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Reglamento (CE) n° 2088/2004 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 2497/2001 y (CE) n° 2597/2001 en relación con los contingentes arancelarios para determinados pescados y productos pesqueros originarios de la República de Croacia y para determinados vinos originarios de la República de Croacia, de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y de la República de Eslovenia

CELEX
32004R2088
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2004-12-07
In force since
2004-12-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2497/2001 se sustituirá por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

Article 1

1 Los vinos originarios de la República de Croacia o de la Antigua República Yugoslava de Macedonia enumerados en el anexo al presente Reglamento, cuando se despachen a libre práctica en la Comunidad, se beneficiarán de una exención de derechos de aduana, dentro de los límites de los contingentes arancelarios comunitarios anuales especificados en dicho anexo y de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

2 Si alguno de los países referidos concede subvenciones a la exportación de alguno de los productos en cuestión, la exención de derechos de aduana dentro de los límites de los contingentes arancelarios comunitarios concedida en los Protocolos adicionales celebrados por el Consejo con sus Decisiones 2001/919/CE, 2001/918/CE y 2001/916/CE (en lo sucesivo denominados “los Protocolos adicionales sobre el vino”) será suspendida para dicho país.».

Article 3

No obstante lo dispuesto en la letra a) del punto 5 del anexo I de los Protocolos adicionales sobre el vino, las importaciones de vino dentro de los contingentes arancelarios comunitarios mencionados en el apartado 1 del artículo 1 estarán sujetas a las disposiciones de los Protocolos aplicables sobre la definición del concepto de productos originarios y de métodos de cooperación administrativa, al Acuerdo provisional entre la Comunidad Europea y la República de Croacia, al Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, y al Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra.».

Article 5

1 Los contingentes arancelarios para los vinos originarios de Croacia mencionados en la parte I del anexo y con el número de orden 09.1588 se incrementarán anualmente.

2 El incremento anual mencionado en el apartado 1 se aplicará siempre que el año anterior se haya utilizado como mínimo el 80 % de la cantidad disponible. La Comisión revisará los volúmenes utilizados cada año y aprobará las disposiciones necesarias para efectuar los ajustes precisos para Croacia.»

Article 3

Cuando entre en vigor el presente Reglamento, las cantidades que, de conformidad con el Reglamento (CE) no 2497/2001 y el Reglamento (CE) no 2597/2001, se hayan despachado a libre práctica en la Comunidad desde el 1 de enero de 2004 dentro de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1581, 09.1582, 09.1583, 09.1584, 09.1585, 09.1586, 09.1588, 09.1589, 09.1558 y 09.1559 se tendrán presentes en la imputación a los contingentes arancelarios respectivos establecidos en el anexo del Reglamento (CE) no 2497/2001 y del Reglamento (CE) no 2597/2001, modificados por el presente Reglamento.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.

Relations

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