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2004/739/PESC:Decisión BiH/3/2004 del Comité Político y de Seguridad, de 29 de septiembre de 2004, sobre el establecimiento del Comité de Contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

CELEX
32004D0739
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2004-09-29
In force since
2004-09-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Creación

Se crea por la presente Decisión un Comité de Contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (denominado en lo sucesivo «el CdC»).

Article 2 Funciones

El mandato del CdC está fijado en las conclusiones de los Consejos Europeos de Niza (7, 8 y 9 de diciembre de 2000) y Bruselas (24 y 25 de octubre de 2002).

Article 3 Composición

1 El CdC constará de los siguientes miembros: los Estados miembros de la UE que participan en las operaciones de la UE que se llevan a cabo utilizando los medios y capacidades comunes de la OTAN, y Dinamarca; representantes de los terceros Estados que participan en la operación y aportan contribuciones militares significativas, así como representantes de otros terceros Estados, mencionados en el anexo.

2 También podrán asistir a las reuniones del CdC o estar representados en ellas el Director General del Estado Mayor de la UE y el Comandante de la Operación de la UE.

Article 4 Presidente

De conformidad con las conclusiones de Niza y sin perjuicio de las prerrogativas de la Presidencia, presidirá el CdC para la presente operación el Secretario General/Alto Representante o su representante, en estrecha consulta con la Presidencia y asistido por el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea o su representante.

Article 5 Reuniones

1 El CdC será convocado periódicamente por su Presidente. Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un miembro.

2 El Presidente difundirá con antelación un orden del día provisional así como los documentos relativos a la reunión. Se difundirá un acta después de cada reunión.

3 Se podrá invitar, según convenga, a representantes de la Comisión y a otras personas para partes concretas del debate.

Article 6 Procedimiento

1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 y sin menoscabo de las competencias del Comité Político y de Seguridad y de las responsabilidades del Comandante de la Operación de la UE, será necesaria la unanimidad de los representantes de los Estados que contribuyen a la operación cuando el CdC adopte decisiones sobre su gestión diaria; será necesaria la unanimidad de los miembros del CdC cuando éste formule recomendaciones sobre posibles ajustes del planeamiento operativo y, en particular, de los objetivos. La abstención de un miembro no impedirá la unanimidad.

2 El Presidente comprobará que están presentes la mayoría de los representantes de los Estados con derecho a participar en las deliberaciones.

3 Todas las cuestiones de procedimiento se resolverán por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión.

4 Dinamarca no tomará parte en ninguna decisión del Comité.

Article 7 Confidencialidad

1 Las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.

2 Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, salvo que el CdC decida otra cosa por unanimidad.

Article 8 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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