Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania y se deroga la Decisión 1999/282/CE
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Article 1
1 La Comunidad pondrá a disposición de Albania una ayuda macrofinanciera en forma de un préstamo a largo plazo y una subvención directa, con vistas a ayudar al país a satisfacer sus necesidades de financiación exterior, en particular, mediante un reforzamiento de sus reservas y el apoyo al presupuesto.
2 El componente de préstamo de la ayuda ascenderá a un máximo de 9 millones de euros con un período máximo de vencimiento de 15 años. Con este fin, la Comisión está autorizada a tomar prestados, en nombre de la Comunidad, los recursos necesarios, que se pondrán a disposición de Albania en forma de préstamo.
3 El componente de subvención de la ayuda ascenderá a un máximo de 16 millones de euros.
4 La ayuda financiera de la Comunidad será gestionada por la Comisión en estrecha colaboración con el Comité Económico y Financiero y de conformidad con los acuerdos alcanzados entre el FMI y Albania.
5 La ayuda financiera de la Comunidad se pondrá a disposición durante un período de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión. Sin embargo, si las circunstancias así lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero, podrá decidir prorrogar el período de puesta a disposición por un año como máximo.
Article 2
1 Se autoriza a la Comisión a acordar con las autoridades de Albania, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones de política económica y las condiciones financieras a las que se supeditará la presente ayuda, que se establecerán en un memorando de acuerdo. Estas condiciones deberán ser conformes a los acuerdos a los que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 1.
2 Antes de proceder a la ejecución de la ayuda comunitaria, la Comisión examinará la fiabilidad de los circuitos financieros, de los procedimientos administrativos y de los mecanismos de control externo e interno de Albania que son pertinentes para este tipo de ayuda.
3 La Comisión deberá verificar a intervalos periódicos, en colaboración con el Comité Económico y Financiero y de manera coordinada con el FMI, que las políticas económicas aplicadas por Albania se ajustan a los objetivos de la presente ayuda y que se están cumpliendo las condiciones de política económica y las condiciones financieras a las que se supedita su concesión.
Article 3
1 El préstamo y la subvención de la presente ayuda serán puestos a disposición de Albania por la Comisión en al menos dos tramos. El primer tramo se desembolsará siempre que se cumplan las disposiciones del artículo 2 y se realice una evaluación satisfactoria de conformidad con el apartado 2 del artículo 2, y a condición de que Albania esté realizando satisfactoriamente su programa macroeconómico en el marco del Servicio financiero de reducción de la pobreza y crecimiento del FMI.
2 El segundo tramo y los posibles tramos posteriores se desembolsarán siempre que se cumplan las disposiciones del artículo 2 y se haya realizado satisfactoriamente el programa mencionado, y no antes de que haya transcurrido un trimestre desde el desembolso del tramo anterior.
3 Los fondos se abonarán al Banco Central de Albania. El destinatario final de los fondos será el Banco Central de Albania, en la medida en que la ayuda esté encaminada a reforzar las reservas del país, o el ministerio de Hacienda, si su objetivo es respaldar el presupuesto.
Article 4
La ejecución de la presente ayuda se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y sus normas de desarrollo. En particular, el memorando de acuerdo que se ha de acordar con las autoridades albanesas establecerá la adopción por parte de Albania de medidas adecuadas relativas a la prevención del fraude y de otras irregularidades en relación con la presente ayuda. Establecerá, asimismo, la realización de controles por parte de la Comisión, particularmente a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el derecho de realizar controles e inspecciones in situ, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas que, en caso necesario, se realizarán in situ.
Article 5
1 Las operaciones de empréstito y de préstamo a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1 se efectuarán utilizando la misma fecha de valor y no obligarán a la Comunidad a intervenir en la reprogramación de vencimientos, ni a asumir riesgos de tipos de interés o de cambio ni otro tipo de riesgos comerciales.
2 La Comisión adoptará las medidas necesarias, si Albania así lo solicita, para incluir en las condiciones del préstamo una cláusula de reembolso anticipado y garantizar su ejercicio efectivo.
3 A petición de Albania y cuando las circunstancias permiten una mejora del tipo de interés del préstamo, la Comisión podrá proceder a refinanciar total o parcialmente sus empréstitos iniciales o a reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Dicha refinanciación o reestructuración se efectuará con arreglo a las condiciones fijadas en el artículo 1 y no tendrá como efecto la ampliación de la duración media del empréstito considerado o el incremento del importe del capital pendiente en la fecha en que se efectúe la refinanciación o reestructuración, calculado aplicando el tipo de cambio vigente en esa fecha.
4 Todos los gastos a los que la Comunidad haya de hacer frente y estén directamente relacionados con las operaciones de empréstito y préstamo a que se refiere la presente Decisión correrán a cargo de Albania.
5 Se informará al Comité Económico y Financiero de la evolución de las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.
Article 6
Al menos una vez al año, y antes de septiembre, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior.
Article 7
Queda derogada la Decisión 1999/282/CE.
Article 8
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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