2004/746/CE:Decisión del Consejo, de 18 de octubre de 2004, relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo adicional del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, en lo referente a una prórroga del período previsto en el apartado 4 del artículo 9 del Protocolo n° 2 del Acuerdo Europeo
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Article 1
El programa de reestructuración y los planes empresariales presentados a la Comisión por Bulgaria con arreglo al artículo 2 del Protocolo adicional del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, en lo referente a una prórroga del período previsto en el apartado 4 del artículo 9 del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo, satisfacen las exigencias de dicho apartado 4 del artículo 9 del Protocolo no 2.
Article 2
El período durante el cual Bulgaria estará excepcionalmente autorizada, por lo que se refiere a los productos del acero, a conceder ayudas públicas a la reestructuración de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9 del Protocolo no 2, se prorroga por la presente en ocho años adicionales a partir del 1 de enero de 1998, o hasta la fecha de adhesión de Bulgaria a la Unión Europea, si ésta fuera anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Protocolo adicional.
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