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2004/919/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativa a la lucha contra la delincuencia de dimensión transfronteriza relacionada con vehículos

CELEX
32004D0919
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2004-12-22
In force since
2004-12-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «vehículo», todo vehículo de motor, remolque o caravana tal y como se define en las disposiciones relativas al Sistema de información de Schengen (SIS); 2) «autoridades nacionales competentes», cualesquiera autoridades nacionales designadas por los Estados miembros a los fines de la presente Decisión, que podrán incluir cuando proceda autoridades policiales, aduaneras, de guardia de fronteras y judiciales.

Article 2 Objetivo

1 El objetivo de la presente Decisión es lograr una mejor cooperación dentro de la Unión Europea para prevenir y combatir la delincuencia de dimensión transfronteriza relacionada con vehículos.

2 Se prestará especial atención a la relación existente entre el robo de vehículos y su comercio ilegal y las formas de delincuencia organizada, como el tráfico de estupefacientes, el tráfico de armas o la trata de seres humanos.

Article 3 Cooperación entre las autoridades nacionales competentes

1 Los Estados miembros adoptarán, de conformidad con su Derecho nacional, las medidas necesarias para reforzar la cooperación entre las autoridades competentes nacionales a fin de facilitar la lucha contra la delincuencia de dimensión transfronteriza relacionada con vehículos, por ejemplo, mediante acuerdos de cooperación.

2 Se prestará especial atención a la cooperación respecto del control de las exportaciones, teniendo en cuenta las competencias respectivas en los Estados miembros.

Article 4 Cooperación entre las autoridades competentes y el sector privado

1 Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que, cuando proceda, se celebren consultas periódicas entre las autoridades nacionales competentes, de conformidad con el Derecho nacional, en las que podrán participar representantes del sector privado (por ejemplo, las entidades que mantienen registros de vehículos desaparecidos, las compañías de seguros y el sector del automóvil) a fin de coordinar los flujos de información y los trabajos de todos los que participan en este campo.

2 Los Estados miembros facilitarán los procedimientos, de conformidad con el Derecho nacional, para la rápida repatriación de los vehículos, una vez que las autoridades nacionales competentes hayan retirado la orden de incautación.

Article 5 Puntos de contacto para la delincuencia relacionada con vehículos

1 A más tardar el 30 de marzo de 2005, los Estados miembros designarán, de entre sus autoridades policiales y judiciales, un punto de contacto para la lucha contra la delincuencia de dimensión transfronteriza relacionada con vehículos.

2 Los Estados miembros autorizarán a los puntos de contacto a que intercambien experiencias, conocimientos e información general y técnica sobre la base de la normativa aplicable vigente en relación con la delincuencia relacionada con vehículos. El intercambio de información incluirá los métodos y las prácticas recomendadas para la prevención de la delincuencia relacionada con vehículos. No incluirá el intercambio de datos personales.

3 La información referente a los puntos de contacto nacionales, así como las posteriores modificaciones, se transmitirá a la Secretaría General del Consejo, que la publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 6 Descripción de vehículos y de certificados de matriculación de vehículos robados

1 Inmediatamente después de la denuncia del robo de un vehículo, las autoridades competentes de los Estados miembros introducirán en el SIS una descripción del vehículo robado, de conformidad con el Derecho nacional y, si fuera posible, en la base de datos de vehículos de motor robados de Interpol.

2 Cuando hayan desaparecido las razones que motivaron la introducción de la descripción del vehículo, el Estado miembro que haya introducido dicha descripción la retirará inmediatamente del registro de búsqueda de conformidad con el Derecho nacional.

3 Inmediatamente después de la denuncia del robo de certificados de matriculación de vehículos, las autoridades competentes de los Estados miembros se encargarán de introducir su descripción en el SIS de conformidad con el Derecho nacional.

Article 7 Matriculación

1 Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes adopten las medidas necesarias para evitar el uso fraudulento y la sustracción de los documentos de matriculación de vehículos.

2 Las autoridades nacionales de matriculación de vehículos deberán recibir información de las autoridades policiales y judiciales referente a si un vehículo en trámite de matriculación está identificado como vehículo robado. El acceso a las bases de datos para tal fin se efectuará respetando debidamente las disposiciones del Derecho comunitario.

Article 8 Prevención del uso fraudulento de los certificados de matriculación del vehículos

1 Para prevenir el uso fraudulento de los certificados de matriculación de vehículos, los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, velarán por que sus autoridades competentes adopten las medidas necesarias para retirar el certificado de matriculación al propietario o al titular de un vehículo que haya sufrido daños graves tras un accidente (siniestro total).

2 Además, se retirará el certificado, de conformidad con el Derecho nacional, cuando en un control policial aparezcan sospechas de que se han alterado las características de identidad del vehículo, como, por ejemplo, su número de identificación.

3 El certificado de matriculación del vehículo sólo se restituirá tras una verificación cuidadosa y favorable de la identidad del vehículo, y de conformidad con el Derecho nacional.

Article 9 Europol

Los Estados miembros velarán por que sus autoridades policiales y judiciales informen a Europol cuando sea necesario, en el marco del mandato y las misiones de Europol, de los autores de actos de delincuencia relacionada con vehículos.

Article 10 Fomento de conocimientos especializados y formación

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que en los institutos nacionales responsables de la formación de las autoridades policiales y judiciales se propicie la inclusión en los programas de estudio, en cooperación con la Escuela Europea de Policía cuando proceda, de una formación especializada en el ámbito de la prevención e investigación del robo de vehículos. Dicha formación podrá incluir aportaciones de Europol de acuerdo con su ámbito de competencia.

Article 11 Reuniones de los puntos de contacto e informe anual al Consejo

Los puntos de contacto para la delincuencia relacionada con vehículos se reunirán al menos una vez al año bajo los auspicios del Estado miembro que desempeñe la Presidencia del Consejo. Se invitará a Europol a participar en esas reuniones. La Presidencia presentará al Consejo un informe sobre los avances pertinentes logrados a nivel práctico en la cooperación entre las autoridades policiales y judiciales.

Article 12 Evaluación

El Consejo evaluará la aplicación de la presente Decisión a más tardar el 30 de diciembre de 2007.

Article 13 Efectos

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Para aquellos Estados miembros en los que las disposiciones del acervo de Schengen relativas al SIS todavía no hayan surtido efecto, las obligaciones derivadas de la presente Decisión referentes al SIS surtirán efecto en la fecha en que dichas disposiciones comiencen a aplicarse, de acuerdo con lo dispuesto en una decisión del Consejo adoptada al efecto de conformidad con los procedimientos de aplicación.

Relations

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