2005/576/: Decisión del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo adicional del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, respecto de la prórroga del período previsto en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo n° 2 del Acuerdo Europeo
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Article 1
El programa de reestructuración y los planes empresariales presentados por Rumanía a la Comisión de conformidad con el artículo 2 del Protocolo adicional del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, en relación con la prórroga del plazo fijado en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 de dicho Acuerdo cumplen los requisitos fijados en ese mismo apartado.
Article 2
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Protocolo adicional, el período durante el cual Rumanía, por lo que respecta a los productos del acero, podrá excepcionalmente conceder ayudas públicas con destino a la reestructuración en las condiciones indicadas en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 se prorrogará por un período adicional de ocho años a partir del 1 de enero de 1998 o hasta la fecha de adhesión de Rumanía a la Unión Europea, si esta última es anterior.
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