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2005/163/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de marzo de 2004, relativa a las ayudas estatales otorgadas por Italia a las compañías marítimas Adriatica, Caremar, Siremar, Saremar y Toremar (Grupo Tirrenia) [notificada con el número C(2004) 470] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32005D0163
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2004-03-16
In force since
2005-02-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las ayudas concedidas por Italia a Adriatica desde el 1 de enero de 1992 en concepto de compensaciones para la prestación de un servicio público, son compatibles con el mercado común en virtud del apartado 2 del artículo 86 del Tratado.

2 Son incompatibles con el mercado común las ayudas concedidas a Adriatica para el período de enero de 1992 a julio de 1994 en relación con la conexión Brindisi/Corfú/Igoumenitsa/Patras.

3 Italia tomará todas las medidas necesarias para recuperar de la sociedad Adriatica las ayudas a que se refiere el apartado 2 que se le concedieron ilegalmente. La recuperación se ejecutará sin demora, según los procedimientos previstos por el ordenamiento nacional, a condición de que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. Las ayudas que deben recuperarse producen intereses a partir de la fecha en que las ayudas se han puesto a disposición del beneficiario y hasta la fecha de la recuperación. Los intereses se calculan tomando como base el tipo de referencia utilizado para el cálculo de la subvención equivalente en el ámbito de las ayudas regionales y sobre base compuesta, según lo previsto en la comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés que deben aplicarse en el caso de recuperación de ayudas concedidas ilegalmente.

4 Desde el 1 de enero de 2004, todas las actividades de servicio público impuestas por Italia a la sociedad Adriatica deben contabilizarse por separado para cada una de las líneas afectadas.

Article 2

1 Las ayudas concedidas por Italia desde el 1 de enero de 1992, en concepto de compensaciones para la prestación de un servicio público, a Siremar, Saremar y Toremar son compatibles con el mercado común en virtud del apartado 2 del artículo 86 del Tratado.

2 Desde el 1 de enero de 2004, todas las actividades de servicio público impuestas por Italia a Siremar, Saremar y Toremar deben contabilizarse por separado para cada una de las líneas afectadas.

Article 3

1 Las ayudas concedidas por Italia a Caremar desde el 1 de enero de 1992, en concepto de compensaciones para la prestación de un servicio público, son compatibles con el mercado común en virtud del apartado 2 del artículo 86 del Tratado.

2 Hasta el 1 de septiembre de 2004, y no más tarde de esa fecha, Italia se compromete: a) a suprimir las ayudas concedidas a Caremar para la prestación de servicios regulares de transporte rápido de pasajeros en la línea «Nápoles-Capri»; b) a hacer que se reduzca, en lo que respecta a la oferta de plazas, la capacidad de los servicios regulares de transporte rápido de pasajeros en la línea «Nápoles-Procida-Ischia» de 1142260 a 633200 plazas durante el período de invierno y de 683200 a 520400 plazas durante el período de verano; c) a limitar las ayudas concedidas a Caremar para la prestación de servicios regulares de transporte rápido de pasajeros en la línea «Nápoles-Procida-Ischia» a la cobertura del déficit neto de explotación de los servicios; d) a hacer que se contabilicen por separado, para cada una de las líneas afectadas, todas las actividades de servicio público impuestas por Italia a Caremar.

Article 4

Los compromisos relativos a la reducción de capacidad a que se refiere el artículo 3 se recogen en el Decreto interministerial por el que se adapta el plan quinquenal de las compañías regionales para el período 2005-2008.

Article 5

Deberá comunicarse previamente a la Comisión cualquier modificación duradera, parcial o total, del nivel de los servicios ofrecidos por Adriatica, Siremar, Saremar, Toremar y Caremar que implique un aumento de las ayudas.

Article 6

En un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia comunicará a la Comisión las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Article 7

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Relations

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