2005/230/CE: Decisión Proxima/3/2005 del Comité Político y de Seguridad, de 4 de marzo de 2005, sobre el establecimiento del Comité de Contribuyentes para la Misión de Policía de la Unión Europea (EUPOL Proxima) en la Antigua República Yugoslava de Macedonia
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Article 1 Creación
Se crea un Comité de Contribuyentes para la Misión de Policía de la Unión Europea (EUPOL Proxima) en la Antigua República Yugoslava de Macedonia (denominado en lo sucesivo «CdC»).
Article 2 Funciones
1 El CdC podrá expresar opiniones que serán tomadas en cuenta por el Comité Político y de Seguridad, que ejercerá el control político y la dirección estratégica de la misión.
2 El mandato del CdC está fijado en el documento denominado «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a la gestión civil de las crisis por parte de la UE».
Article 3 Composición
1 Todos los Estados miembros de la UE estarán facultados para estar presentes en los debates del CdC, pero únicamente los Estados contribuyentes podrán participar en la gestión diaria de la misión. Los representantes de los terceros Estados que participen en la misión podrán asistir a las reuniones del CdC. También podrá asistir a dichas reuniones un representante de la Comisión Europea.
2 El CdC recibirá periódicamente información del Jefe de Misión de Policía.
Article 4 Presidente
Para la misión de que se trata, de conformidad con el documento sobre consultas y modalidades antes mencionado, presidirá el CdC un representante del Secretario General/Alto Representante, en estrecha consulta con la Presidencia.
Article 5 Reuniones
1 El CdC será convocado periódicamente por su Presidente. Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un representante de un Estado participante.
2 El Presidente difundirá con antelación un orden del día provisional, así como los documentos relativos a la reunión. Incumbirá al Presidente transmitir al Comité Político y de Seguridad el resultado de las deliberaciones del CdC.
Article 6 Confidencialidad
1 Las reuniones y trabajos del CdC se regirán por las normas de seguridad del Consejo. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de la habilitación de seguridad adecuada.
2 Las deliberaciones del CdC estarán amparadas por el secreto profesional.
Article 7 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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