2004/664/CE: Decisión del Consejo, de 24 de septiembre de 2004, por la que se adapta la Decisión 2004/246/CE debido a la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia
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Article 1
«2 Además, se autoriza a la República Checa, Estonia, Luxemburgo, Hungría, Austria y Eslovaquia a adherirse a los instrumentos subyacentes.».
«1 Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para manifestar su consentimiento a quedar vinculados al Protocolo del Fondo Suplementario, en virtud del apartado 2 de su artículo 19, dentro de un plazo razonable y, de ser posible, antes del 30 de junio de 2004, con excepción de la República Checa, Estonia, Luxemburgo, Hungría, Austria y Eslovaquia, que ya han manifestado su consentimiento a quedar vinculados al Protocolo en las condiciones establecidas en el apartado 3 del presente artículo.».
«3 La República Checa, Estonia, Luxemburgo, Hungría, Austria y Eslovaquia adoptarán las medidas necesarias para manifestar su consentimiento a quedar vinculados a los instrumentos subyacentes y al Protocolo del Fondo Suplementario, de ser posible antes del 31 de diciembre de 2005.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
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