Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión 2005/852/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2005 , relativa a la destrucción de armas ligeras y de pequeño calibre (ALPC) y de su munición en Ucrania

CELEX
32005D0852
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2005-11-29
In force since
2005-11-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La Unión Europea respaldará la destrucción de armas ligeras y de pequeño calibre y de su munición en Ucrania.

2 Para ello, la Unión Europea brindará al proyecto de la Agencia de Mantenimiento y Suministros de la OTAN (NAMSA), durante la primera fase de sus doce años de duración, una asistencia financiera destinada a la desmilitarización de 400000 armas ligeras y de pequeño calibre, 15000 toneladas de municiones convencionales y 1000 sistemas portátiles de defensa antiaérea (MANPADs).

3 La contribución de la Unión Europea financiará: la compra e instalación de sistemas de eliminación de partículas contaminantes del incinerador de residuos de explosivos, la desmilitarización de las armas, la compra de dos altos hornos para la fundición de las armas, la compra e instalación de sierras de cinta dirigidas a distancia para el corte de munición explosiva, la compra de una prensa hidráulica, hasta el 7 % de los costes directos del proyecto.

4 La NAMSA se encargará de suministrar, instalar y poner en funcionamiento los equipos de desmilitarización y de otra índole necesarios que procedan de organismos comerciales o gubernamentales con base en países de la OTAN o de los que puedan optar a ello con arreglo a la política del Fondo Fiduciario de la Asociación para la Paz y de organismos similares de los Estados miembros de la UE y de Ucrania. En su caso, los contratos de suministro de equipos incluirán una disposición a tenor de la cual se facilitará la formación correspondiente al personal ucraniano encargado de trabajar con el equipo de que se trate, tanto en Ucrania como en el país que facilite el equipo en cuestión.

Article 2

1 El importe de referencia de las acciones que menciona el artículo 1, apartado 3, será de 1000000 EUR, que se imputarán al presupuesto general de la Unión Europea de 2006.

2 Para la ejecución de las acciones contempladas en el artículo 1, apartado 3, la Comisión celebrará con la Agencia de Mantenimiento y Abastecimiento de la OTAN (NAMSA) un acuerdo financiero sobre las condiciones de utilización de la contribución de la Unión Europea, que adoptará la forma de una subvención. El acuerdo financiero específico que se celebrará estipulará que la NAMSA asegurará que la percepción en cuanto a la contribución europea al proyecto sea proporcional a su importancia.

3 La Comisión supervisará la adecuada ejecución de la contribución financiera de la UE que cita el presente artículo. Para ello, se confiará a la Comisión la misión de controlar y evaluar los aspectos financieros de la aplicación de la presente Decisión, tal como se menciona en el presente artículo.

4 La gestión de los gastos financiados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea mencionados en el apartado 1 se llevará a cabo con arreglo a los procedimientos y normas de la Comunidad aplicables en asuntos presupuestarios, con excepción de que cualquier financiación previa no seguirá siendo propiedad de la Comunidad.

Article 3

La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo/Alto Representante de la PESC, será responsable de la ejecución de la presente Decisión e informará al Consejo de ello. La Comisión estará plenamente asociada a estas misiones y, en particular, facilitará información acerca de la ejecución de los aspectos financieros. Dicha información se basará en unos informes periódicos que deberá proporcionar la NAMSA en virtud de su relación contractual con la Comisión, tal como se estipula en el artículo 2, apartado 2.

Article 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. Expirará a los doce meses de haberse celebrado el acuerdo financiero entre la Comisión y la NAMSA.

Article 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions