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2005/476/CE: Decisión del Consejo, de 21 de junio de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América referente al método de cálculo de los derechos aplicados al arroz descascarillado y que modifica las Decisiones 2004/617/CE, 2004/618/CE y 2004/619/CE

CELEX
32005D0476
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2005-06-21
In force since
2005-06-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the xhtml manifestation.

Article 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América referente al método de cálculo de los derechos aplicados al arroz descascarillado. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Article 2

1 En la medida en que sea necesario para permitir la aplicación plena del presente Acuerdo a partir del 1 de marzo de 2005, la Comisión podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1785/2003, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6, apartado 2, de la presente Decisión, hasta que se modifique dicho Reglamento o, a más tardar, hasta el 30 de junio de 2006.

2 La Comisión adoptará las normas de aplicación del Acuerdo según el procedimiento establecido en el artículo 6, apartado 2, de la presente Decisión.

Article 3

1 En la medida en que sea necesario para permitir la aplicación plena de dicho Acuerdo a partir del 1 de septiembre de 2004, la Comisión podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1785/2003, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 2, de la presente Decisión, hasta que se modifique dicho Reglamento o, a más tardar, hasta el 30 de junio de 2006.

2 La Comisión adoptará las normas de aplicación del Acuerdo según el procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 2, de la presente Decisión.».

Article 4

1 En la medida en que sea necesario para permitir la aplicación plena de dicho Acuerdo a partir del 1 de septiembre de 2004, la Comisión podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1785/2003, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 2, de la presente Decisión, hasta que se modifique dicho Reglamento o, a más tardar, hasta el 30 de junio de 2006.

2 La Comisión adoptará las normas de aplicación del Acuerdo según el procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 2, de la presente Decisión.».

Article 5

En el artículo 2 de la Decisión 2004/619/CE se sustituye la fecha de 30 de junio de 2005 por la de 30 de junio de 2006.

Article 6

1 La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de los cereales creado en virtud del artículo 25 del Reglamento (CE) no 1784/2003 (6).

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3 El Comité aprobará su reglamento interno.

Article 7

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad ( 7 ) .

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

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