2005/7/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004, por la que se autoriza un método de clasificación de canales de porcino en Chipre [notificada con el número C(2004) 5296]
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Article 1
Se autoriza en Chipre la utilización del siguiente método de clasificación de canales de porcino en aplicación del Reglamento (CEE) no 3220/84: el dispositivo denominado «sonda de Hennessy (HGP 4)» [«Hennessy Grading Probe (HGP 4)»] y los métodos de evaluación que lleva aparejados, según la descripción que se efectúa en el anexo.
Article 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3220/84 acerca de la presentación estándar, en Chipre el pesaje y clasificación de las canales de porcino podrán efectuarse sin necesidad de extraer la lengua y los riñones. Con objeto de que las cotizaciones de las canales de porcino puedan ser comparables, se aplicará una reducción de 0,8 kg al peso de la canal caliente registrado.
Article 3
No se autorizarán modificaciones del dispositivo ni del método de evaluación.
Article 4
El destinatario de la presente Decisión será la República de Chipre.
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