Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2005/752/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de octubre de 2005, por la que se establece un grupo de expertos en comercio electrónico

CELEX
32005D0752
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2005-10-24
In force since
2005-10-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se establece un grupo de expertos en comercio electrónico (denominado en lo sucesivo «el Grupo»).

Article 2 Misión

La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier cuestión relativa a la Directiva sobre el comercio electrónico. Se incluyen, entre otros, los ámbitos siguientes: la cooperación administrativa en el marco del procedimiento previsto en el artículo 3, apartados 4 a 6, para restringir la libertad de prestación de servicios respecto de un determinado servicio de la sociedad de la información, la información sobre códigos de conducta elaborados a escala comunitaria por asociaciones comerciales, profesionales o de consumidores para contribuir a que se apliquen correctamente los artículos 5 a 15 de la Directiva (artículo 16 de la Directiva), los códigos de conducta sobre publicidad en línea de profesiones reguladas (artículo 8 de la Directiva), la jurisprudencia nacional, especialmente en materia de normas sobre responsabilidad, incluidas las resoluciones adoptadas por los órganos responsables de la solución extrajudicial de litigios (artículo 17 y artículo 19, apartado 5, de la Directiva), ámbitos que actualmente están fuera del ámbito de aplicación de la sección de la Directiva correspondiente a la responsabilidad, pero a los que hace referencia el artículo 21, como los procedimientos de «detección y retirada», los hipervínculos y los motores de búsqueda, el ámbito de los subsiguientes informes de evaluación sobre aplicación de la Directiva sobre el comercio electrónico (artículo 21 de la Directiva). El Presidente del Grupo podrá proponer que la Comisión consulte al Grupo sobre cualquier asunto relacionado. Asimismo, el Comité instituido para aplicar el Reglamento (CE) no 2006/2004 deberá tratar los aspectos de cooperación administrativa que también entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 2006/2004 relacionados con las disposiciones sobre protección de los intereses de los consumidores de la Directiva 2000/31/CE. Dicho Comité informará periódicamente al grupo de expertos.

Article 3 Composición — Designación

1 El Grupo estará compuesto por los puntos de contacto designados con arreglo al artículo 19, apartado 2, de la Directiva sobre el comercio electrónico (un miembro de cada Estado miembro) y por representantes de la Comisión.

2 El número de miembros del Grupo corresponderá al número de Estados miembros de la Unión Europea más el número de representantes de la Comisión.

3 Los miembros seguirán en funciones hasta su sustitución o hasta el final de su mandato.

4 Los miembros que ya no puedan contribuir a las tareas del Grupo de forma eficiente, que dimitan o que no cumplan las condiciones fijadas en el artículo 3, apartado 1, o en el artículo 287 del Tratado podrán ser sustituidos por otro miembro durante el resto de su mandato.

Article 4 Funcionamiento

El Grupo estará presidido por un representante de la Comisión. El Grupo, de común acuerdo con la Comisión, podrá crear grupos de trabajo para analizar temas específicos sobre la base de un mandato. Estos grupos se disolverán en cuanto hayan cumplido su mandato. La Comisión podrá invitar a expertos y observadores con conocimientos específicos a participar en las tareas del Grupo o de los grupos de trabajo. La información obtenida gracias al trabajo del Grupo o de los subgrupos no podrá difundirse si la Comisión considera que es confidencial. El grupo de expertos en comercio electrónico adoptará su reglamento interno a partir de un modelo adoptado por la Comisión [anexo III del documento SEC(2005) 1004].

Article 5 Reuniones

El Grupo y los grupos de trabajo se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según las modalidades y el calendario que determine la Comisión. La Comisión desempeñará las tareas de secretaría del Grupo. Los miembros del personal de la Comisión interesados podrán asistir a las reuniones del Grupo y de los grupos de trabajo y participar en los debates. La Comisión podrá publicar en Internet, en la lengua original del documento de que se trate, cualquier conclusión, resumen, conclusión parcial o documento de trabajo relativos al Grupo o a sus grupos de trabajo.

Article 6 Gastos de reunión

Los gastos de desplazamiento y estancia de los miembros, los observadores y los expertos, relacionados con actividades del Grupo, serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones vigentes en la misma. Las funciones de aquéllos no serán remuneradas.

Article 7 Entrada en vigor

La presente Decisión será aplicable a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions