2005/3/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de enero de 2005, por la que se acepta un compromiso ofrecido en relación con la investigación antielusión referente a las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) n° 769/2002 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cumarina originarias de la República Popular China por parte de importaciones de cumarina procedentes de la India y de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de esos países
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Article 1
Se acepta el compromiso ofrecido por el productor mencionado a continuación en relación con la investigación sobre la presunta elusión de las medidas antidumping sobre las importaciones de cumarina originarias de la República Popular China por parte de importaciones de cumarina procedentes de la India o Tailandia. PaísEmpresaCódigo TARIC adicionalIndia Atlas Fine Chemicals Pvt Ltd, Debhanu Mansion, Nasik-Pune Highway, Nasik Road, MS 422 101 India A579
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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