2005/788/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de noviembre de 2005, relativa a la no inclusión del naled en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia [notificada con el número C(2005) 4351] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
El naled no se incluirá como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
Article 2
Los Estados miembros velarán por que: a) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan naled se retiren como muy tarde el 11 de mayo de 2006; b) a partir del 12 de noviembre de 2005 no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan naled.
Article 3
Las prórrogas concedidas por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE, para la eliminación, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de las existencias actuales serán lo más breves posible y expirarán, a más tardar, el 11 de mayo de 2007.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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