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2005/195/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 2005, sobre la no conformidad parcial de la norma EN 71-1:1998, «Seguridad de los juguetes — Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», con las exigencias esenciales de seguridad de la Directiva 88/378/CEE del Consejo [notificada con el número C(2005) 542] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32005D0195
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2005-03-09
In force since
2005-03-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

En el caso de juguetes y componentes de juguetes fabricados con materiales expansibles, la norma armonizada EN 71-1:1998, «Seguridad de los juguetes — Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) el 15 de julio de 1998, no satisface las exigencias esenciales de seguridad mencionadas en el artículo 3 de la Directiva 88/378/CEE, en lo relativo a sus apartados 4.6 y 8.14, cuando se hace referencia al período de 24 horas durante el cual un juguete debe sumergirse en un recipiente.

Article 2

La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las referencias de la norma armonizada EN 71-1:1998, «Seguridad de los juguetes — Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) el 15 de julio de 1998, deberá ir acompañada de la siguiente advertencia adicional: «Los apartados 4.6 y 8.14 de la norma EN 71-1:1998 no cubren, en lo que respecta al período de 24 horas durante el cual debe sumergirse un juguete en un recipiente, todos los riesgos que presentan los juguetes y los componentes de juguetes fabricados con materiales expansibles. A este respecto, la norma no da una presunción de conformidad.».

Article 3

Una advertencia idéntica a la indicada en el artículo 2 de la presente Decisión deberá acompañar a la referencia de la norma nacional de transposición de la norma armonizada EN 71-1:1998, «Seguridad de los juguetes — Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», que deberán publicar los Estados miembros de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 88/378/CEE.

Article 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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