2005/388/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de mayo de 2005, relativa a las medidas necesarias en relación con el obstáculo al comercio que constituyen las prácticas comerciales impuestas por Brasil al comercio de neumáticos recauchutados [notificada con el número C(2005) 1302]
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Article 1
La imposición por parte del Gobierno brasileño de la prohibición de importación de neumáticos recauchutados y las sanciones financieras correspondientes son contrarias a las obligaciones suscritas por Brasil en el marco del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y, en particular, las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y constituye un obstáculo al comercio de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3286/94.
Article 2
La Comunidad iniciará un procedimiento de solución de diferencias respecto a Brasil al amparo del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias y otras disposiciones pertinentes de la OMC con vistas a garantizar la eliminación del obstáculo al comercio.
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