Reglamento (CE) n° 1800/2004 de la Comisión, de 15 de octubre de 2004, relativo a la autorización durante diez años del aditivo «Cycostat 66G», perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animalTexto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
En el capítulo I del anexo B de la Directiva 70/524/CEE se suprimirá el aditivo robenidina, perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas».
Article 2
Se autorizará el uso del aditivo Cycostat 66G, perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas», que figura en el anexo del presente Reglamento, como aditivo en la alimentación animal en las condiciones establecidas en el mencionado anexo.
Article 3
Se permitirá un período de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, a fin de agotar las reservas existentes de robenidina.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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