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2004/927/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que determinados ámbitos cubiertos por el Título IV de la Tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se regirán por el procedimiento previsto en el artículo 251 de dicho Tratado

CELEX
32004D0927
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2004-12-22
In force since
2004-12-22
End of validity
2006-10-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 A partir del 1 de enero de 2005, el Consejo se pronunciará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado al adoptar las medidas previstas en el punto 1, en la letra a) del punto 2 y en el punto 3 del artículo 62 del Tratado.

2 A partir del 1 de enero de 2005, el Consejo se pronunciará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado al adoptar las medidas previstas en la letra b) de los puntos 2 y 3 del artículo 63 del Tratado.

Article 2

El artículo 251 del Tratado se aplicará a los dictámenes del Parlamento Europeo recibidos por el Consejo antes del 1 de enero de 2005 relativos a las propuestas de medidas sobre las que, en virtud de la presente Decisión, el Consejo deba pronunciarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado.

Article 3

1 En los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 789/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas disposiciones detalladas y procedimientos prácticos de examen de solicitudes de visado , las palabras «por unanimidad» se sustituirán por «por mayoría cualificada» con efectos a partir del 1 de enero de 2005.

2 En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 790/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas normas de desarrollo y procedimientos prácticos para la realización de controles y vigilancia en las fronteras , las palabras «por unanimidad» se sustituirán por «por mayoría cualificada» con efectos a partir del 1 de enero de 2005.

Relations

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