2005/53/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2005, relativa a la aplicación de la letra e) del apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo a los equipos radioeléctricos destinados a participar en el sistema de identificación automática (AIS) [notificada con el número C(2005) 110]Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Los equipos radioeléctricos que operen en el servicio móvil marítimo definido en el apartado 28 del artículo 1 del Reglamento de radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), o bien en el servicio móvil marítimo por satélite definido en el apartado 29 del artículo 1 del mencionado Reglamento deberán cumplir los requisitos básicos establecidos en la letra e) del apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 1999/5/CE. Para ello, dichos equipos se diseñarán de tal modo que se garantice su correcto funcionamiento en el entorno marítimo previsto cuando se utilicen en buques no sujetos al Convenio SOLAS y en las estaciones terrestres, y satisfarán todos los requisitos operativos del sistema de identificación automática (AIS).
Article 2
Queda derogada la Decisión 2003/213/CE a partir de la fecha mencionada en el artículo 3.
Article 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 26 de julio de 2005.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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