2005/464/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de junio de 2005, sobre la aplicación de programas de control de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros [notificada con el número C(2005) 1827] Texto pertinente a efectos del EEE
Text
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Article 1
Antes del 30 de junio de 2005, los Estados miembros presentarán a la autorización de la Comisión programas para la realización de estudios sobre la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres, conforme a lo que se especifica en el anexo.
Article 2
La contribución financiera de la Comunidad a la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 1 será del 50 % de los costes en que incurran los Estados miembros, hasta una cuantía máxima de 1200000 EUR para el conjunto de los Estados miembros.
Article 3
Los importes máximos que se reembolsarán por los costes de los análisis no superarán: a)prueba ELISA1 EUR por prueba;b)prueba de inmunodifusión en gel de agar0,6 EUR por prueba;c)prueba de inhibición de la hemaglutinación para H5/H74 EUR por prueba;d)prueba de aislamiento del virus30 EUR por prueba.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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