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2005/398/CE: Decisión del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra

CELEX
32005D0398
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2005-05-10
In force since
2005-05-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the xhtml manifestation.

Article 1

Queda aprobado el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra en nombre de la Comunidad. El texto de Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.

Article 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a efectuar, en nombre de la Comunidad, la notificación prevista en el artículo 14 del Acuerdo ( 2 ) .

Article 3

1 La Comunidad estará representada en el Comité de Cooperación creado en virtud del artículo 9 del Acuerdo por la Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros.

2 La posición de la Comunidad con respecto a las decisiones del Comité de Cooperación será definida por la Comisión, previa consulta de los representantes de los Estados miembros.

Article 1

La Comunidad Europea y el Principado de Andorra, en lo sucesivo «las Partes contratantes», se comprometen, en el ámbito de sus competencias respectivas, a cooperar sobre una base lo más amplia posible y en beneficio mutuo en las áreas de interés común, especialmente las contempladas en los artículos 2 a 8.

Article 2 Medio ambiente

Las Partes contratantes cooperarán en lo relativo a la protección y la mejora del medio ambiente para garantizar un desarrollo sostenible. La cooperación se producirá en las siguientes áreas: cambio climático, protección de la naturaleza y la biodiversidad, medio ambiente y salud, gestión de los recursos naturales y residuos. Y se unirán en este objetivo para garantizar, al mismo tiempo, la protección del medio ambiente pirenaico y el desarrollo económico. Las Partes contratantes cooperarán, compartiendo responsabilidades, para resolver los problemas ambientales a los que se enfrentan el Principado de Andorra y las regiones pirenaicas de la Comunidad Europea, teniendo en cuenta que algunos problemas, como el de los residuos, se deben a la circulación de bienes y personas entre sus respectivos territorios. Las Partes contratantes cooperarán, sobre todo, en la transferencia y la eliminación de los residuos. El Principado de Andorra se esforzará en adoptar normas medioambientales equiparables a las de la Comunidad Europea, con arreglo a los medios disponibles y siempre que las normas sean adecuadas para la protección del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible del Principado; la Comunidad Europea cooperará con el Principado de Andorra al respecto, cuando ésta lo solicite. Las Partes contratantes estudiarán la viabilidad y las modalidades de una posible asociación del Principado de Andorra a los programas comunitarios abiertos a terceros países y que puedan ser de interés para Andorra en el ámbito medioambiental. La Comunidad Europea ayudará para que se establezca la colaboración entre la Agencia Europea de Medio Ambiente y el Principado de Andorra.

Article 3 Comunicación, información y cultura

Las Partes contratantes acuerdan emprender acciones comunes en el ámbito de la comunicación, la información y la cultura, dentro de las posibilidades que ofrecen las acciones comunitarias europeas y la legislación andorrana, inspirándose en lo enunciado en el artículo 151 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Las acciones podrán adoptar, entre otras, la forma de: — intercambios de información sobre temas de interés mutuo en el ámbito de la cultura y la información, — organización de manifestaciones culturales, — intercambios culturales, — conservación del patrimonio arquitectónico andorrano y pirenaico, y restauración de monumentos y sitios de interés, — conservación y fomento del patrimonio cultural andorrano y pirenaico, — creación de programas de investigación transfronterizos en los campos de la historia, el arte y las lenguas, — protección, valorización y difusión de la lengua catalana, y — participación del Principado de Andorra en proyectos culturales europeos.

Article 4 Educación, formación profesional y juventud

Las Partes contratantes se comprometen a cooperar en el ámbito de la educación y la formación profesional para contribuir a la formación de un espacio educativo europeo, inspirándose en los artículos 149 y 150 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Las Partes contratantes estudiarán la viabilidad y las modalidades de una posible asociación del Principado de Andorra a los programas comunitarios europeos abiertos a terceros países y que puedan ser de interés para Andorra en materia de educación, formación profesional y juventud.

Article 5 Asuntos sociales y sanitarios

Las Partes contratantes se comprometen a estudiar los medios para intensificar la coordinación en materia social mediante el intercambio de expertos, la cooperación entre sus administraciones y entre sus empresas, y la formación. Las Partes contratantes procederán de manera análoga en lo que se refiere a la cooperación en materia de salud pública. Las Partes contratantes evitarán todo tipo de discriminación, en razón de la nacionalidad, con respecto a los trabajadores nacionales de la otra Parte que residan legalmente en los territorios respectivos en lo que se refiere a las condiciones de trabajo, la remuneración y el despido. La cooperación de las Partes contratantes en materia de trabajo se referirá, entre otras cosas, al desarrollo de servicios de orientación profesional, programación y fomento del trabajo a escala local y regional.

Article 6 Redes transeuropeas y transportes

Las Partes contratantes se comprometen a colaborar en el sector de las redes transeuropeas en materia de transportes, energía y telecomunicaciones, así como en el sector de los transportes en general. El objetivo de la cooperación será también impulsar el estudio de proyectos de interés común respetuosos con el medio ambiente pirenaico. En el ámbito de su cooperación, las Partes contratantes se inspirarán en los objetivos enunciados en los artículos 154 y 155 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Article 7 Política regional

Las Partes contratantes, de conformidad con sus legislaciones respectivas, acuerdan intensificar la cooperación regional, inspirándose en la política de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional de la Comunidad Europea. Para ello se adoptarán las medidas siguientes: — estudio de una actuación coordinada para desarrollar las zonas fronterizas entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra, al objeto de fomentar una política del espacio pirenaico análoga a la política del espacio alpino; desde esa perspectiva, la Comunidad Europea propondrá al Principado de Andorra que se asocie a futuros programas del tipo Interreg en las mismas condiciones que otros terceros países, — organización de visitas e intercambios de funcionarios y de expertos para evaluar las posibilidades de cooperación, y — creación de una cooperación en el ámbito de la política para las zonas de montaña inspirada en la política comunitaria destinada a garantizar la continuidad y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias, el desarrollo económico y la conservación del espacio natural.

Article 8 Otros ámbitos de cooperación

Las Partes contratantes podrán ampliar el presente Acuerdo, de mutuo acuerdo, mediante acuerdos sobre materias específicas.

Article 9

1 Un Comité de Cooperación será responsable de la gestión del presente Acuerdo y velará por su correcta aplicación.

2 A los efectos de la correcta aplicación del presente Acuerdo, las Partes contratantes realizarán intercambios de información y, a petición de una de ellas, se consultarán en el seno del Comité de Cooperación.

3 El Consejo de Cooperación elaborará su Reglamento interno.

4 El Comité de Cooperación estará integrado por representantes de la Comunidad Europea, por una parte, y por representantes del Principado de Andorra, por otra.

5 El Comité de Cooperación actuará de común acuerdo.

6 La presidencia del Comité de Cooperación será ejercido alternativamente por cada una de las Partes contratantes con arreglo a las disposiciones establecidas en su reglamento interno.

7 El Comité de Cooperación se reunirá, de común acuerdo, a petición de una de las Partes contratantes. El Reglamento interno del Comité de Cooperación regulará las modalidades prácticas de la organización de las reuniones.

Article 10

Las Partes contratantes acuerdan someter al Comité de Cooperación las diferencias que puedan presentarse con respecto a la aplicación y la interpretación del presente Acuerdo.

Article 11

La duración del presente Acuerdo será ilimitada.

Article 12

Cada una de las Partes contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte contratante. En ese caso, el presente Acuerdo perderá su vigencia seis meses después de la fecha de la notificación.

Article 13

El presente Acuerdo se aplicará a los territorios donde sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas en dicho Tratado, por una parte, y al territorio del Principado de Andorra, por otra.

Article 14

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus procedimientos respectivos. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la notificación del cumplimiento de los procedimientos mencionados en el primer párrafo.

Article 15

1 El presente Acuerdo se redactará en doble ejemplar, en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, neerlandesa, polaca, portuguesa, sueca y catalana, siendo asimismo auténticos cada uno de los textos.

2 La versión en lengua maltesa será autenticada por las Partes contratantes por medio de un Canje de Notas. Será igualmente auténtica de la misma manera que las lenguas mencionadas en el apartado 1.

Relations

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