Reglamento (CE, EURATOM) n° 1785/2004 del Consejo, de 5 de octubre de 2004, por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de enero de 2004 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un tercer país
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Article 1
Con efectos a partir del 1 de enero de 2004, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un tercer país pagadas en moneda del país de destino quedarán fijados como se indica en el anexo. Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea durante el mes anterior a la fecha contemplada en el primer párrafo.
Article 2
1 Las instituciones procederán a los pagos retroactivos en caso de alza de las retribuciones debida a los coeficientes correctores fijados en el anexo.
2 Las instituciones procederán a los ajustes retroactivos negativos de las retribuciones en caso de baja de las retribuciones debida a los coeficientes correctores fijados en el anexo, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Los ajustes retroactivos que impliquen una recuperación de las cantidades percibidas en exceso sólo afectarán, como máximo, al período de seis meses anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La recuperación se extenderá a un período máximo de doce meses a partir de esa fecha.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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