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2005/118/CE: Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 26 de enero de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Administración

CELEX
32005D0118
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2005-01-26
In force since
2005-02-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Institución de la Escuela Europea de Administración

Se instituye una Escuela Europea de Administración, denominada en lo sucesivo «la Escuela».

Article 2 Tareas

1 La Escuela será la responsable, por cuenta de las instituciones signatarias de la presente Decisión — en adelante denominadas «las instituciones» — y en el marco de las orientaciones fijadas por estas, de la organización de determinadas acciones de perfeccionamiento profesional con vistas al desarrollo de los recursos humanos y a la evolución de la carrera profesional.

2 En función de las solicitudes que le presenten las instituciones, la Escuela: a) concebirá, organizará y evaluará acciones de formación; b) facilitará la participación en acciones de formación externa; c) podrá llevar a cabo cualquier tarea afín y de apoyo a su misión.

3 Los Secretarios Generales de las instituciones, el Secretario del Tribunal de Justicia y el Representante del Defensor del Pueblo determinarán y, si procede, modificarán los ámbitos de formación que son responsabilidad de la Escuela.

4 Previa solicitud de una institución, un órgano, una oficina o una agencia, la Escuela podrá prestarle asistencia, contra pago, en lo que respecta a la ingeniería de formación.

Article 3 Solicitudes, reclamaciones y recursos

Las solicitudes y reclamaciones relativas al ejercicio de las tareas contempladas en el apartado 2 del artículo 2 se presentarán a la Escuela. Todo recurso en la materia se interpondrá contra la Comisión.

Article 4 Vinculación administrativa

1 La Escuela estará vinculada administrativamente a la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas, en adelante denominada «la Oficina».

2 La vinculación implicará en particular que: el consejo de administración de la Oficina ejercerá las funciones del consejo de administración de la Escuela, el Director de la Escuela será el Director de la Oficina, el personal destinado a la Escuela lo será con cargo al empleo de la Oficina, los ingresos y gastos de la Escuela se integrarán en el presupuesto de la Oficina.

3 A más tardar el 15 de febrero de 2008, se podrá poner fin a la vinculación mediante una decisión del consejo de administración tomada por mayoría cualificada, según la definición del apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 2002/621/CE , siempre que estén a favor al menos cinco de las instituciones signatarias.

Article 5 Aplicación

Los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, el Secretario del Tribunal de Justicia, los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y el Representante del Defensor del Pueblo tomarán de común acuerdo las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión.

Article 6 Producción de efecto

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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