Reglamento (CE) n° 502/2005 de la Comisión, de 31 de marzo de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1362/2000 del Consejo en lo que respecta a la apertura y gestión de los contingentes arancelarios de determinados productos originarios de México
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Article 1
«6 Excepto por lo que se refiere a los contingentes arancelarios contemplados en los números de orden 09.1854, 09.1871, 09.1873 y 09.1899, los contingentes arancelarios fijados en el anexo del presente Reglamento se abrirán cada año por un período de doce meses que va del 1 de julio al 30 de junio. Se les abrirá por primera vez el 1 de julio de 2000. Los contingentes arancelarios con números de orden 09.1871 y 09.1873 se abrirán del 1 de mayo de 2004 al 31 de diciembre de 2004 y del 1 de enero al 31 de diciembre para cada año natural y, en años posteriores, por el período en que el contingente permanezca aplicable».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 1 de enero de 2005.
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