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Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes 2005/204/CE: Decisión n° 199, de 13 de octubre de 2004, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72 del Consejo (serie E 300) (Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo UE-Suiza).

CELEX
32005D0204
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2004-10-13
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión n o 199 de 13 de octubre de 2004 relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n o 1408/71 y (CEE) n o 574/72 del Consejo (serie E 300) (Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo UE-Suiza) (2005/204/CE) LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES, Visto el artículo 81, letra a), del Reglamento (CEE) n o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971 , relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad , según el cual la Comisión Administrativa se encargará de resolver todas las cuestiones administrativas derivadas de las disposiciones del Reglamento (CEE) n o 1408/71 y de los Reglamentos posteriores, Visto el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n o 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad , conforme al cual la Comisión Administrativa se encargará de elaborar los modelos de documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n o 1408/71 y (CEE) n o 574/72, Vista la Decisión n o 154, de 8 de febrero de 1994 , relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n o 1408/71 y (CEE) n o 574/72 del Consejo (E 301, E 302 y E 303) , Considerando lo siguiente:

(1) La ampliación de la Unión Europea de 1 de mayo de 2004 requiere la modificación de los formularios E 301, E 302 y E 303. (2) Mediante el anexo VI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE), de 2 de mayo de 1992 , complementado por el Protocolo de 17 de marzo de 1993 , se aplican los Reglamentos (CEE) n o 1408/71 y (CEE) n o 574/72 en el Espacio Económico Europeo. (3) La Comunidad Europea y sus Estados miembros han celebrado un Acuerdo sobre la libre circulación de personas con la Confederación Suiza (Acuerdo UE-Suiza), que entró en vigor el 1 de junio de 2002 . El anexo II de dicho Acuerdo hace referencia a los Reglamentos (CEE) n o 1408/71 y (CEE) n o 574/72.

(4) Por motivos de índole práctica, es conveniente que los formularios utilizados en la Unión Europea y en el marco de los Acuerdos del EEE y UE-Suiza sean idénticos. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: 1. Los modelos de formularios E 301, E 302 y E 303 reproducidos en la Decisión n o 154 se sustituirán por los modelos de formularios adjuntos a la presente Decisión. 2. Las autoridades competentes de los Estados miembros pondrán a disposición de los interesados (derechohabientes, instituciones, empresas, etc.) los formularios conforme a los modelos que se adjuntan a la presente Decisión.

3. Estos formularios deberán estar disponibles en las lenguas oficiales de la Comunidad y se presentarán de tal manera que las diferentes versiones puedan superponerse perfectamente para permitir que cada destinatario (derechohabientes, instituciones, empresas, etc.) reciba los formularios impresos en su propio idioma. 4. La presente Decisión, que sustituirá a la Decisión n o 154, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea . Será aplicable el primer día del mes siguiente al de su publicación. El Presidente de la Comisión Administrativa C. J. van den Berg L 073 2005 ES 1 1 01 20041013 ES 001.001 3 1 5 3 COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES Véanse las « Instrucciones » de la página 3 E 301 (1) CERTIFICACIÓN RELATIVA A LOS PERÍODOS COMPUTABLES PARA LA CONCESIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO Reglamento (CEE) n o 1408/71: artículo 67; artículo 68; artículo 71.1.a.ii; artículo 71.1.b.ii Reglamento (CEE) n o 574/72: artículo 80; artículo 81; artículo 84.2 Se expedirá por la institución competente en materia de desempleo o por la institución designada por la autoridad competente del país en donde el trabajador asalariado en situación de desempleo haya estado asegurado con anterioridad.

Se entregará al interesado o se enviará a la institución competente. 1 Trabajador asalariado 1.1 Apellido(s) (1 bis ) … 1.2 Nombre … Apellidos anteriores (1 bis ) (1 ter ) … Fecha de nacimiento … 1.3 Lugar de nacimiento (2) … Nacionalidad … DNI (3) … 1.4 Dirección del trabajador en el territorio del Estado al que se destine el certificado (4) (14) … 1.5 N o de identificación (4) (5) … 1.6 Sindicato/fondo de desempleo (6) … 2 El trabajador anteriormente indicado ha cubierto, en el transcurso 2.1 del año (7) de los dos años (7) de los tres años (7) de más de tres años (7) de los cuatro años (7) anterior(es) a la finalización de su último empleo 3 Los períodos de seguro correspondientes a una actividad asalariada y los períodos asimilados que se citan a continuación (8) 3.1 Períodos de seguro del al 3.2 Períodos asimilados a períodos de seguro del al Motivo de la asimilación (9) 4 Los períodos de empleo asalariado y los períodos asimilados que se citan a continuación (8) (8 bis ) 4.1 Períodos de empleo del al Actividad ejercida (10) 4.2 Períodos asimilados a períodos de empleo del al Motivo de la asimilación (9) 1 E 301 5 Información sobre el último empleo ocupado (segunda frase del apartado 1 del artículo 68) Rama de actividad Tipo de actividad ejercida (11) (por ejemplo, « albañil » , y no « obrero de la construcción » ) Retribución aproximada por período de referencia (15) 5.1 Motivo del cese despido (11 bis ) dimisión extinción del contrato rescisión de común acuerdo otros motivos … 6 El interesado 6.1 ha recibido o tiene que recibir una retribución durante el período siguiente al cese en el trabajo hasta el … 6.2 ha recibido o tiene que recibir, con motivo del cese en el trabajo, una indemnización u otros pagos análogos, por un importe de … 6.3 ha recibido o tiene que recibir una indemnización, como sustitución del permiso anual, de un importe de … por … dias (12) 6.4 ha renunciado a los siguientes derechos, derivados del contrato de trabajo (13) … Motivo … 6.5 está percibiendo otras prestaciones 7 Desde el inicio del último empleo señalado en el punto 5, el interesado se ha beneficiado de las prestaciones por desempleo del al 8 El interesado tiene derecho a las prestaciones en virtud del artículo 69 del Reglamento (CEE) n° 1408/71.

(Certificación E 303 por el período del … al … expedida el …) 9 El interesado no tiene derecho a las prestaciones en virtud del artículo 69 del Reglamento (CEE) n° 1408/71. 9.1 porque no tiene derecho en virtud de la legislación aplicada por la institución que expide la presente certificación 9.2 porque no ha quedado a disposición de los servicios de empleo del país competente durante cuatro semanas a partir del inicio del desempleo y no ha sido autorizado a marcharse antes de finalizar dicho plazo. 10 El interesado no tiene derecho a las prestaciones en virtud del artículo 71.1.a.i o del artículo 71.1.b.i del Reglamento (CEE) n° 1408/71 respecto a la institución que expide la presente certificación.

10 bis El interesado no tiene derecho a las prestaciones del seguro de desempleo suizo con arreglo al punto I.I del Protocolo del anexo II del Acuerdo UE-Suiza sobre la libre circulación de personas. 11 Institución que expide la certificación 11.1 Denominación … 11.2 Dirección (14) … 11.3 Sello 11.4 Fecha … 11.5 Firma … 2 E 301 INSTRUCCIONES El formulario deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta, utilizando únicamente las líneas de puntos. Se compone de tres páginas; ninguna de ellas podrá suprimirse aun cuando no contenga ninguna mención útil. NOTAS (1) Código del país al que pertenece la institución que cumplimenta el formulario:

BE = Bélgica; CZ = República Checa; DK = Dinamarca; DE = Alemania; EE = Estonia; GR = Grecia; ES = España; FR = Francia; IE = Irlanda; IT = Italia; CY = Chipre; LV = Letonia; LT = Lituania; LU = Luxemburgo; HU = Hungría; MT = Malta; NL = Países Bajos; AT = Austria; PL = Polonia; PT = Portugal; SI = Eslovenia; SK = Eslovaquia; FI = Finlandia; SE = Suecia; UK = Reino Unido; IS = Islandia; LI = Liechtenstein; NO = Noruega; CH = Suiza. (1 bis ) Para los nacionales españoles, indicar los dos apellidos de nacimiento. Para los nacionales portugueses, indicar todos los apellidos (nombre, apellido, apellido de soltera) en el orden en el que aparecen en el documento de identidad o el pasaporte.

(1 ter ) Los apellidos anteriores incluyen el apellido de nacimiento. (2) Para las localidades portuguesas, indicar la parroquia y el municipio. (3) Para los nacionales españoles, indicar el número que figura en el documento nacional de identidad (DNI) si se posee, aunque esté caducado. En caso de no poseerlo, indicar expresamente « ninguno » . Para los ciudadanos eslovenos, indicar el número de identificación fiscal. Para los nacionales malteses, indicar el número de la tarjeta de identidad. A efectos de las instituciones maltesas, indicar el número de seguridad social maltesa si no se es ciudadano maltés.

Para los nacionales polacos, indicar el número de la tarjeta de identidad o del pasaporte. (4) Si se conoce. (5) Indicar, si el formulario va destinado a una institución belga, el número de identificación de la seguridad social (INSZ-NISS); a una institución chipriota, el número de la seguridad social; a una institución checa, danesa, estonia, austriaca, finlandesa, islandesa, eslovena, eslovaca o sueca, el número de identificación personal; a una institución neerlandesa, el número SOFI; a una institución polaca, los números PESEL y NIP; a una institución francesa, el número de seguridad social (NIR).

(6) Cumplimentar, si es posible, sólo en los casos en que la certificación sea solicitada por el trabajador antes de trasladarse a Dinamarca, Estonia, Finlandia, Islandia o Suecia y cuando éste haya estado asegurado previamente en uno de estos países. (7) Un año si la certificación va dirigida a una institución luxemburguesa. Dos años si la certificación va dirigida a una institución italiana, islandesa, de Liechtenstein o suiza. La institución italiana podrá pedir información sobre la vida laboral completa del interesado en el extranjero. Para las instituciones suizas, cuatro años en el caso de dedicación a la crianza de un hijo o de ejercicio de una actividad por cuenta propia de corta duración.

Tres años si la certificación va dirigida a una institución belga, danesa, francesa, griega, irlandesa, portuguesa o británica. El último año civil finalizado o los tres últimos años civiles finalizados si la certificación va dirigida a una institución noruega. Más de tres años si la certificación va dirigida a una institución finlandesa (20 años), española (6 años), alemana (7 años), austriaca (10, 15 o 25 años), húngara o eslovaca (4 años), sueca (8 años); o bien estonia, checa, chipriota, letona, neerlandesa, eslovena o maltesa (informe de vida laboral completo). En algunos casos, las instituciones belgas solicitan información sobre todos los períodos de seguro.

En caso necesario, la institución española podrá pedir información sobre períodos complementarios anteriores a los últimos seis años con relación a trabajadores mayores de 52 años. (8) Si el desglose de los datos solicitados en los puntos 3.1, 3.2, 4.1 y 4.2 no está disponible, indicar el número total de períodos de seguro en los puntos 3.1 o 4.1, según proceda. Los puntos 3.1 y 4.1 deben cumplimentarse aun en el caso de que los períodos se superpongan. Debe cumplimentarse si el formulario va destinado a una institución húngara. (8 bis ) Por períodos de empleo se entenderá únicamente los que no hayan dado lugar al derecho al seguro de desempleo en virtud de la legislación del Estado de que se trate.

(9) Por ejemplo: enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, servicio militar, formación profesional o desempleo registrado. (10) Indicar también el número de horas trabajadas durante tales períodos, si se conoce este dato. (11) Precisar si se trata de una actividad de temporada. Si la certificación va dirigida a una institución belga, indicar también el número de horas semanales trabajadas. (11 bis ) Para las instituciones de Estonia, de Letonia y de Suiza, indicar si la rescisión del contrato se debió a un despido disciplinario. (12) Cumplimentar si la certificación va dirigida a una institución belga, chipriota, danesa, alemana, española, francesa, italiana, holandesa, austriaca, de Liechtenstein, eslovena, suiza o noruega.

(13) Cumplimentar si la certificación va dirigida a una institución belga, danesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, de Liechtenstein, eslovena, suiza o noruega. (14) Calle, número, código postal, localidad, país. (15) Para las instituciones belgas, indicar el salario bruto mensual medio. Para las instituciones polacas, indicar el salario actual. Para las instituciones checas y húngaras, indicar el salario neto mensual medio. Para las instituciones eslovacas, indicar el salario bruto mensual medio durante el período de empleo. 3 L 073 2005 ES 1 1 01 20041013 ES 001.002 6 1 8 3 COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES Véanse las « Instrucciones » de la página 3 E 302 (1) CERTIFICACIÓN RELATIVA A LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA DEL TRABAJADOR DESEMPLEADO QUE HAN DE SER TENIDOS EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES Reglamento (CEE) n o 1408/71: artículo 68.2 Reglamento (CEE) n o 574/72: artículo 82 Se expedirá por la institución designada del país de residencia de los miembros de la familia.

Se entregará al trabajador desempleado o se enviará a la institución competente. 1 Trabajador desempleado 1.1 Apellido (1 bis ) … 1.2 Nombre … Apellidos anteriores (1 bis ) (1 ter ) … Fecha de nacimiento … 1.3 Lugar de nacimiento (2) … Nacionalidad … DNI (3) … 1.4 N o de identificación (4) (5) … 1.5 Sindicato/fondo de desempleo (6) … 2 Miembros de la familia N o de orden Apellido(s) (1 bis ) Nombre Fecha de nacimiento Parentesco Lugar de residencia 1 2 3 4 5 6 7 8 3 Si procede, ingresos de los miembros de la familia (naturaleza y cuantía mensual, incluidas las prestaciones sociales) N o (7) Miembros de la familia Naturaleza de los ingresos Cuantía 4 Hasta iniciar el desempleo, el trabajador mantenía a los miembros de su familia indicados en los números de orden … 4.1 El miembro de la familia mencionado en el número de orden … no puede, a causa de una discapacidad física o psíquica, subvenir a su propia subsistencia por medio del trabajo (8).

1 E 302 4.2 Los suplementos familiares para los miembros de la familia indicados en los números de orden … se han abonado a otra persona, así como las prestaciones por desempleo durante el período del … al … 4.3 Información que interesa únicamente a las instituciones del Reino Unido y Finlandia. Con excepción del período de empleo en el Reino Unido y Finlandia, el trabajador desempleado y su cónyuge viven bajo el mismo techo no viven bajo el mismo techo 4.4 La presente certificación tendrá validez durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición. 5 Institución que expide la certificación 5.1 Denominación … 5.2 Dirección (9) … 5.3 Sello 5.4 Sello … 5.5 Firma … 6 Declaración del trabajador desempleado (10) 6.1 El trabajador desempleado que se indica en el recuadro 1 declara que los miembros de su familia mencionados en los números de orden … del recuadro 2 se han no se han tenido en cuenta para el cálculo de las prestaciones por desempleo debidas a otra persona en virtud de la legislación del Reino Unido.

6.2 Fecha … 6.3 Firma del trabajador desempleado … 2 E 302 INSTRUCCIONES El formulario deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta, utilizando únicamente las líneas de puntos. Se compone de tres páginas; ninguna de ellas podrá suprimirse aun cuando no contenga ninguna mención útil. NOTAS (1) Código del país al que pertenece la institución que cumplimenta el formulario: BE = Bélgica; CZ = República Checa; DK = Dinamarca; DE = Alemania; EE = Estonia; GR = Grecia; ES = España; FR = Francia; IE = Irlanda; IT = Italia; CY = Chipre; LV = Letonia; LT = Lituania; LU = Luxemburgo; HU = Hungría;

MT = Malta; NL = Países Bajos; AT = Austria; PL = Polonia; PT = Portugal; SI = Eslovenia; SK = Eslovaquia; FI = Finlandia; SE = Suecia; UK = Reino Unido; IS = Islandia; LI = Liechtenstein; NO = Noruega; CH = Suiza. (1 bis ) Para los nacionales españoles, indicar los dos apellidos de nacimiento. Para los nacionales portugueses, indicar todos los apellidos (nombre, apellido, apellido de soltera) en el orden en el que aparecen en el documento de identidad o el pasaporte. (1 ter ) Los apellidos anteriores incluyen el apellido de nacimiento. (2) Para las localidades portuguesas, indicar la parroquia y el municipio.

(3) Para los nacionales españoles, indicar el número que figura en el documento nacional de identidad (DNI) si se posee, aunque esté caducado. En caso de no poseerlo, indicar expresamente « ninguno » . Para los ciudadanos eslovenos, indicar el número de identificación fiscal. Para los nacionales malteses, indicar el número de la tarjeta de identidad. A efectos de las instituciones maltesas, indicar el número de seguridad social maltesa si no se es ciudadano maltés. Para los nacionales polacos, indicar el número de la tarjeta de identidad o del pasaporte. (4) Si se conoce. (5) Indicar, cuando el formulario vaya destinado a una institución austriaca, checa, finlandesa, islandesa, eslovena, eslovaca o sueca, el número de identificación personal; a una institución polaca, los números NIP y PESEL.

(6) Cumplimentar, si es posible, sólo en los casos en que la certificación sea solicitada por el trabajador antes de trasladarse a Dinamarca, Finlandia, Islandia o Suecia y cuando éste haya estado asegurado previamente en uno de estos países. (7) Para cada miembro de la familia mencionado en este recuadro, volver a indicar el número de orden que figura en el recuadro 2. (8) Cumplimentar cuando la certificación vaya dirigida a una institución belga, chipriota, griega, española, francesa, británica, austriaca, de Liechtenstein, noruega o lituana. (9) Calle, número, código postal, localidad, país.

(10) Se cumplimentará por el trabajador desempleado únicamente cuando la certificación haya sido expedida por una institución del Reino Unido. 3 L 073 2005 ES 1 1 01 20041013 ES 001.003 9 1 27 19 COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES Véanse las « Instrucciones » de la página 2 E 303/0 (1) CERTIFICACIÓN RELATIVA AL MANTENIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO Reglamento (CEE) n o 1408/71: artículo 69 Reglamento (CEE) n o 574/72: artículo 26.2; artículo 83.1 a 3; artículo 97 1 Trabajador desempleado N o de identificación (4) (5) … 1.1 Apellido(s) (1 bis ) … 1.2 Nombre … Apellidos anteriores (1 bis ) (1 ter ) … Fecha de nacimiento … 1.3 Lugar de nacimiento (2) … Nacionalidad … DNI (3) … 1.4 Dirección del trabajador desempleado en el territorio del Estado al que se destine la certificación (4) (11) … 1.5 Sindicato/fondo de desempleo (6) … 2 De conformidad con las disposiciones del artículo 69 del Reglamento (CEE) n° 1408/71, el trabajador desempleado arriba indicado tiene derecho a las prestaciones por desempleo a partir de su inscripción en los servicios de empleo del país en que busca trabajo.

3 Podrá, sin embargo, beneficiarse ya de prestaciones a partir del (fecha) …, siempre y cuando se haya inscrito como demandante de empleo a más tardar el … en los servicios de empleo (7) del país en que busca trabajo. (7 bis ) 3.1 Sólo podrá beneficiarse de las prestaciones a partir del …, ya que hasta esa fecha está en suspenso el derecho a las prestaciones. (7 bis ) 4 El trabajador desempleado tiene derecho a las prestaciones por un período máximo de … días, en virtud del artículo 69 del Reglamento (CEE) n° 1408/71, sin que pueda sobrepasar el (fecha) … 4.1 Las prestaciones se concederán por todos los días de la semana, excepto el lunes el martes el miércoles el jueves el viernes el sábado el domingo Las prestaciones se concederán por … días al mes.

4.2 Importe diario de las prestaciones por desempleo: … neto, del cual el incremento por personas a cargo es de: …neto, y a partir del (fecha) … : neto, del cual el incremento por personas a cargo es de: … neto. 4.3 Importe semanal de las prestaciones por desempleo: … neto, y a partir del (fecha) … : neto. 4.4 Importe mensual de las prestaciones por desempleo: … neto (7 ter ). 5 El abono de las prestaciones deberá suspenderse en las circunstancias siguientes [artículos 83.1.e y 83.3 del Reglamento (CEE) n° 574/72]: 5.1 cuando el trabajador desempleado haya aceptado un empleo asalariado permanente (8) o ejerza una actividad no asalariada;

5.2 cuando el trabajador desempleado se beneficie de una retribución ocasional (8 bis ) procedente de una actividad distinta de las indicadas en el punto 5.1 anterior (en este caso, el abono de las prestaciones deberá suspenderse por el número de días durante los cuales el interesado se beneficie de dicha retribución ocasional); 5.3 cuando el trabajador desempleado rehúse una oferta de empleo o no se presente habiendo sido convocado por los servicios de empleo; 5.4 cuando el trabajador desempleado rehúse una oferta de readaptación profesional (9); 5.5 cuando el trabajador desempleado no se someta al control previsto o deje de someterse a éste;

5.6 cuando el trabajador desempleado padezca una incapacidad permanente para el trabajo (10); 5.7 cuando el trabajador desempleado padezca una incapacidad temporal para el trabajo [en este caso, se suspenderá el abono de las prestaciones hasta una nueva inscripción (10 bis )]; 5.8 cuando el trabajador desempleado no esté ya a disposición de los servicios de empleo; 5.9 cuando el número de miembros de la familia que den derecho al incremento disminuya, o cuando uno de dichos miembros perciba los ingresos a que se hace referencia en el formulario E 302 [en este caso, la prestación se abonará con la deducción del incremento familiar (10 bis bis );

5.10 cuando el trabajador desempleado perciba una prestación estatal de seguridad social (10 ter ). 1 E 303/0 6 Institución que cumplimenta el formulario 6.1 Denominación … 6.2 Dirección (11) … 6.3 Sello 6.4 Fecha … 6.5 Firma … INSTRUCCIONES La institución competente del último país de empleo cumplimentará la serie de formularios E 303/0 a E 303/4 en la parte que le corresponde; conservará el formulario E 303/0 y remitirá el resto de la serie al trabajador desempleado junto con el E 303/5 o, en su caso, lo enviará a la institución competente en materia de desempleo del lugar en que el trabajador desempleado busca un puesto de trabajo.

El formulario deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta, utilizando únicamente las líneas de puntos. NOTAS (1) Código del país al que pertenece la institución que cumplimenta el formulario: BE = Bélgica; CZ = República Checa; DK = Dinamarca; DE = Alemania; EE = Estonia; GR = Grecia; ES = España; FR = Francia; IE = Irlanda; IT = Italia; CY = Chipre; LV = Letonia; LT = Lituania; LU = Luxemburgo; HU = Hungría; MT = Malta; NL = Países Bajos; AT = Austria; PL = Polonia; PT = Portugal; SI = Eslovenia; SK = Eslovaquia; FI = Finlandia; SE = Suecia; UK = Reino Unido; IS = Islandia; LI = Liechtenstein;

NO = Noruega; CH = Suiza. (1 bis ) Para los nacionales españoles, indicar los dos apellidos de nacimiento. Para los nacionales portugueses, indicar todos los apellidos (nombre, apellido, apellido de soltera) en el orden en el que aparecen en el documento de identidad o el pasaporte. (1 ter ) Los apellidos anteriores incluyen el apellido de nacimiento. (2) Para las localidades portuguesas, indicar la parroquia y el municipio. (3) Para los nacionales españoles, indicar el número que figura en el documento nacional de identidad (DNI) si se posee, aunque esté caducado. En caso de no poseerlo, indicar expresamente « ninguno » .

Para los ciudadanos eslovenos, indicar el número de identificación fiscal. Para los nacionales malteses, indicar el número de la tarjeta de identidad. A efectos de las instituciones maltesas, indicar el número de seguridad social maltesa si no se es ciudadano maltés. Para los nacionales polacos, indicar el número de la tarjeta de identidad o del pasaporte. (4) Si se conoce. (5) Cuando el formulario va destinado a una institución belga, indicar el número de identificación de la seguridad social (INSZ-NISS); a una institución chipriota indicar el número de la seguridad social; a una institución checa, danesa, estonia, austriaca, finlandesa, islandesa, eslovena, eslovaca o sueca, indicar el número de identificación personal; a una institución polaca indicar los números PESEL y NIP.

(6) Cumplimentar, si es posible, sólo en los casos en que la certificación sea solicitada por el trabajador antes de trasladarse a Dinamarca, Estonia, Finlandia, Islandia o Suecia cuando éste haya estado asegurado previamente en uno de estos países. (7) En Estonia, Francia, Italia, Países Bajos y Portugal, el trabajador desempleado deberá presentar además una solicitud de prestaciones en la institución competente en materia de seguro de desempleo a través de la oficina de colocación. En Bélgica, el trabajador desempleado deberá presentar asimismo una solicitud de prestaciones en la institución competente en materia de desempleo a través de un organismo pagador.

(7 bis ) Táchese lo que no proceda. (7 ter ) Tachar esta línea cuando la legislación aplicada por la institución que sirve las prestaciones a cargo de la otra no establezca ningún importe mensual. (8) Según la legislación italiana, se considera permanente cualquier actividad laboral de más de cinco días; según la legislación estonia, cualquier actividad laboral; según las legislaciones belga, española y neerlandesa, cualquier actividad laboral que suponga al menos un día de trabajo ordinario; según la legislación griega, cualquier actividad laboral que implique al menos tres días de trabajo a la semana; según la legislación del Reino Unido, cualquier actividad laboral en la que la retribución alcance o sobrepase el mínimo prescrito para tener que cotizar a la seguridad social.

En Polonia, se considera permanente una actividad laboral basada en una relación de empleo o de trabajo por encargo, o bien un contrato de trabajo a domicilio. (8 bis ) Según la legislación del Reino Unido, se considera retribución ocasional una retribución que no alcance ni sobrepase el mínimo prescrito para tener que cotizar a la seguridad social. En Polonia, el ejercicio de otra actividad laboral remunerada, que no sea agrícola, o los ingresos por una cuantía superior a la mitad del salario mensual mínimo se consideran « rentas irregulares » que provocan la extinción del derecho a la prestación.

2 E 303/0 (9) Si la certificación es expedida por una institución danesa, esta circunstancia no implica la suspensión de las prestaciones. De conformidad con la legislación polaca, la negativa de un trabajador desempleado a asistir a una formación o realizar un trabajo público sin motivo justificado implica la suspensión de la prestación (10) O cuando el trabajador desempleado perciba una pensión de vejez, si la certificación es extendida por una institución checa, eslovaca, estonia, alemana, luxemburguesa, eslovena o suiza; o cuando perciba una pensión de invalidez, si la certificación es extendida por una institución francesa, alemana, luxemburguesa, eslovena o suiza; o en caso de que el trabajador desempleado perciba una pensión de invalidez y simultáneamente tenga una incapacidad permanente para trabajar a tiempo completo incluso en circunstancias excepcionales, si la certificación es extendida por una institución checa; o bien cuando el trabajador desempleado perciba una pensión de vejez o una pensión de invalidez parcial de tasa superior, si la certificación es extendida por una institución chipriota.

(10 bis ) Si la certificación es expedida por una institución estonia, luxemburguesa, eslovena, polaca o portuguesa, esta circunstancia no implica la suspensión de las prestaciones. Si la certificación es expedida por una institución checa o eslovaca, el pago de las prestaciones debe suspenderse únicamente en caso de que el interesado sea beneficiario de prestaciones del seguro de enfermedad. (10 bis bis ) Con arreglo a la legislación checa, estonia, húngara y eslovaca, no se toman en consideración los miembros de la familia de un trabajador desempleado para el cálculo de prestaciones.

(10 ter ) De conformidad con la legislación eslovaca, se trata de un subsidio parental. (11) Calle, número, código postal, localidad, país. 3 COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES Véanse las « Instrucciones » de la página 2 E 303/1 (1) CERTIFICACIÓN RELATIVA AL MANTENIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO Reglamento (CEE) n o 1408/71: artículo 69 Reglamento (CEE) n o 574/72: artículo 26.2; artículo 83.1 a 3; artículo 97 Este ejemplar deberá enviarse a la institución del seguro de desempleo del lugar en que el trabajador desempleado esté buscando un puesto de trabajo.

Deberá servir de base para el pago de las prestaciones por desempleo [artículo 83.1 del Reglamento (CEE) n o 574/72]. 1 Trabajador desempleado N o de identificación (4) (5) … 1.1 Apellido(s) (1 bis ) … 1.2 Nombre … Apellidos anteriores (1 bis ) (1 ter ) … Fecha de nacimiento … 1.3 Lugar de nacimiento (2) … Nacionalidad … DNI (3) … 1.4 Dirección del trabajador desempleado en el territorio del Estado al que se destine la certificación (4) (11) … 1.5 Sindicato/fondo de desempleo (6) … 2 De conformidad con las disposiciones del artículo 69 del Reglamento (CEE) n° 1408/71, el trabajador desempleado arriba indicado tiene derecho a las prestaciones por desempleo a partir de su inscripción en los servicios de empleo del país en que busca trabajo.

3 Podrá, sin embargo, beneficiarse ya de prestaciones a partir del (fecha) …, siempre y cuando se haya inscrito como demandante de empleo a más tardar el … en los servicios de empleo (7) del país en que busca trabajo. (7 bis ) 3.1 Sólo podrá beneficiarse de las prestaciones a partir del …, ya que hasta esa fecha está en suspenso el derecho a las prestaciones. (7 bis ) 4 El trabajador desempleado tiene derecho a las prestaciones por un período máximo de … días, en virtud del artículo 69 del Reglamento (CEE) n° 1408/71, sin que pueda sobrepasar el (fecha) … 4.1 Las prestaciones se concederán por todos los días de la semana, excepto el lunes el martes el miércoles el jueves el viernes el sábado el domingo Las prestaciones se concederán por … días al mes.

4.2 Importe diario de las prestaciones por desempleo: … neto, del cual el incremento por personas a cargo es de: … neto, y a partir del (fecha) … : … neto, del cual el incremento por personas a cargo es de: … neto. 4.3 Importe semanal de las prestaciones por desempleo: … neto, y a partir del (fecha) … : … neto. 4.4 Importe mensual de las prestaciones por desempleo: … neto (7 ter ). 5 El abono de las prestaciones deberá suspenderse en las circunstancias siguientes [artículos 83.1.e y 83.3 del Reglamento (CEE) n° 574/72]: 5.1 cuando el trabajador desempleado haya aceptado un empleo asalariado permanente (8) o ejerza una actividad no asalariada;

5.2 cuando el trabajador desempleado se beneficie de una retribución ocasional (8 bis ) procedente de una actividad distinta de las indicadas en el punto 5.1 anterior (en este caso, el abono de las prestaciones deberá suspenderse por el número de días durante los cuales el interesado se beneficie de dicha retribución ocasional); 5.3 cuando el trabajador desempleado rehúse una oferta de empleo o no se presente habiendo sido convocado por los servicios de empleo; 5.4 cuando el trabajador desempleado rehúse una oferta de readaptación profesional (9); 5.5 cuando el trabajador desempleado no se someta al control previsto o deje de someterse a éste;

5.6 cuando el trabajador desempleado padezca una incapacidad permanente para el trabajo (10); 5.7 cuando el trabajador desempleado padezca una incapacidad temporal para el trabajo [en este caso, se suspenderá el abono de las prestaciones hasta una nueva inscripción (10 bis )]; 5.8 cuando el trabajador desempleado no esté ya a disposición de los servicios de empleo; 5.9 cuando el número de miembros de la familia que den derecho al incremento disminuya, o cuando uno de dichos miembros perciba los ingresos a que se hace referencia en el formulario E 302 [en este caso, la prestación se abonará con la deducción del incremento familiar (10 bis bis );

5.10 cuando el trabajador desempleado perciba una prestación estatal de seguridad social (10 ter ). 1 E 303/1 6 Institución que cumplimenta el formulario 6.1 Denominación … 6.2 Dirección (11) … 6.3 Sello 6.4 Fecha … 6.5 Firma … INSTRUCCIONES La institución competente del último país de empleo cumplimentará la serie de formularios E 303/0 a E 303/4 en la parte que le corresponde; conservará el formulario E 303/0 y remitirá el resto de la serie al trabajador desempleado junto con el E 303/5 o, en su caso, lo enviará a la institución competente en materia de desempleo del lugar en que el trabajador desempleado busca un puesto de trabajo.

El formulario deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta, utilizando únicamente las líneas de puntos. NOTAS (1) Código del país al que pertenece la institución que cumplimenta el formulario: BE = Bélgica; CZ = República Checa; DK = Dinamarca; DE = Alemania; EE = Estonia; GR = Grecia; ES = España; FR = Francia; IE = Irlanda; IT = Italia; CY = Chipre; LV = Letonia; LT = Lituania; LU = Luxemburgo; HU = Hungría; MT = Malta; NL = Países Bajos; AT = Austria; PL = Polonia; PT = Portugal; SI = Eslovenia; SK = Eslovaquia; FI = Finlandia; SE = Suecia; UK = Reino Unido; IS = Islandia; LI = Liechtenstein;

NO = Noruega; CH = Suiza. (1 bis ) Para los nacionales españoles, indicar los dos apellidos de nacimiento. Para los nacionales portugueses, indicar todos los apellidos (nombre, apellido, apellido de soltera) en el orden en el que aparecen en el documento de identidad o el pasaporte. (1 ter ) Los apellidos anteriores incluyen el apellido de nacimiento. (2) Para las localidades portuguesas, indicar la parroquia y el municipio. (3) Para los nacionales españoles, indicar el número que figura en el documento nacional de identidad (DNI) si se posee, aunque esté caducado. En caso de no poseerlo, indicar expresamente « ninguno » .

Para los ciudadanos eslovenos, indicar el número de identificación fiscal. Para los nacionales malteses, indicar el número de la tarjeta de identidad. A efectos de las instituciones maltesas, indicar el número de seguridad social maltesa si no se es ciudadano maltés. Para los nacionales polacos, indicar el número de la tarjeta de identidad o del pasaporte. (4) Si se conoce. (5) Cuando el formulario va destinado a una institución belga, indicar el número de identificación de la seguridad social (INSZ-NISS); a una institución chipriota, indicar el número de la seguridad social; a una institución checa, danesa, estonia, austriaca, finlandesa, islandesa, eslovena, eslovaca o sueca, indicar el número de identificación personal; a una institución polaca, indicar los números PESEL y NIP.

(6) Cumplimentar, si es posible, sólo en los casos en que la certificación sea solicitada por el trabajador antes de trasladarse a Dinamarca, Estonia, Finlandia, Islandia o Suecia cuando éste haya estado asegurado previamente en uno de estos países. (7) En Estonia, Francia, Italia, Países Bajos y Portugal, el trabajador desempleado deberá presentar además una solicitud de prestaciones en la institución competente en materia de seguro de desempleo a través de la oficina de colocación. En Bélgica, el trabajador desempleado deberá presentar asimismo una solicitud de prestaciones en la institución competente en materia de desempleo a través de un organismo pagador.

(7 bis ) Táchese lo que no proceda. (7 ter ) Tachar esta línea cuando la legislación aplicada por la institución que sirve las prestaciones a cargo de la otra no establezca ningún importe mensual. (8) Según la legislación italiana, se considera permanente cualquier actividad laboral de más de cinco días; según la legislación estonia, cualquier actividad laboral; según las legislaciones belga, española y neerlandesa, cualquier actividad laboral que suponga al menos un día de trabajo ordinario; según la legislación griega, cualquier actividad laboral que implique al menos tres días de trabajo a la semana; según la legislación del Reino Unido, cualquier actividad laboral en la que la retribución alcance o sobrepase el mínimo prescrito para tener que cotizar a la seguridad social.

En Polonia, se considera permanente una actividad laboral basada en una relación de empleo o de trabajo por encargo, o bien un contrato de trabajo a domicilio. (8 bis ) Según la legislación del Reino Unido, se considera retribución ocasional una retribución que no alcance ni sobrepase el mínimo prescrito para tener que cotizar a la seguridad social. En Polonia, el ejercicio de otra actividad laboral remunerada, que no sea agrícola, o los ingresos por una cuantía superior a la mitad del salario mensual mínimo se consideran « rentas irregulares » que provocan la extinción del derecho a la prestación.

2 E 303/1 (9) Si la certificación es expedida por una institución danesa, esta circunstancia no implica la suspensión de las prestaciones. De conformidad con la legislación polaca, la negativa de un trabajador desempleado a asistir a una formación o realizar un trabajo público sin motivo justificado implica la suspensión de la prestación. (10) O cuando el trabajador desempleado perciba una pensión de vejez, si la certificación es extendida por una institución checa, eslovaca, estonia, alemana, luxemburguesa, eslovena o suiza; o cuando perciba una pensión de invalidez, si la certificación es extendida por una institución francesa, alemana, luxemburguesa, eslovena o suiza; o en caso de que el trabajador desempleado perciba una pensión de invalidez y simultáneamente tenga una incapacidad permanente para trabajar a tiempo completo incluso en circunstancias excepcionales, si la certificación es extendida por una institución checa; o bien cuando el trabajador desempleado perciba una pensión de vejez o una pensión de invalidez parcial de tasa superior, si la certificación es extendida por una institución chipriota.

(10 bis ) Si la certificación es expedida por una institución estonia, luxemburguesa, eslovena, polaca o portuguesa, esta circunstancia no implica la suspensión de las prestaciones. Si la certificación es expedida por una institución checa o eslovaca, el pago de las prestaciones debe suspenderse únicamente en caso de que el interesado sea beneficiario de prestaciones del seguro de enfermedad. (10 bis bis ) Con arreglo a la legislación checa, estonia, húngara y eslovaca, no se toman en consideración los miembros de la familia de un trabajador desempleado para el cálculo de prestaciones.

(10 ter ) De conformidad con la legislación eslovaca, se trata de un subsidio parental. (11) Calle, número, código postal, localidad, país. 3 COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES Véanse las « Instrucciones » de la página 3 E 303/2 (1) CERTIFICACIÓN RELATIVA AL MANTENIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO Reglamento (CEE) n o 1408/71: artículo 69 Reglamento (CEE) n o 574/72: artículo 26.2; artículo 83.1 a 3; artículo 97 Este ejemplar deberá devolverse a la institución competente como comprobante de la inscripción del trabajador desempleado y del inicio del cobro de prestaciones [artículo 83.3 del Reglamento (CEE) n o 574/72].

1 Trabajador desempleado N o de identificación (4) (5) … 1.1 Apellido(s) (1 bis ) … 1.2 Nombre … Apellidos anteriores (1 bis ) (1 ter ) … Fecha de nacimiento … 1.3 Lugar de nacimiento (2) … Nacionalidad … DNI (3) … 1.4 Dirección del trabajador desempleado en el territorio del Estado al que se destine la certificación (4) (11) … 1.5 Sindicato/fondo de desempleo (6) … 2 De conformidad con las disposiciones del artículo 69 del Reglamento (CEE) n° 1408/71, el trabajador desempleado arriba indicado tiene derecho a las prestaciones por desempleo a partir de su inscripción en los servicios de empleo del país en que busca trabajo.

3 Podrá, sin embargo, beneficiarse ya de prestaciones a partir del (fecha) …, siempre y cuando se haya inscrito como demandante de empleo a más tardar el … en los servicios de empleo (7) del país en que busca trabajo. (7 bis ) 3.1 Sólo podrá beneficiarse de las prestaciones a partir del …, ya que hasta esa fecha está en suspenso el derecho a las prestaciones. (7 bis ) 4 El trabajador desempleado tiene derecho a las prestaciones por un período máximo de … días, en virtud del artículo 69 del Reglamento (CEE) n° 1408/71, sin que pueda sobrepasar el (fecha) … 4.1 Las prestaciones se concederán por todos los días de la semana, excepto el lunes el martes el miércoles el jueves el viernes el sábado el domingo Las prestaciones se concederán por … días al mes.

4.2 Importe diario de las prestaciones por desempleo: … neto, del cual el incremento por personas a cargo es de: … neto, y a partir del (fecha) … : … neto, del cual el incremento por personas a cargo es de: … neto. 4.3 Importe semanal de las prestaciones por desempleo: … neto, y a partir del (fecha) … : … neto. 4.4 Importe mensual de las prestaciones por desempleo: … neto (7 ter ). 5 El abono de las prestaciones deberá suspenderse en las circunstancias siguientes [artículos 83.1.e y 83.3 del Reglamento (CEE) n° 574/72]: 5.1 cuando el trabajador desempleado haya aceptado un empleo asalariado permanente (8) o ejerza una actividad no asalariada;

5.2 cuando el trabajador desempleado se beneficie de una retribución ocasional (8 bis ) procedente de una actividad distinta de las indicadas en el punto 5.1 anterior (en este caso, el abono de las prestaciones deberá suspenderse por el número de días durante los cuales el interesado se beneficie de dicha retribución ocasional); 5.3 cuando el trabajador desempleado rehúse una oferta de empleo o no se presente habiendo sido convocado por los servicios de empleo; 5.4 cuando el trabajador desempleado rehúse una oferta de readaptación profesional (9); 5.5 cuando el trabajador desempleado no se someta al control previsto o deje de someterse a éste;

5.6 cuando el trabajador desempleado padezca una incapacidad permanente para el trabajo (10); 5.7 cuando el trabajador desempleado padezca una incapacidad temporal para el trabajo [en este caso, se suspenderá el abono de las prestaciones hasta una nueva inscripción (10 bis )]; 5.8 cuando el trabajador desempleado no esté ya a disposición de los servicios de empleo; 5.9 cuando el número de miembros de la familia que den derecho al incremento disminuya, o cuando uno de dichos miembros perciba los ingresos a que se hace referencia en el formulario E 302 [en este caso, la prestación se abonará con la deducción del incremento familiar (10 bis bis );

5.10 cuando el trabajador desempleado perciba una prestación estatal de seguridad social (10 ter ). 1 E 303/2 6 Institución que cumplimenta el formulario 6.1 Denominación … 6.2 Dirección (11) … Cumpliméntese por la institución del país en que el trabajador busca un empleo 7 Certificamos 7.1 que el trabajador desempleado arriba indicado se ha inscrito como demandante de empleo el … (fecha) 7.2 y ha cobrado prestaciones por desempleo desde el … (fecha) 8 Institución del país en que el trabajador desempleado busca un empleo 8.1 Denominación … 8.2 Dirección (11) … 8.3 Sello 8.4 Fecha … 8.5 Firma … 2 E 303/2 INSTRUCCIONES La institución competente del último país de empleo cumplimentará la serie de formularios E 303/0 a E 303/4 en la parte que le corresponde; conservará el formulario E 303/0 y remitirá el resto de la serie al trabajador desempleado junto con el E 303/5 o, en su caso, lo enviará a la institución competente en materia de desempleo del lugar en que el trabajador desempleado busca un puesto de trabajo.

El formulario deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta, utilizando únicamente las líneas de puntos. Se compone de cuatro páginas; ninguna de ellas podrá suprimirse aun cuando no contenga ninguna mención útil. NOTAS (1) Código del país al que pertenece la institución que cumplimenta el formulario: BE = Bélgica; CZ = República Checa; DK = Dinamarca; DE = Alemania; EE = Estonia; GR = Grecia; ES = España; FR = Francia; IE = Irlanda; IT = Italia; CY = Chipre; LV = Letonia; LT = Lituania; LU = Luxemburgo; HU = Hungría; MT = Malta; NL = Países Bajos; AT = Austria; PL = Polonia; PT = Portugal;

SI = Eslovenia; SK = Eslovaquia; FI = Finlandia; SE = Suecia; UK = Reino Unido; IS = Islandia; LI = Liechtenstein; NO = Noruega; CH = Suiza. (1 bis ) Para los nacionales españoles, indicar los dos apellidos de nacimiento. Para los nacionales portugueses, indicar todos los apellidos (nombre, apellido, apellido de soltera) en el orden en el que aparecen en el documento de identidad o el pasaporte. (1 ter ) Los apellidos anteriores incluyen el apellido de nacimiento. (2) Para las localidades portuguesas, indicar la parroquia y el municipio. (3) Para los nacionales españoles, indicar el número que figura en el documento nacional de identidad (DNI) si se posee, aunque esté caducado.

En caso de no poseerlo, indicar expresamente « ninguno » . Para los ciudadanos eslovenos, indicar el número de identificación fiscal. Para los nacionales malteses, indicar el número de la tarjeta de identidad. A efectos de las instituciones maltesas, indicar el número de seguridad social maltesa si no se es ciudadano maltés. Para los nacionales polacos, indicar el número de la tarjeta de identidad o del pasaporte. (4) Si se conoce. (5) Cuando el formulario va destinado a una institución belga, indicar el número de identificación de la seguridad social (INSZ-NISS); a una institución chipriota, indicar el número de la seguridad social; a una institución checa, danesa, estonia, austriaca, finlandesa, islandesa, eslovena, eslovaca o sueca, indicar el número de identificación personal; a una institución polaca, indicar los números PESEL y NIP.

(6) Cumplimentar, si es posible, sólo en los casos en que la certificación sea solicitada por el trabajador antes de trasladarse a Dinamarca, Estonia, Finlandia, Islandia o Suecia y cuando éste haya estado asegurado previamente en uno de estos países. (7) En Estonia, Francia, Italia, Países Bajos y Portugal, el trabajador desempleado deberá presentar además una solicitud de prestaciones en la institución competente en materia de seguro de desempleo a través de la oficina de colocación. En Bélgica, el trabajador desempleado deberá presentar asimismo una solicitud de prestaciones en la institución competente en materia de desempleo a través de un organismo pagador.

(7 bis ) Táchese lo que no proceda. (7 ter ) Tachar esta línea cuando la legislación aplicada por la institución que sirve las prestaciones a cargo de la otra no establezca ningún importe mensual. (8) Según la legislación italiana, se considera permanente cualquier actividad laboral de más de cinco días; según la legislación estonia, cualquier actividad laboral; según las legislaciones belga, española y neerlandesa, cualquier actividad laboral que suponga al menos un día de trabajo ordinario; según la legislación griega, cualquier actividad laboral que implique al menos tres días de trabajo a la semana; según la legislación del Reino Unido, cualquier actividad laboral en la que la retribución alcance o sobrepase el mínimo prescrito para tener que cotizar a la seguridad social.

En Polonia, se considera permanente una actividad laboral basada en una relación de empleo o de trabajo por encargo, o bien un contrato de trabajo a domicilio. (8 bis ) Según la legislación del Reino Unido, se considera retribución ocasional una retribución que no alcance ni sobrepase el mínimo prescrito para tener que cotizar a la seguridad social. En Polonia, el ejercicio de otra actividad laboral remunerada, que no sea agrícola, o los ingresos por una cuantía superior a la mitad del salario mensual mínimo se consideran « rentas irregulares » que provocan la extinción del derecho a la prestación.

(9) Si la certificación es expedida por una institución danesa, esta circunstancia no implica la suspensión de las prestaciones. De conformidad con la legislación polaca, la negativa de un trabajador desempleado a asistir a una formación o realizar un trabajo público sin motivo justificado implica la suspensión de la prestación. (10) O cuando el trabajador desempleado perciba una pensión de vejez, si la certificación es extendida por una institución checa, eslovaca, estonia, alemana, luxemburguesa, eslovena o suiza; o cuando perciba una pensión de invalidez, si la certificación es extendida por una institución francesa, alemana, luxemburguesa, eslovena o suiza; o en caso de que el trabajador desempleado perciba una pensión de invalidez y simultáneamente tenga una incapacidad permanente para trabajar a tiempo completo incluso en circunstancias excepcionales, si la certificación es extendida por una institución checa; o bien cuando el trabajador desempleado perciba una pensión de vejez o una pensión de invalidez parcial de tasa superior, si la certificación es extendida por una institución chipriota.

(10 bis ) Si la certificación es expedida por una institución estonia, luxemburguesa, eslovena, polaca o portuguesa, esta circunstancia no implica la suspensión de las prestaciones. Si la certificación es expedida por una institución checa o eslovaca, el pago de las prestaciones debe suspenderse únicamente en caso de que el interesado sea beneficiario de prestaciones del seguro de enfermedad. (10 bis bis ) Con arreglo a la legislación checa, estonia, húngara y eslovaca, no se toman en consideración los miembros de la familia de un trabajador desempleado para el cálculo de prestaciones.

(10 ter ) De conformidad con la legislación eslovaca, se trata de un subsidio parental. (11) Calle, número, código postal, localidad, país. 3 COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS RABAJADORES MIGRANTES Véanse las « Instrucciones » de la página 3 E 303/3 (1) CERTIFICACIÓN RELATIVA AL MANTENIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO Reglamento (CEE) n o 1408/71: artículo 69 Reglamento (CEE) n o 574/72: artículo 26.2; artículo 83.1 a 3; artículo 97 Este ejemplar deberá devolverse a la institución competente como comprobante de la inscripción del trabajador desempleado y del inicio del cobro de prestaciones [artículo 83.3 del Reglamento (CEE) n o 574/72].

1 Trabajador desempleado N o de identificación (4) (5)… 1.1 Apellido(s) (1 bis ) 1.2 Nombre … Apellidos anteriores (1 bis ) (1 ter ) Fecha de nacimiento … 1.3 Lugar de nacimiento (2) … Nacionalidad … DNI (3) … 1.4 Dirección del trabajador desempleado en el territorio del Estado al que se destine la certificación (4) (11) … 1.5 Sindicato/fondo de desempleo (6) … 2 De conformidad con las disposiciones del artículo 69 del Reglamento (CEE) n° 1408/71, el trabajador desempleado arriba indicado tiene derecho a las prestaciones por desempleo a partir de su inscripción en los servicios de empleo del país en que busca trabajo.

3 Podrá, sin embargo, beneficiarse ya de prestaciones a partir del (fecha) …, siempre y cuando se haya inscrito como demandante de empleo a más tardar el … en los servicios de empleo (7) del país en que busca trabajo. (7 bis ) 3.1 Sólo podrá beneficiarse de las prestaciones a partir del … , ya que hasta esa fecha está en suspenso el derecho a las prestaciones. (7 bis ) 4 El trabajador desempleado tiene derecho a las prestaciones por un período máximo de … días, en virtud del artículo 69 del Reglamento (CEE) n° 1408/71, sin que pueda sobrepasar el (fecha) … 4.1 Las prestaciones se concederán por todos los días de la semana, excepto el lunes el martes el miércoles el jueves el viernes el sábado el domingo Las prestaciones se concederán por … días al mes.

4.2 Importe diario de las prestaciones por desempleo: … neto, del cual el incremento por personas a cargo es de: … neto, y a partir del (fecha) … : … neto, del cual el incremento por personas a cargo es de: … neto. 4.3 Importe semanal de las prestaciones por desempleo: … neto, y a partir del (fecha) … : … neto. 4.4 Importe mensual de las prestaciones por desempleo: … neto (7 ter ). 5 El abono de las prestaciones deberá suspenderse en las circunstancias siguientes [artículos 83.1.e y 83.3 del Reglamento (CEE) n° 574/72]: 5.1 cuando el trabajador desempleado haya aceptado un empleo asalariado permanente (8) o ejerza una actividad no asalariada;

5.2 cuando el trabajador desempleado se beneficie de una retribución ocasional (8 bis ) procedente de una actividad distinta de las indicadas en el punto 5.1 anterior (en este caso, el abono de las prestaciones deberá suspenderse por el número de días durante los cuales el interesado se beneficie de dicha retribución ocasional); 5.3 cuando el trabajador desempleado rehúse una oferta de empleo o no se presente habiendo sido convocado por los servicios de empleo; 5.4 cuando el trabajador desempleado rehúse una oferta de readaptación profesional (9); 5.5 cuando el trabajador desempleado no se someta al control previsto o deje de someterse a éste;

5.6 cuando el trabajador desempleado padezca una incapacidad permanente para el trabajo (10); 5.7 cuando el trabajador desempleado padezca una incapacidad temporal para el trabajo [en este caso, se suspenderá el abono de las prestaciones hasta una nueva inscripción (10 bis )]; 5.8 cuando el trabajador desempleado no esté ya a disposición de los servicios de empleo; 5.9 cuando el número de miembros de la familia que den derecho al incremento disminuya, o cuando uno de dichos miembros perciba los ingresos a que se hace referencia en el formulario E 302 [en este caso, la prestación se abonará con la deducción del incremento familiar (10 bis bis );

5.10 cuando el trabajador desempleado perciba una prestación estatal de seguridad social (10 ter ). 1 E 303/3 6 Institución que cumplimenta el formulario 6.1 Denominación … 6.2 Dirección (11) … Cumpliméntese por la institución del país en que el trabajador busca un empleo 7 Certificamos 7.1 que el trabajador desempleado arriba indicado se ha inscrito como demandante de empleo el … (fecha) 7.2 y ha cobrado prestaciones por desempleo desde el … (fecha) 8 Institución del país en que el trabajador desempleado busca un empleo 8.1 Denominación … 8.2 Dirección (11) … 8.3 Sello 8.4 Fecha … 8.5 Firma … 2 E 303/3 INSTRUCCIONES La institución competente del último país de empleo cumplimentará la serie de formularios E 303/0 a E 303/4 en la parte que le corresponde; conservará el formulario E 303/0 y remitirá el resto de la serie al trabajador desempleado junto con el E 303/5 o, en su caso, lo enviará a la institución competente en materia de desempleo del lugar en que el trabajador desempleado busca un puesto de trabajo.

El formulario deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta, utilizando únicamente las líneas de puntos. Se compone de cuatro páginas; ninguna de ellas podrá suprimirse aun cuando no contenga ninguna mención útil. NOTAS (1) Código del país al que pertenece la institución que cumplimenta el formulario: BE = Bélgica; CZ = República Checa; DK = Dinamarca; DE = Alemania; EE = Estonia; GR = Grecia; ES = España; FR = Francia; IE = Irlanda; IT = Italia; CY = Chipre; LV = Letonia; LT = Lituania; LU = Luxemburgo; HU = Hungría; MT = Malta; NL = Países Bajos; AT = Austria; PL = Polonia; PT = Portugal;

SI = Eslovenia; SK = Eslovaquia; FI = Finlandia; SE = Suecia; UK = Reino Unido; IS = Islandia; LI = Liechtenstein; NO = Noruega; CH = Suiza. (1 bis ) Para los nacionales españoles, indicar los dos apellidos de nacimiento. Para los nacionales portugueses, indicar todos los apellidos (nombre, apellido, apellido de soltera) en el orden en el que aparecen en el documento de identidad o el pasaporte. (1 ter ) Los apellidos anteriores incluyen el apellido de nacimiento. (2) Para las localidades portuguesas, indicar la parroquia y el municipio. (3) Para los nacionales españoles, indicar el número que figura en el documento nacional de identidad (DNI) si se posee, aunque esté caducado.

En caso de no poseerlo, indicar expresamente « ninguno » . Para los ciudadanos eslovenos, indicar el número de identificación fiscal. Para los nacionales malteses, indicar el número de la tarjeta de identidad. A efectos de las instituciones maltesas, indicar el número de seguridad social maltesa si no se es ciudadano maltés. Para los nacionales polacos, indicar el número de la tarjeta de identidad o del pasaporte. (4) Si se conoce. (5) Cuando el formulario va destinado a una institución belga, indicar el número de identificación de la seguridad social (INSZ-NISS); a una institución chipriota, indicar el número de la seguridad social; a una institución checa, danesa, estonia, austriaca, finlandesa, islandesa, eslovena, eslovaca o sueca, indicar el número de identificación personal; a una institución polaca indicar los números PESEL y NIP.

(6) Cumplimentar, si es posible, sólo en los casos en que la certificación sea solicitada por el trabajador antes de trasladarse a Dinamarca, Estonia, Finlandia, Islandia o Suecia y cuando éste haya estado asegurado previamente en uno de estos países. (7) En Estonia, Francia, Italia, Países Bajos y Portugal, el trabajador desempleado deberá presentar además una solicitud de prestaciones en la institución competente en materia de seguro de desempleo a través de la oficina de colocación. En Bélgica, el trabajador desempleado deberá presentar asimismo una solicitud de prestaciones en la institución competente en materia de desempleo a través de un organismo pagador.

(7 bis ) Táchese lo que no proceda. (7 ter ) Tachar esta línea cuando la legislación aplicada por la institución que sirve las prestaciones a cargo de la otra no establezca ningún importe mensual. (8) Según la legislación italiana, se considera permanente cualquier actividad laboral de más de cinco días; según la legislación estonia cualquier actividad laboral; según las legislaciones belga, española y neerlandesa cualquier actividad laboral que suponga al menos un día de trabajo ordinario; según la legislación griega, cualquier actividad laboral que implique al menos tres días de trabajo a la semana; según la legislación del Reino Unido, cualquier actividad laboral en la que la retribución alcance o sobrepase el mínimo prescrito para tener que cotizar a la seguridad social.

En Polonia, se considera permanente una actividad laboral basada en una relación de empleo o de trabajo por encargo, o bien un contrato de trabajo a domicilio. (8 bis ) Según la legislación del Reino Unido, se considera retribución ocasional una retribución que no alcance ni sobrepase el mínimo prescrito para tener que cotizar a la seguridad social. En Polonia, el ejercicio de otra actividad laboral remunerada, que no sea agrícola, o los ingresos por una cuantía superior a la mitad del salario mensual mínimo se consideran « rentas irregulares » que provocan la extinción del derecho a la prestación.

(9) Si la certificación es expedida por una institución danesa, esta circunstancia no implica la suspensión de las prestaciones. De conformidad con la legislación polaca, la negativa de un trabajador desempleado a asistir a una formación o realizar un trabajo público sin motivo justificado implica la suspensión de la prestación. (10) O cuando el trabajador desempleado perciba una pensión de vejez, si la certificación es extendida por una institución checa, eslovaca, estonia, alemana, luxemburguesa, eslovena o suiza; o cuando perciba una pensión de invalidez, si la certificación es extendida por una institución francesa, alemana, luxemburguesa, eslovena o suiza; o en caso de que el trabajador desempleado perciba una pensión de invalidez y simultáneamente tenga una incapacidad permanente para trabajar a tiempo completo incluso en circunstancias excepcionales, si la certificación es extendida por una institución checa; o bien cuando el trabajador desempleado perciba una pensión de vejez o una pensión de invalidez parcial de tasa superior, si la certificación es extendida por una institución chipriota.

(10 bis ) Si la certificación es expedida por una institución estonia, luxemburguesa, eslovena, polaca o portuguesa, esta circunstancia no implica la suspensión de las prestaciones. Si la certificación es expedida por una institución checa o eslovaca, el pago de las prestaciones debe suspenderse únicamente en caso de que el interesado sea beneficiario de prestaciones del seguro de enfermedad. (10 bis bis ) Con arreglo a la legislación checa, estonia, húngara y eslovaca, no se toman en consideración los miembros de la familia de un trabajador desempleado para el cálculo de prestaciones.

(10 ter ) De conformidad con la legislación eslovaca, se trata de un subsidio parental. (11) Calle, número, código postal, localidad, país. 3 COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES Véanse las « Instrucciones » de la página 3 E 303/4 (1) CERTIFICACIÓN RELATIVA AL MANTENIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO Reglamento (CEE) n o 1408/71: artículo 69 Reglamento (CEE) n o 574/72: artículo 26.2; artículo 83.1 a 3; artículo 97 Este ejemplar deberá devolverse a la institución competente como base de reembolso de las prestaciones por desempleoabonadas a cargo de dicha institución [artículo 97 del Reglamento (CEE) n o 574/72].

1 Trabajador desempleado N o de identificación (4) (5) … 1.1 Apellido(s) (1 bis ) … 1.2 Nombre … Apellidos anteriores (1 bis ) (1 ter ) … Fecha de nacimiento … 1.3 Lugar de nacimiento (2) … Nacionalidad … DNI (3) … 1.4 Dirección del trabajador desempleado en el territorio del Estado al que se destine la certificación (4) (11) … 1.5 Sindicato/fondo de desempleo (6) … 2 De conformidad con las disposiciones del artículo 69 del Reglamento (CEE) n° 1408/71, el trabajador desempleado arriba indicado tiene derecho a las prestaciones por desempleo a partir de su inscripción en los servicios de empleo del país en que busca trabajo.

3 Podrá, sin embargo, beneficiarse ya de prestaciones a partir del (fecha) …, siempre y cuando se haya inscrito como demandante de empleo a más tardar el … en los servicios de empleo (7) del país en que busca trabajo. (7 bis ) 3.1 Sólo podrá beneficiarse de las prestaciones a partir del …, ya que hasta esa fecha está en suspenso el derecho a las prestaciones. (7 bis ) 4 El trabajador desempleado tiene derecho a las prestaciones por un período máximo de … días, en virtud del artículo 69 del Reglamento (CEE) n° 1408/71, sin que pueda sobrepasar el (fecha) … 4.1 Las prestaciones se concederán por todos los días de la semana, excepto el lunes el martes el miércoles el jueves el viernes el sábado el domingo Las prestaciones se concederán por … días al mes.

4.2 Importe diario de las prestaciones por desempleo: … neto, del cual el incremento por personas a cargo es de: … neto, y a partir del (fecha) … : … neto, del cual el incremento por personas a cargo es de: … neto. 4.3 Importe semanal de las prestaciones por desempleo: … neto, y a partir del (fecha) ….: … neto. 4.4 Importe mensual de las prestaciones por desempleo: … neto (7 ter ). 5 El abono de las prestaciones deberá suspenderse en las circunstancias siguientes [artículos 83.1.e y 83.3 del Reglamento (CEE) n° 574/72]: 5.1 cuando el trabajador desempleado haya aceptado un empleo asalariado permanente (8) o ejerza una actividad no asalariada;

5.2 cuando el trabajador desempleado se beneficie de una retribución ocasional (8 bis ) procedente de una actividad distinta de las indicadas en el punto 5.1 anterior (en este caso, el abono de las prestaciones deberá suspenderse por el número de días durante los cuales el interesado se beneficie de dicha retribución ocasional); 5.3 cuando el trabajador desempleado rehúse una oferta de empleo o no se presente habiendo sido convocado por los servicios de empleo; 5.4 cuando el trabajador desempleado rehúse una oferta de readaptación profesional (9); 5.5 cuando el trabajador desempleado no se someta al control previsto o deje de someterse a éste;

5.6 cuando el trabajador desempleado padezca una incapacidad permanente para el trabajo (10); 5.7 cuando el trabajador desempleado padezca una incapacidad temporal para el trabajo [en este caso, se suspenderá el abono de las prestaciones hasta una nueva inscripción (10 bis )]; 5.8 cuando el trabajador desempleado no esté ya a disposición de los servicios de empleo; 5.9 cuando el número de miembros de la familia que den derecho al incremento disminuya, o cuando uno de dichos miembros perciba los ingresos a que se hace referencia en el formulario E 302 [en este caso, la prestación se abonará con la deducción del incremento familiar (10 bis bis );

5.10 cuando el trabajador desempleado perciba una prestación estatal de seguridad social (10 ter ). 1 E 303/4 6 Institución que cumplimenta el formulario 6.1 Denominación … 6.2 Dirección (11) … Cumpliméntese por la institución del país en que el trabajador desempleado busca un empleo. 7 Con arreglo a la presente certificación, se han abonado al trabajador desempleado los importes siguientes: Períodos a los que se refieren los pagos del al Número de días por los que se cobran prestaciones Fechas en que se han efectuado los pagos Tipo de cambio aplicado Importes diarios en … (12) Importes diarios en … (13) Importes totales abonados en … (13) 1 2 3 4 5 6 7 8 Importes totales Motivo de la suspensión o el cese de los pagos: … 8 Institución del país en que el trabajador desempleado busca un empleo 8.1 Denominación … 8.2 Dirección (11) … 8.3 Sello 8.4 Fecha … 8.5 Firma … 2 E 303/4 INSTRUCCIONES La institución competente del último país de empleo cumplimentará la serie de formularios E 303/0 a 303/4 en la parte que le corresponde; conservará el formulario E 303/0 y remitirá el resto de la serie al trabajador desempleado junto con el E 303/5 o, en su caso, lo enviará a la institución competente en materia de desempleo del lugar en que el trabajador desempleado busca un puesto de trabajo.

El formulario deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta, utilizando únicamente las líneas de puntos. Se compone de cuatro páginas; ninguna de ellas podrá suprimirse aun cuando no contenga ninguna mención útil. NOTAS (1) Código del país al que pertenece la institución que cumplimenta el formulario: BE = Bélgica; CZ = República Checa; DK = Dinamarca; DE = Alemania; EE = Estonia; GR = Grecia; ES = España; FR = Francia; IE = Irlanda; IT = Italia; CY = Chipre; LV = Letonia; LT = Lituania; LU = Luxemburgo; HU = Hungría; MT = Malta; NL = Países Bajos; AT = Austria; PL = Polonia; PT = Portugal;

SI = Eslovenia; SK = Eslovaquia; FI = Finlandia; SE = Suecia; UK = Reino Unido; IS = Islandia; LI = Liechtenstein; NO = Noruega; CH = Suiza. (1 bis ) Para los nacionales españoles, indicar los dos apellidos de nacimiento. Para los nacionales portugueses, indicar todos los apellidos (nombre, apellido, apellido de soltera) en el orden en el que aparecen en el documento de identidad o el pasaporte. (1 ter ) Los apellidos anteriores incluyen el apellido de nacimiento. (2) Para las localidades portuguesas, indicar la parroquia y el municipio. (3) Para los nacionales españoles, indicar el número que figura en el documento nacional de identidad (DNI) si se posee, aunque esté caducado.

En caso de no poseerlo, indicar expresamente « ninguno » . Para los ciudadanos eslovenos, indicar el número de identificación fiscal. Para los nacionales malteses, indicar el número de la tarjeta de identidad. A efectos de las instituciones maltesas, indicar el número de seguridad social maltesa si no se es ciudadano maltés. Para los nacionales polacos, indicar el número de la tarjeta de identidad o del pasaporte. (4) Si se conoce. (5) Cuando el formulario va destinado a una institución belga indicar el número de identificación de la seguridad social (INSZ-NISS); a una institución chipriota, indicar el número de la seguridad social; a una institución checa, danesa, austriaca, finlandesa, islandesa, eslovena, eslovaca o sueca, indicar el número de identificación personal; a una institución polaca, indicar los números PESEL y NIP.

(6) Cumplimentar, si es posible, sólo en los casos en que la certificación sea solicitada por el trabajador antes de trasladarse a Dinamarca, Finlandia, Islandia o Suecia y cuando éste haya estado asegurado previamente en uno de estos países. (7) En Francia, Italia, Países Bajos y Portugal, el trabajador desempleado deberá presentar además una solicitud de prestaciones en la institución competente en materia de seguro de desempleo a través de la oficina de colocación. En Bélgica, el trabajador desempleado deberá presentar asimismo una solicitud de prestaciones en la institución competente en materia de desempleo a través de un organismo pagador.

(7 bis ) Táchese lo que no proceda. (7 ter ) Tachar esta línea cuando la legislación aplicada por la institución que sirve las prestaciones a cargo de la otra no establezca ningún importe mensual. (8) Según la legislación italiana, se considera permanente cualquier actividad laboral de más de cinco días; según las legislaciones belga, española y neerlandesa, cualquier actividad laboral que suponga al menos un día de trabajo ordinario; según la legislación griega, cualquier actividad laboral que implique al menos tres días de trabajo a la semana; según la legislación del Reino Unido, cualquier actividad laboral en la que la retribución alcance o sobrepase el mínimo prescrito para tener que cotizar a la seguridad social.

En Polonia, se considera permanente una actividad laboral basada en una relación de empleo o de trabajo por encargo, o bien un contrato de trabajo a domicilio. (8 bis ) Según la legislación del Reino Unido, se considera retribución ocasional una retribución que no alcance ni sobrepase el mínimo prescrito para tener que cotizar a la seguridad social. En Polonia, el ejercicio de otra actividad laboral remunerada, que no sea agrícola, o los ingresos por una cuantía superior a la mitad del salario mensual mínimo se consideran « rentas irregulares » que provocan la extinción del derecho a la prestación.

(9) Si la certificación es expedida por una institución danesa, esta circunstancia no implica la suspensión de las prestaciones. De conformidad con la legislación polaca, la negativa de un trabajador desempleado a asistir a una formación o realizar un trabajo público sin motivo justificado implica la suspensión de la prestación. 3 E 303/4 (10) O cuando el trabajador desempleado perciba una pensión de vejez, si la certificación es extendida por una institución checa, eslovaca, estonia, alemana, luxemburguesa, eslovena o suiza; o cuando perciba una pensión de invalidez, si la certificación es extendida por una institución francesa, alemana, luxemburguesa, eslovena o suiza; o en caso de que el trabajador desempleado perciba una pensión de invalidez y simultáneamente tenga una incapacidad permanente para trabajar a tiempo completo incluso en circunstancias excepcionales, si la certificación es extendida por una institución checa; o bien cuando el trabajador desempleado perciba una pensión de vejez o una pensión de invalidez parcial de tasa superior, si la certificación es extendida por una institución chipriota.

(10 bis ) Si la certificación es expedida por una institución luxemburguesa, eslovena, polaca o portuguesa, esta circunstancia no implica la suspensión de las prestaciones. Si la certificación es expedida por una institución checa o eslovaca, el pago de las prestaciones debe suspenderse únicamente en caso de que el interesado sea beneficiario de prestaciones del seguro de enfermedad. (10 bis bis ) Con arreglo a la legislación checa, estonia, húngara y eslovaca, no se toman en consideración los miembros de la familia de un trabajador desempleado para el cálculo de prestaciones. (10 ter ) De conformidad con la legislación eslovaca, se trata de un subsidio parental.

(11) Calle, número, código postal, localidad, país. (12) En la divisa del Estado que extienda el formulario E 303. (13) En la divisa del Estado en que busque empleo el trabajador desempleado. 4 COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES E 303/5 Indicaciones para los trabajadores desempleados que tienen intención de trasladarse a otro Estado miembro para buscar un empleo Antes de su partida Usted deberá hacer lo necesario para asegurarse de que, si procede, usted y los miembros de su familia puedan beneficiarse de las prestaciones por enfermedad y maternidad mientras busca un empleo.

A este fin, preséntese en la caja de enfermedad (mutua) en la que esté o haya estado afiliado en último lugar, que deberá expedir las tarjetas sanitarias europeas para usted y los miembros de su familia. Con relación a las prestaciones en metálico por enfermedad, la caja de enfermedad le entregará una certificación E 119, previa presentación del formulario E 303, que puede obtener de la institución del seguro de desempleo. En caso de enfermedad o maternidad, deberá presentar esta certificación al seguro de enfermedad del país en que busca empleo. A su llegada A su llegada al lugar en que vaya a buscar empleo, deberá acudir a la oficina de empleo; en Liechtenstein, deberá presentarse también en la oficina del seguro de desempleo; en Chipre, Finlandia, Letonia y Malta, deberá asimismo dirigirse a la oficina local de la institución de la seguridad social.

Las oficinas de empleo son las siguientes: En Bélgica: las delegaciones locales de la « Office national de l ' emploi/Rijksdienst voor arbeidsvoorziening » (Oficina nacional de empleo); en Bélgica, el trabajador deberá presentar una solicitud de prestaciones a esta institución competente en materia de desempleo a través de un organismo pagador, y deberá darse de alta como demandante de empleo en una de las siguientes oficinas de empleo: VDAB, FOREM, BGDA, ORBEM o ADG. En la República Checa: la « úřad práce » local (Oficina de empleo). En Dinamarca: la « Arbejdsformidlingskontor » local (Oficina de trabajo).

En Estonia: la « Tööhõiveamet » local (Oficina de empleo). En Alemania: la « Agentur für Arbeit » local (Agencia del empleo). En Grecia: la oficina de empleo local de los « Organismos Apascholiseos Ergatikou Dynamikou » ; en su defecto, la oficina local del IKA. En Hungría: las oficinas de empleo locales del centro condal, excepto en el caso del Condado de Pest, cuya oficina local está en Vac, y de Budapest, cuya oficina local se encuentra en el distrito XVI. En España: la « Dirección Provincial » del Servicio Público de Empleo Estatal (Instituto de Empleo, INEM). En Francia: la « Agence locale pour l ' emploi (ANPE) » (Oficina de empleo local).

En Irlanda: la oficina local más cercana del « Department of Social Welfare » (Instituto de previsión social). En Italia: la « Sezione circoscrizionale per l ' impiego » (Oficina municipal de empleo), donde deberá presentar también su solicitud de prestaciones por desempleo. En Chipre: los Servicios públicos de empleo (cualquier oficina de empleo de distrito). En Letonia: la « Nodarbinātības valsts aģentūra » (Organismo público de empleo) y la « Valsts sociālās apdrošināšanas aģentūra » (Agencia estatal de la seguridad social). Después de inscribirse en la oficina local del Organismo público de empleo, el demandante de empleo deberá presentar los formularios de la serie E 303 a la Agencia estatal de la seguridad social para conservar el derecho a la prestación por desempleo.

En Luxemburgo: la « Administration de l ' emploi » (Oficina de empleo). En Malta: la « Employment and Training Corporation (Triq Birzebbugia, Hal Far) » (Instituto de empleo y formación). En los Países Bajos: la oficina local del « CWI — Centrum voor werk en inkomen » (Centro del trabajo y los ingresos). En Polonia: la oficina local de empleo del voivodato (WUP). En Portugal: para el continente, el « Centro de Emprego » (Centro de empleo) del lugar de estancia; para Madeira, la « Direcção Regional de Emprego » (Dirección regional de empleo) de Funchal; para las Azores, el « Centro de Emprego » (Centro de empleo) del lugar de estancia.

En el Reino Unido: la « Unemployment Benefit Office » local (Oficina de prestaciones por desempleo) del « Employment Service Agency » (Servicio de empleo) o la « Local Social Security Office » (Oficina local de la seguridad social) de la « Northern Ireland Social Security Agency » (Organismo de la seguridad social para Irlanda del Norte), según corresponda. En Austria: la oficina regional del « Arbeitsmarktservice » (Servicio de mercado de trabajo). En Finlandia: la « Työvoimatoimisto » (Oficina de empleo) y la oficina local del Instituto de la seguridad social. En Islandia: el « Atvinnuleysistryggingasjodur » (Organismo del seguro de desempleo) de Reikiavik.

En Liechtenstein: el « Amt für Volkswirtschaft » (Oficina de la economía nacional) de Vaduz. En Noruega: la « Arbeidsformidlingen » o « Arbeidskontoret » local (Oficina de empleo). En Suecia: la « Arbetsfönmidlingen » local (Oficina de empleo). En Suiza: la « Office régional de placement (ORP) » (Oficina de empleo regional) [en alemán, « Regionales Arbeitsvermittlungszentrum RAV » , y en italiano, « Ufficio regionale di collocamento URC » ]. En Lituania: las oficinas locales del « Lietuvos darbo birža » (Oficina nacional de empleo). En la República Eslovaca: tras la inscripción en la « úrad práce, sociálnych vecí a rodiny » (Oficina local de empleo, asuntos sociales y familia), el demandante de empleo deberá presentar un formulario E 303 a la delegación del « Pobočka Sociálnej poisťovne » (Instituto de la seguridad social) para conservar los derechos a la prestación por desempleo.

En Eslovenia: la oficina local de empleo del Servicio nacional de empleo. Deberá entregar a la oficina correspondiente todas las copias del formulario E 303 que obren en su poder, a excepción de la parte E 303/5, que deberá conservar. En el caso de Dinamarca, la institución danesa competente envía siempre el formulario directamente a la institución del país en que el interesado está buscando empleo. El demandante de empleo sólo recibe, por tanto, una copia. En el formulario E 303 figurará la fecha límite en la que usted deberá presentarse si quiere seguir percibiendo las prestaciones por desempleo a partir del momento en que haya dejado de estar inscrito como demandante de empleo en el país en que ejerció su última actividad laboral.

1 E 303/5 Mientras busca empleo Estará sometido al control de los servicios de empleo y las instituciones de seguro de desempleo al igual que los demás trabajadores desempleados de la localidad. Deberá informar a la institución a la que presentó el formulario E 303 de cualquier cambio en sus circunstancias que pudiera influir en su derecho a las prestaciones por desempleo; lo mismo se aplica en caso de incapacidad laboral. Si este cambio de circunstancias pudiera darle derecho a un aumento de prestaciones (por ejemplo, en caso de matrimonio o de nacimiento de un hijo), podrá notificarlo directamente a la institución que le haya expedido el formulario E 303, adjuntando los documentos justificativos oportunos.

Si regresa al país en el que ocupó su último empleo antes de la fecha indicada en el punto 4 del formulario E 303, continuará beneficiándose de las prestaciones por desempleo con arreglo a la legislación de dicho país. No obstante, debería informar a los servicios de empleo y a la institución del seguro de desempleo del último país de empleo acerca de los períodos en que percibió prestaciones por desempleo en el país al que se trasladó para buscar trabajo. Antes de regresar al país en que ejerció su último empleo, la institución de seguro de desempleo deberá expedir y entregarle el certificado de la página 3 del presente formulario, en el que figuren los períodos durante los que percibió prestaciones en el país al que haya ido a buscar empleo.

En caso de que percibiera sólo una parte de estas prestaciones o ninguna en absoluto, podrá delegar a una persona de confianza para que reciba las cantidades que se le adeudan excepto en la República Eslovaca, donde sólo se hace entrega de las prestaciones al propio interesado. En cualquier caso, si regresa después de finalizar el período indicado en el punto 4 del formulario E 303, perderá el derecho a las prestaciones por desempleo. Si el retraso en su regreso se debiera a circunstancias excepcionales, la institución que le expidió el formulario E 303 podrá decidir abonarle las prestaciones a su regreso.

2 E 303/5 Cumpliméntese por la institución del país en que el trabajador desempleado busca un empleo 1 Trabajador desempleado N o de identificación (1 ter ) (1 quater ) … 1.1 Apellido(s) (1) … 1.2 Nombre … Apellidos anteriores (1) (1 bis ) … Fecha de nacimiento … 2 E 303 fechado el … expedido por la siguiente institución 2.1 (denominación) … 2.2 (dirección) … 3 Conforme al citado E 303 3.1 se han abonado las prestaciones por desempleo por los períodos: del … al … número de días … 3.2 no se han abonado las prestaciones por desempleo por los períodos del … al … número de días … por los motivos siguientes (por ejemplo, finalización del período, nuevo empleo, enfermedad, regreso del trabajador a …, etc.): … 4 Institución del país en que el trabajador desempleado busca un empleo 4.1 Denominación … 4.2 Dirección … 4.3 Sello 4.4 Fecha … 4.5 Firma … NOTAS (1) Para los nacionales españoles, indicar los dos apellidos de nacimiento.

Para los nacionales portugueses, indicar todos los apellidos (nombre, apellido, apellido de soltera) en el orden en el que aparecen en el documento de identidad o el pasaporte. (1 bis ) Los apellidos anteriores incluyen el apellido de nacimiento. (1 ter ) Si se conoce. (1 quater ) Cuando el formulario va destinado a una institución checa, danesa, estonia, austriaca, finlandesa, islandesa, eslovena, eslovaca o sueca, indicar el número de identificación personal; a una institución polaca, indicar los números NIP y PESEL. Cuando vaya destinado a una institución belga, indicar el número de identificación de la seguridad social (INSZ-NISS).

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