Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2005/965/CE: Decisión n o  203, de 26 de mayo de 2005 , por la que se revisa la Decisión n o  170, de 11 de junio de 1998 , relativa a la elaboración de los registros previstos en el apartado 4 del artículo 94 y en el apartado 4 del artículo 95 del Reglamento (CEE) n o  574/72 del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo UE/Suiza

CELEX
32005D0965
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2005-05-26
In force since
2006-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El artículo 1 de la Decisión no 170 queda modificado como sigue: a) en la parte I, apartado 2, se suprime la letra c); b) en la parte I, apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «la fecha de recepción del formulario E 109 por la institución del lugar de residencia si en dicho formulario no constan la fecha de adquisición del derecho a las prestaciones en especie en virtud de la legislación del Estado competente prevista en la letra a) ni la fecha de traslado de residencia prevista en la letra b).»; c) en la parte I, se inserta el apartado 2 bis siguiente: «La institución del lugar de residencia informará a la institución competente de la inscripción del interesado para que esta última institución le comunique las medidas que conviene aplicar en su nombre con objeto de evitar que el interesado siga utilizando la Tarjeta Sanitaria Europea expedida por la institución competente. La institución del lugar de residencia notificará al interesado que, a partir de la fecha de su inscripción en dicha institución, la Tarjeta Sanitaria Europea expedida por la institución competente perderá su validez. En su caso, le expedirá al interesado una nueva Tarjeta Sanitaria Europea.»; d) en la parte I, se inserta el apartado 4 bis siguiente: «La institución del lugar previo de residencia comunicará a la institución competente y/o a la institución del nuevo lugar de residencia las medidas que conviene aplicar para evitar que la persona asegurada siga utilizando la Tarjeta Sanitaria Europea que le ha expedido después de la fecha en que finalice la inscripción. La institución competente y/o la institución del nuevo lugar de residencia informará al interesado de que la Tarjeta Sanitaria Europea expedida por la institución del lugar previo de residencia perderá su validez a partir de la fecha en que finalice el cálculo de las cantidades a tanto alzado. En su caso, le expedirá al interesado una nueva tarjeta sanitaria europea.»; e) en la parte II, apartado 2, se suprime la letra c); f) en la parte II, apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «la fecha de recepción del formulario E 121 por la institución del lugar de residencia si en dicho formulario no constan la fecha de adquisición del derecho a las prestaciones en especie en virtud de la legislación del Estado competente prevista en la letra a) ni la fecha de traslado de residencia prevista en la letra b).»; g) en la parte II, se inserta el apartado 2 bis siguiente: «La institución del lugar de residencia informará a la institución competente de la inscripción del interesado para que esta última institución le comunique las medidas que conviene aplicar con objeto de evitar que el interesado siga utilizando la Tarjeta Sanitaria Europea expedida por la institución competente. La institución del lugar de residencia notificará al interesado que, a partir de la fecha de su inscripción en dicha institución, la Tarjeta Sanitaria Europea expedida por la institución competente perderá su validez. En su caso, le expedirá al interesado una nueva Tarjeta Sanitaria Europea.»; h) en la parte II, se inserta el apartado 4 bis siguiente: «La institución del lugar previo de residencia comunicará a la institución competente y/o a la institución del nuevo lugar de residencia las medidas que conviene aplicar para evitar que el interesado siga utilizando la Tarjeta Sanitaria Europea que le ha expedido después de la fecha en que finalice la inscripción. La institución competente y/o la institución del nuevo lugar de residencia informará al interesado de que la Tarjeta Sanitaria Europea expedida por la institución del lugar previo de residencia perderá su validez a partir de la fecha en que finalice el cálculo de las cantidades a tanto alzado. En su caso, le expedirá al interesado una nueva Tarjeta Sanitaria Europea.».

Article 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions