Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 2005, relativa a la apertura de la investigación prevista en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias [notificada con el número C(2005) 577] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La Comisión decide proceder a la investigación prevista en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2408/92 con el fin de determinar si la imposición de obligaciones de servicio público entre los aeropuertos de Cerdeña y los principales aeropuertos nacionales italianos, publicada a petición de la República Italiana en el Diario Oficial de la Unión Europea C 306, de 10 de diciembre de 2004, debe continuar aplicándose a tales rutas.
Article 2
1 En el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Decisión, la República Italiana deberá remitir a la Comisión toda la información necesaria para examinar la compatibilidad de las obligaciones de servicio público mencionadas en el artículo 1 con el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92.
2 Se remitirá, en particular: un análisis jurídico relativo a las consecuencias de los derechos de tráfico ligados a las rutas sujetas a obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 306, de 10 de diciembre de 2004, para el conjunto de compañías aéreas europeas, en caso de que tales obligaciones se apliquen efectivamente, habrá que precisar, en particular, si las autoridades italianas se han propuesto crear un derecho exclusivo de explotación de las 18 rutas en beneficio de la compañía o compañías que aceptaran formalmente cumplir las obligaciones, un análisis jurídico que justifique, conforme al Derecho comunitario, las diferentes condiciones contenidas en la imposición de obligaciones de servicio público publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 306, de 10 de diciembre de 2004, las razones que justifican la imposición de tarifas reducidas que favorecen únicamente a «personas nacidas en Cerdeña, incluso si no residieran en Cerdeña, y a los cónyuges e hijos de personas nacidas en Cerdeña», un balance detallado de la puesta en práctica de las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 284, de 7 de octubre de 2000, un análisis detallado de las relaciones económicas entre las regiones de Cerdeña y las regiones del resto de Italia en las que están situados los aeropuertos afectados por las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 306, de 10 de diciembre de 2004, un análisis detallado de la actual oferta de transporte aéreo entre los aeropuertos de Cerdeña y los aeropuertos del resto de Italia afectados por las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 306, de 10 de diciembre de 2004, incluida la oferta de vuelos indirectos, un análisis detallado de las posibilidades de recurso a otras formas de transporte y de la capacidad de estas últimas para responder a las necesidades consideradas, un análisis de la demanda actual de transporte aéreo en cada ruta afectada por las obligaciones, una descripción precisa de la duración del recorrido necesario para unir por carretera los diferentes aeropuertos de Cerdeña afectados por las obligaciones, precisando la frecuencia correspondiente, una descripción de la situación, en la fecha de la notificación de la presente Decisión, de la explotación de las obligaciones y de la identidad de la compañía o compañías que explotan los servicios, las previsiones de explotación (tráfico de pasajeros, de carga, previsiones financieras, etc.) comunicadas por dicha compañía o compañías, la existencia, en la fecha de la notificación de la presente Decisión, de eventuales recursos presentados ante las jurisdicciones nacionales y la situación jurídica de la imposición de obligaciones de servicio público.
Article 3
1 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
2 El dispositivo de la presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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