Reglamento (CE) n° 2112/2004 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 634/2004 por el que se establecen disposiciones transitorias de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo y del Reglamento (CE) n° 2111/2003 con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia a la Unión Europea
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Article 3 bis
No obstante lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 2111/2003, con respecto a la campaña de comercialización 2004/05, y exclusivamente en lo que se refiere a los nuevos Estados miembros, las organizaciones de productores que deseen participar en el régimen de ayuda previsto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2202/96 lo comunicarán a las autoridades competentes del Estado miembro donde esté situada su sede social a más tardar 120 días después de haber obtenido el reconocimiento o la admisión provisional en virtud del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo , y, en cualquier caso, a más tardar el 21 de enero de 2005.
Article 3 ter
No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 2111/2003, con respecto a la campaña de comercialización 2004/05, y exclusivamente en lo que se refiere a los nuevos Estados miembros, los contratos a corto plazo que abarquen como mínimo ocho meses completos y consecutivos deberán celebrarse a más tardar el 1 de febrero de 2005.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 10 de septiembre de 2004.
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