Reglamento (CE) n° 2135/2004 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2004, relativo a la prohibición de la pesca de gamba nórdica por parte de los buques que enarbolan pabellón de Polonia
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Article 1
Se considera que las capturas de gamba nórdica en aguas de la división NAFO 3L efectuadas por buques que enarbolan pabellón de Polonia o están registrados en dicho país han agotado la cuota asignada a Polonia para 2004. Se prohíbe la pesca de gamba nórdica en aguas de la división NAFO 3L por parte de los buques que enarbolan pabellón de Polonia o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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