Reglamento (CE) n° 1927/2004 del Consejo, de 21 de octubre de 2004, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca frente a las costas de Cabo Verde
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Article 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca frente a las costas de Cabo Verde. El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.
Article 2
Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente: — atuneros cerqueros: Francia: 19 buques España: 18 buques — atuneros cañeros: Francia: 6 buques España: 10 buques Portugal: 2 buques — palangreros de superficie: España: 52 buques Portugal: 10 buques — palangreros de fondo: Portugal: un promedio anual de 630 toneladas de registro bruto mensuales, pudiendo faenar simultáneamente 4 buques como máximo En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.
Article 3
Los Estados miembros cuyos buques ejerzan la pesca en el marco del presente Acuerdo notificarán a la Comisión las cantidades capturadas de cada población en la zona de pesca de Cabo Verde de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) n o 500/2001 de la Comisión ( 5 ) .
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .
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