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2005/436/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de junio de 2005, sobre la cooperación de la Comunidad con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), con especial atención a las actividades desarrolladas por la Comisión Europea para el control de la fiebre aftosa (EUFMD)

CELEX
32005D0436
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2005-06-13
In force since
2005-06-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 El saldo del fondo fiduciario 911100/MTF/INT/003/CEE (TFEU 970089129) queda fijado en 55284 USD, tal como se establece en el informe final adoptado en la 71a sesión del Comité ejecutivo de la EUFMD, el 25 de enero de 2005 en Roma.

2 A partir del 1 de enero de 2005, la obligación financiera de la Comunidad con respecto al fondo al que se hace referencia en el apartado 1 se fijará en un máximo de 4500000 EUR durante un período de cuatro años.

3 El primer plazo del importe al que se hace referencia en el apartado 2 para 2005 estará compuesto por: a) el saldo al que se hace referencia en el apartado 1, y b) la aportación comunitaria necesaria para alcanzar el importe total en dólares estadounidenses equivalente a 2000000 EUR.

4 El gasto contraído por el fondo fiduciario durante los años 2005, 2006, 2007 y 2008 será repuesto por las contribuciones anuales comunitarias que se abonarán en 2006, 2007, 2008 y 2009 respectivamente. Sin embargo, estas transferencias estarán condicionadas a la disponibilidad de fondos en el presupuesto de la Comisión.

5 Las contribuciones anuales comunitarias contempladas en el apartado 4 se basarán en el informe financiero elaborado por la EUFMD para la sesión anual de su Comité ejecutivo o la sesión general semestral de la EUFMD, acompañado por una documentación pormenorizada de conformidad con las normas de la FAO.

Article 2

1 La Comisión Europea y la FAO celebrarán un acuerdo de ejecución, para un período de cuatro años que comienza el 1 de enero de 2005, relativo a la utilización y el funcionamiento del fondo fiduciario 911100/MTF/INT/003/CEE (TFEU 970089129).

2 El fondo fiduciario al que se hace referencia en el artículo 1 deberá funcionar de común acuerdo entre la Comisión y la EUFMD, de conformidad con el acuerdo de ejecución al que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo.

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