2005/809/CE: Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2005, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la readmisión de residentes ilegales
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Article 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la readmisión de residentes ilegales y las declaraciones anejas al mismo .
Article 2
El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 22, apartado 2, del Acuerdo .
Article 3
La Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto de readmisión instituido por el artículo 18 del Acuerdo.
Article 4
La Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo, adoptará la posición de la Comunidad en el Comité mixto de readmisión en lo que se refiere a la adopción de su reglamento interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 5, del Acuerdo. Por lo que se refiere a todas las demás decisiones del Comité mixto de readmisión, el Consejo adoptará la posición comunitaria por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión.
Article 5
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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