2005/713/CE: Decisión del Consejo, de 11 de octubre de 2005, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania y al Reino de los Países Bajos para establecer una medida de inaplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios
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Article 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 77/388/CE, se autoriza, respecto a las entregas de bienes y servicios, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes destinados a la construcción, la reparación o la renovación del puente transfronterizo sobre el Rodebach entre Selfkant (al norte de Millen, en Alemania) y Echt-Susteren (al norte de Sittard, en los Países Bajos), a la República Federal de Alemania y al Reino de los Países Bajos para considerar que todo el lugar de las obras de construcción del puente transfronterizo y, una vez finalizadas las obras, el propio puente transfronterizo están situados en territorio alemán.
Article 2
Los destinatarios de la presente Decisión son la República Federal de Alemania y el Reino de los Países Bajos.
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